Examen de las principales fuentes e instituciones originarias de Derecho canónico pluriconfesional: Una historia crítica para la revelacion de falacias y fundamentos - Núm. 41, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790409

Examen de las principales fuentes e instituciones originarias de Derecho canónico pluriconfesional: Una historia crítica para la revelacion de falacias y fundamentos

AutorAntonio Sánchez-Bayón
CargoProfesor titular de Universidad en Ciencias Sociales y Jurídicas
Páginas605-637
A
In order to move forward towards a
Multiconfessional Canon Law (or Global
Ecclesiastical Law) including the complex
relationships between the Christian
Regulations and between them and the
civilian ones, together with their perti-
nent disciplines, there should be a new
foundation (clear and based on rst-hand
sources). Consequently, this study returns
to the origins, when common grounds,
which later started to disperse (giving
way to the distinction between Canon
* Profesor titular de Universidad en Ciencias Sociales y Jurídicas, calicado por
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Prof. Asociado y
Coord. Investigación de UCJC, investigador de UNED (Dpto. Historia del Derecho),
U. Loyola, LAS-Baylor Univ., ELLSP-DePaul Univ. Dirección postal: calle Galileo, 7,
1º Apto. 11, 28015 Madrid, España. Correo electrónico: antonio_sanchez_bayon@
hotmail.com
R
Para poder avanzar hacia un Derecho
Canónico Pluriconfesional (o Derecho
Eclesiástico Global), integrador de las
complejas relaciones entre Ordenamien-
tos cristianos y de estos con los civiles, jun-
to con sus disciplinas correspondientes,
resulta necesaria una refundamentación
(sin velos de confusión y con sustento en
fuentes primeras). En consecuencia, este
estudio vuelve a los orígenes, cuando se
sientan las bases comunes, que más tarde
comenzarán a disgregarse (dando paso a la
E     
 
 D  :
U      
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[Analysis of the Main Sources and Originary Institutions of the Multiconfessional
Canon Law: A Critical History to Reveal Fallacies and Grounds]
A S-B*
Universidad Loyola, Andalucía - Universidad Camilo José Cela, España
R el 3 de julio y  el 16 de diciembre de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLI (Valparaíso, Chile, 2013, 2do Semestre)
[pp. 605 - 637]
A S-B606 R  D XLI (2do S  2013)
distinción entre el Derecho Canónico y el
Eclesiástico protestante, el Derecho Ecle-
siástico del Estado, el Derecho eclesiástico
internacional y comparado, etc.). Se aco-
mete así una revisión crítica, purgadora de
falacias, de la Historia iuscanonista pluri-
confesional (la realidad pasada en la que se
producen los fenómenos y se generan las
instituciones), su Historiología (las teorías
y métodos con los que se estudia dicho
pasado), y su Historiografía (la literatura
académica al respecto).
P 
Religión-Política-Derecho – Rela-
ciones Iglesia-Estado – Libertad religiosa
– Historia – Historiología-Historiografía
– Monismo-Dualismo-Pluralismo – De-
recho Canónico Pluriconfesional – Dere-
cho Eclesiástico Global.
I. P: U    
Bajo una misma denominación, Derecho Eclesiástico/Canónico, aparen-
temente se está aludiendo a una misma y rica realidad histórico-social (sobre
la ordenación del factor religioso), a un saber cientíco (con sus teorías y mé-
todos de investigación y sistematización de conocimiento), y a una disciplina
universitaria (versada en una rama especial del Ordenamiento estatal, así
como en la relación de éste con los ordenamientos religiosos transnacionales,
con sus sincretismos posteriores, e.g. regulaciones indígenas y afrocaribeñas,
así como otros Ordenamientos internacionales iushumanistas). Además, es
necesario aprender a distinguir entre Derecho Eclesial (sinónimo de Derecho
Canónico), Derecho Eclesiástico (propio del Protestantismo, cuando los
monarcas asumieron competencias sobre el factor religioso, por razón de so-
beranía, identidad y orden y moral pública), y Derecho Eclesiástico del Estado
(expresión generada con la consolidación decimonónica del Estado-nación,
que es producto del positivismo formalista de Estado). También existen
otras expresiones como Derecho Eclesiástico Comparado (que comprende
un estudio más empírico y de interrelaciones entre Ordenamientos vigentes)
y el Internacional (que se centra en la cultura democrática y iushumanista
de posguerra, donde la religión es fundamental para garantizar estándares
Law and the protestant Ecclesiastical
Law, the State Ecclesiastical Law, the
International and compared Ecclesiasti-
cal Law, etc.) were established. us, a
critical revision, to clear away Fallacies of
the Multiconfessional Canon Law His-
tory (the past where the phenomena take
place and institutions are established), its
Historiology (the theories and methods
with which said past is studied) and
Historiography (the related academic
literature) are undertaken.
K
Religion - Politics - Law – Church-
State Relationships – Freedom of Reli-
gion – History – Historiology-Histori-
ography – Monism-Dualism-Pluralism
– Multiconfessional Canon Law – Global
Ecclesiastical Law.
607E      
de conviviencia, a la vez que juega un papel crucial en la geopolítica actual
y de su peso sectorial en las organizaciones internacionales). Por todo ello y
debido a que estamos en una época de crisis, en la que el Estado-nación llega
a su n, mientras se abre paso la globalización, entonces, se entenderá que
este estudio abogue por la expresión holística (armonizadora y de signicados
añadidos en su visión de conjunto) de Derecho Canónico Pluriconfesional
o Derecho Eclesiástico Global: las relaciones entre el poder, lo sagrado y la
libertad, o si se preere, su concrección en las relaciones derecho-política-
religión. Ahora bien, para lograr fundamentar adecuadamente tal tránsito
a un paradigma global, resulta urgente y necesario revisar críticamente los
cimientos originarios, no sólo para construir sólidamente, sino también para
redescubrir aquel tronco común, que facilite las conexiones y entendimientos
actualmente necesarios.
En cuanto a la metodología empleada en este estudio, cabe destacar que:
i) sobre sus enfoques, se combina el iuseclesiasticista con el de otras discipli-
nas de fundamentos, como el iushistoricismo y el iuscomparativismo; ii) en
cuanto a las técnicas, no sólo se han usado las propias del iuseclesiasticismo
(donde se combinan las de Derecho y Teología, e.g. exégesis, hermenéutica,
heurística), sino que además, para la consecución de la Historia crítica que se
prentende, se ha completado el estudio con aquellas técnicas de los enfoques
aludidos, más los de comunicación (e.g. análisis de discurso y contenido),
pues de lo que se trata es de revelar. Y es que, por “revelación”, etimológi-
camente, se entiende la acción de retirar velos, los cuales entorpecen la per-
cepción y confunden los sentidos, en especial el de la vista, no permitiendo
ver más allá o distorsionando lo que hay detrás/debajo. Así, de los muchos
velos de confusión que hoy ocultan el Derecho Canónico/Eclesiástico;
buena parte de ellos provienen del cienticismo (es la hibridación entre
la tecnología y la ideología, para intentar suplantar la ciencia, generándose
un pseudo-conocimiento formal inaccesible a los no peritos o especialistas
técnico-profesionales), junto con su burbuja cienticista (es la inación de
la denunciada pseudo-ciencia, basada en una producción cortoplacista de
consumo y clientelismo). Tales fenómenos posmodernos, de gran presencia
e impacto social, y sobre todo universitaria, atacan a las disciplinas de fun-
damentos y rechazan la tradición, así como, vulneran esferas sociales como
la religión. De ahí la urgencia y necesidad de las revelaciones.
Como muestra, sírvase atender a los siguientes ejemplos ilustrativos del
deterioro epistemológico, ontológico, axiológico, etc., del Derecho Canónico,
y sobre todo del Eclesiástico en España –ergo, afectándose así a las novedosas
corrientes latinoamericanas posiblemente inuidas–. En muchas univer-
sidades españolas, contraviniendo la normativa aún vigente, ni siquiera se
enseña ya el Derecho Eclesiástico (en sus diversas disciplinas y asignaturas

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