La 'excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente' y su régimen en el derecho civil español - Núm. 42, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790505

La 'excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente' y su régimen en el derecho civil español

AutorSebastián Bozzo Hauri
CargoUniversidad Autónoma de Chile, Santiago
Páginas83-119
A
is work analyzes the discipline of
the exception of non-fullled contracts ei-
ther on a proper properly or regular basis,
in the scope of contracts that have mutual
or synallagmatic obligations based on the
Spanish doctrine and jurisprudence.
K
Exception of non-fullled contracts
either on a proper or regular basis– Excep-
tion of a non-fullled contract – Enforce-
ment Action.
* Dirección postal: Pedro de Valdivia 641, Providencia, Santiago, Chile. Mail:
sebastian.bozzo@uautonoma.cl
R
El trabajo analiza la disciplina de la
excepción de contrato no cumplido ade-
cuada o regularmente, en el ámbito de los
contratos que contienen obligaciones re-
cíprocas o sinalagmáticas, sobre la base de
la doctrina y la jurisprudencia españolas.
P 
Excepción de contrato no cumplido
adecuada o regularmente – Excepción
de contrato no cumplido – Acción de
cumplimiento.
L “    
  ”
       
[e “Exception of a Non-Fullled Contract, Either on a Proper or Regular
Basis” and Its Regime in the Spanish Civil Law]
S B H*
Universidad Autónoma de Chile, Santiago
R el 13 de enero y  el 2 de mayo de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLII (Valparaíso, Chile, 2014, 1er Semestre)
[pp. 83 - 119]
S B H84 R  D XLII (1er S  2014)
I. I
La excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente es una
variante de la excepción de contrato no cumplido, creada según algunos auto-
res en el siglo XVIII1, que tiene por nalidad proteger a los contratantes que
ven vulnerado la ejecución exacta de su obligación y cuyo principal objetivo
es enervar el pago de la contraprestación hasta que los defectos hayan sido
corregidos o la parte de la prestación no ejecutada se concluya.
En términos generales, se puede armar que el cumplimiento es defectuo-
so o inexacto en todos aquellos supuestos en los que la prestación realizada por
el deudor, al cumplir su obligación, no contiene los requisitos que integraban
su contenido o prestación. En consecuencia, no queda satisfecho el interés
del acreedor, ni puede en puridad decirse que el deudor queda liberado, y
por ello extinguida la obligación2.
De esta forma, si se relacionan los artículos 1157, 1166 y 11693 CCEsp.,
el acreedor no está obligado a recibir cosa distinta de la pactada, ni un cum-
plimiento parcial, como tampoco se deberá conformar con una prestación
que no se ajuste a lo convenido, ni existe precepto legal alguno que a ello
le obligue bajo reserva de exigir su corrección. Así, el cumplimiento ha de
1 T, Miguel, Obligaciones recíprocas, en Revista de Derecho Privado, 192
(1929), pp. 331.
2 B  H  O, Pablo, El incumplimiento de las obligaciones
(Madrid, Edersa, Editoriales de Derecho Reunidas, 1990), p. 58. Para D-P,
Luis, Fundamentos del Derecho civil patrimonial (Madrid, Editorial Civitas, 1996), II,
p. 666, la diferencia más importante que esta gura ofrece frente al incumplimiento de-
nitivo y a la mora es que, así como en estos últimos casos se ha producido una omisión
total de la prestación, en el nuestro existe un comportamiento positivo del deudor di-
rigido a cumplir, que, sin embargo, no se ajusta a los términos del programa establecido
en el acto de constitución de la relación obligatoria. Dicho más claramente, no es que
el deudor no haya hecho nada, sino que lo que ha hecho está mal hecho. En este mismo
sentido: M C, Luis, Cumplimiento defectuoso de la prestación, en
Revista Critica de Derecho Inmobiliario (1976), pp. 1.348.
3 El artículo 1157 indica que “No se entenderá pagada una deuda sino cuando com-
pletamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación con-
sistía”. El artículo 1166 por su parte señala: “El deudor de una cosa no puede obligar
a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que
la debida./ Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro
contra la oluntad del acreedor”. Por último, el artículo 1169 dice: “A menos que el con-
trato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las
prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte
líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin
esperar a que se liquide la segunda”.
85L “       ”
sujetarse en todas sus modalidades al programa de prestación previsto al
constituirse la obligación para tener por cumplida ésta.
Como indica la sentencia del Tribunal Supremo español de 3 de marzo
de 1979, cumplir una obligación, es satisfacer el interés del acreedor de una
manera exacta, “íntegra y puntual”.
Ante el cumplimiento defectuoso o inexacto de la prestación en las
relaciones obligatorias sinalagmáticas, el acreedor dispone de diferentes
instrumentos jurídicos para exigir el correcto cumplimiento. Estas son la
acción de cumplimiento, ya sea a través de la reparación in natura o por
medio del pago de una suma de dinero que permita compensar dicho defecto
o la solicitud de reducción del precio debido.
Esta última acción se ejercita normalmente por vía reconvencional una
vez ejercitada la exceptio non rite adimpleti contractus. Además, existe la
posibilidad de solicitar la resolución4, pudiéndose acompañar todas estas
acciones de la solicitud de que se reparen los daños y perjuicios ocasionados.
En principio, la exceptio no es un medio que sirva por sí mismo para
obtener el cumplimiento de la prestación, sino que más bien para detener
la demanda de cumplimiento. No obstante, a veces es necesario su ejercicio
para, por ejemplo, solicitar la reducción del precio a través de la demanda
reconvencional. Esto es así, debido a que la exceptio será la defensa idónea que
justique luego, en la demanda reconvencional, la solicitud de reducción del
precio, cuestión que, como sabemos, se encuentra conectada a la negación
de cumplimiento que se justica en el incumplimiento del demandante.
II. C   “   
”
La exceptio se suele fundamentar en cumplimientos de tipo parcial o
defectuoso. Ambos fundamentos presentan un cierto grado de complejidad.
El primero se halla en la evaluación de la proporcionalidad, entre la porción
que resta por cumplir al demandante y la entidad de la propia prestación del
excipens. A su vez, el incumplimiento defectuoso presenta la dicultad de
determinar en qué grado la prestación se aleja en cuanto a calidad, el lugar o
cualquier otra circunstancia pactada en interés del acreedor.
Es plausible entender que lo que quiere el contratante es obtener la to-
talidad de las prestaciones del otro, y sería desconocer su voluntad obligarle
4 En los casos de prestación defectuosa, la resolución posee un alcance excepcional y
requiere, de acuerdo con las directrices jurisprudenciales, una frustración total del con-
trato. En particular, que la prestación defectuosa no sea útil por no servir al n al que
se le había destinado; o que el interés del acreedor en la resolución sea atendible, por no
aparecer la resolución como abusiva o como contraria a la buena fe.

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