Prescripción (excepción). Excepción (prescripción). Inadmisibilidad de la excepción (prescripción). Renovación de la excepción (prescripción) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344078

Prescripción (excepción). Excepción (prescripción). Inadmisibilidad de la excepción (prescripción). Renovación de la excepción (prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1093-1098

Page 1093

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de octubre de 1988

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno inclusive, los que se eliminan.

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Se tiene en su lugar, y además, presente:

  1. En cuanto a la excepción de prescripción:

    1. Que por el otrosí del escrito corriente a fojas 48 la demandada opuso la excepción de prescripción extintiva del crédito cuyo cobro se persigue en estos autos. Dicha excepción se había propuesto en la primera instancia después de citadas las partes para oír sentencia, lo que fundamentó la declaración de su extemporaneidad; empero, aun cuando inadmisible por tal causa y en esa ocasión, nada obsta a su reproducción o renovación en la alzada, ya que no hubo resolución desestimatoria sobre el fondo de la misma y, por consecuencia, esta Corte debe entrar a su conocimiento y fallo;

    2. Que, sentado lo anterior y yendo abreviadamente al argumento de la excepción: dice la demandada que la acción se basa en 3 pagarés aceptados por su cónyuge don Lorenzo Schwarze que quedaron vencidos y se hicieron exigibles en el mes de agosto de 1979, en tanto que ella sólo fue emplazada por el presente juicio en diciembre de 1983; por ello, concluye, habida cuenta de la prescripción cuadrienal entonces aplicable a estos títulos, la obligación se encuentra extinguida;

    3. Que, para resolver acertadamente la cuestión, preciso es tener en consideración otras circunstancias que afectan a su aceptación en el modo en que, conservando en lo substancial los hechos manifestados por la demandada, la excepción aparece propuesta. A saber: a) los pagarés fueron suscritos por el cónyuge bajo el régimen de sociedad conyugal; b) en marzo de 1982 se pactó entre el señor Schwarze y la demandada la sustitución del antedicho régimen por el de separación total de bienes; c) en la liquidación de la disuelta sociedad conyugal le cupo a la cónyuge señora Torres, a más de bienes muebles, adjudicarse el bien raíz sito en calle Maitenes Nº 2387 de la comuna de Providencia, el cual garantizaba hipotecariamente, con cláusula de garantía general en favor de la parte actora, el Banco del Estado de Chile, la obligación de que dan cuenta los pagarés ya mencionados, y d) la señora Torres fue demandada en autos quedando emplazada con su notificación practicada el 19 de diciembre de 1983, según consta a fojas 8 vta. en cuanto "debe responder por las deudas contraídas por su cónyuge Lorenzo Schwarze Tellería y garantizadas con hipoteca sobre la propiedad ya individualizada y que ella se adjudicó en la liquidación de la sociedad conyugal. . .";

    4. Que los hechos relacionados en el considerando anterior conducen necesariamente al rechazo de la excepción, habida cuenta de los preceptos de ley que a continuación se mencionan y razonan: durante el régimen de sociedad conyugal, ocasión en que se suscribieron los pagarés, el único deudor del banco demandante era el cónyuge señor Schwarze: así lo dispone el primer inciso del artículo 1750 del Código Civil (el segundo es impertinente para el caso de autos) al expresar que "el marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales", de manera que los acreedores del marido pueden perseguir el pago tanto en sus bienes propios como en los sociales. La doctrina del artículo se refuerza con lo que agrega esa codificación en el numerado 1752: "la mujer por sí sola no

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      tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad"; de suerte que los bienes sociales y los propios del marido constituyen un...

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