Examen de los convenios 87 y 98. su impacto en la Legislación Nacional - Manual de Derecho del Trabajo. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275274027

Examen de los convenios 87 y 98. su impacto en la Legislación Nacional

AutorWilliam Thayer A. - Patricio Novoa Fuenzalida
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica - Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica y de la Universidad de Chile
Páginas143-151
143
Examen de los C onvenios 87 y 98. Su impacto en la legislación nacion al
C a p í t u l o C u a r t o
EXAMEN DE LOS CONVENIOS 87 Y 98. SU IMPACTO EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
1. GENERALIDADES
El análisis de los Convenios 87 y 98
apunta ante todo a determinar si ellos
contienen disposiciones que constituyan
derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana, según lo examinado con deteni-
miento en el precedente. Para ello empe-
zaremos por examinar los dos convenios,
siguiendo el orden de su numeración.
Luego examinaremos la jurisprudencia
que nos parece más relevante, atendida
su calidad de ente inspirador del pensa-
miento de la OIT en la materia. Por últi-
mo, propondremos algunas conclusiones
que vinculadas al impacto que esta nueva
situación pudiere producir en la gestación
de una nueva cultura laboral.
2. EL CONVENIO 87 SOBRE
LIBERTAD SINDICAL
2.1. El derecho de asociación de los
trabajadores “en esencia” les reconoce
la posibilidad de constituir libremente
organismos que los representen y de-
fiendan individual o colectivamente y
promuevan sus derechos y legítimos inte-
reses. Esta facultad de asociarse debe ser
ejercida libremente, sin temores ni pre-
siones, en especial de parte de la autori-
dad pública o, recíprocamente, de parte
de los empresarios o los trabajadores.
Decimos recíprocamente, porque también
para la OIT, como está reconocido desde
la definición de Aristóteles (el hombre es un
animal social), el derecho de asociarse no
es privativo de quienes ejercen un trabajo
subordinado o dependiente –llamados
por lo común empleados, obreros o traba-
jadores– ni de quienes ejerzan una tarea
empresarial, directiva o independiente
–como son los empleadores, empresarios,
patronos o, según nuestra expresión ha-
bitual, patrones–. Digamos, de paso, que
al crearse la OIT hubo un intenso debate
acerca de si su composición debía ser sólo
bipartita –Estado y trabajadores– o tripar-
tita –Estado, empleadores y trabajadores–.
Impuesto el tripartismo, quedó igualmen-
te consagrada la protección del derecho
de asociación sindical para trabajadores y
empleadores.
En Chile el asunto ha sido objeto
de una conocida jurisprudencia cuando
la Confederación de la Producción y el
Comercio se consideró perseguida por el
Gobierno del doctor Salvador Allende y
pidió, con éxito, el amparo de la OIT.
2.2. La libertad sindical moderna se
vincula de manera ineludible a la ley Le
Chapelier, aprobada por la Convención en
plena Revolución Francesa (1791). Esa
ley, en defensa de la libertad de trabajo de
cada individuo, quiso abolir todo vestigio
de estructura gremial y significó que los
trabajadores debieron enfrentar aislados
unos de los otros y sin un Estado protector
los agudos problemas que planteó la revo-
lución industrial de fines del siglo XVIII,
continuada y afianzada en el siguiente.
Así el siglo XIX conoció las denodadas y
sangrientas luchas de los trabajadores por
recuperar su derecho sindical, mientras el
anarquismo y el Manifiesto Comunista alen-
taban la rebelión total y violenta contra el
sistema capitalista explotador, caracterizado
por la lucha del hombre contra el hombre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR