La excepción de contrato no cumplido, un análisis de su aplicación en la jurisprudencia nacional reciente y en la doctrina - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605913

La excepción de contrato no cumplido, un análisis de su aplicación en la jurisprudencia nacional reciente y en la doctrina

AutorClaudia Mejías Alonzo
CargoDoctora en Derecho, Escuela de Derecho, Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas111-156
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 111-156
* El presente artículo es resultado de la ejecución del Proyecto Fondecyt de Iniciación
Nro.11110208,  nanciado por Fondecyt.
Fecha de recepción: 11 de septiembre de 2013.
Fecha de aceptación: 16 de marzo de 2014.
** Doctora en Derecho, Escuela de Derecho, Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso.
Profesora de Derecho civil e Introducción al Estudio del Derecho, Escuela de Derecho, Pon-
ti cia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico: claudia.mejias@ucv.cl
LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO, UN ANÁLISIS
DE SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
RECIENTE Y EN LA DOCTRINA*
CLAUDIA MEJÍAS ALONZO**
RESUMEN: En este trabajo nos centraremos en un análisis crítico de
tres aspectos vinculados a la procedencia y aplicación de la excepción de
contrato no cumplido: la exigibilidad de las obligaciones bilaterales y,
dentro de este tópico, la posibilidad de oponer, con alcance general, la ex-
cepción de contrato no cumplido en casos de incumplimiento previsibles;
el incumplimiento que hace procedente la exceptio, lo que necesariamente
implica tomar partido acerca de la necesidad de gravedad del mismo para
que pueda prosperar y,  nalmente, la prueba de la excepción de contrato
no cumplido. Tangencialmente, además, precisaremos algunos aspectos
vinculados a sus efectos. Para esto nos centraremos principalmente en la
jurisprudencia nacional, para sentar criterios y/o proponer, lo que nos pa-
rece, una adecuada interpretación a partir de los problemas que se susci-
tan, de cara al fundamento y naturaleza de esta institución y acudiremos,
de forma complementaria, a la doctrina nacional y comparada.
PALABRAS CLAVE: Excepción de contrato no cumplido - incumpli-
miento contractual - gravedad del incumplimiento - exigibilidad de las
obligaciones bilaterales.
EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS. AN ANALYSIS OF ITS
APPLICATION IN RECENT NATIONAL JURISPRUDENCE
AND DOCTRINE
ABSTRACT: is paper centers on a critical analysis of three aspects
related to the origin and application of exceptio non adimpleti contractus:
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Claudia Mejías Alonzo
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rst, the enforceability of bilateral obligations and, within it, the pos-
sibility of opposing, with general reach, exceptions of non-performance
in cases of foreseeable breaches; next, breaches that give origin to the ex-
ceptio, which necessarily imply taking sides regarding the need for estab-
lishing the severity of the breach, so that legal actions may succeed; and,
nally, the proof for exceptions of non-performance. Furthermore, and as
a tangent to the above, the paper will discuss some e ect-related aspects.
To accomplish this, the discussion will mainly focus on national jurispru-
dence in order to establish criteria and/or propose an adequate interpreta-
tion based on problems that have arisen. In addition, the paper will face
the foundations and nature of this institution and will complementarily
approach national and compared doctrine.
KEY WORDS: Exception of non-performance - breach of contract -
severity of breach - enforceability of bilateral obligations.
Sumario: Introducción. 1) La exigibilidad de las obligaciones emana-
das de un contrato bilateral. 2) El incumplimiento y su gravedad. 2.1.) Fun-
damento de la exigencia de gravedad del incumplimiento. 2.2) La gravedad
del incumplimiento en la jurisprudencia nacional. 2.2.1) La proporcionali-
dad del incumplimiento. 2.2.2) Causalidad del incumplimiento. 2.2.3) El
incumplimiento y la conducta del deudor que lo acepta. 3) La prueba de la
excepción de contrato no cumplido. Conclusiones. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
La excepción de contrato no cumplido es un mecanismo de defensa
del deudor que encuentra su fundamento en el principio de ejecución
simultánea de las obligaciones que emanan de un contrato bilateral, que
le permite, no obstante haber incumplido con su obligación, suspender
el cumplimiento mientras el acreedor no cumpla o se allane a hacerlo.
Conforme a lo anterior creemos, como suele a rmarlo la mayoría de la
doctrina, que la excepción de contrato no cumplido es un mecanismo de
defensa del deudor, una excepción de derecho sustantivo; descartamos
que se trate de un requisito de la acción de cumplimiento1.
1 Por todos véase E C, Diego (1964).“La excepción de incumplimiento contrac-
tual”. Anuario de Derecho civil (Madrid), Nro. 17, vol. 2, p. 550. No obstante ser esta la
opinión mayoritaria en nuestra doctrina, es posible encontrar fallos en los que expresamente
se declara que la excepción de contrato no cumplido es un requisito de la acción de cumpli-
miento, con la consecuencia lógica en el ámbito probatorio: será el acreedor quien deberá
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En el presente trabajo pretendemos centrarnos en algunos de los re-
quisitos que determinan la procedencia de la excepción de contrato no
cumplido. Con relación a ellos, la doctrina suele mencionar: que estemos
en presencia de un contrato bilateral; que las obligaciones sean actualmen-
te exigibles; que el acreedor, contra quien se opone la excepción, no haya
cumplido con su prestación ni se encuentre llano a hacerlo y, se agrega,
por la mayoría de los autores, que el deudor la oponga de buena fe2.
En concreto abordaremos dos de estos requisitos, porque han origi-
nado un interesante debate doctrinal, lo que tiene directa incidencia en
su aplicación: la exigibilidad de las obligaciones emanadas de un contrato
bilateral y la gravedad del incumplimiento. Nuestra  nalidad es proponer
criterios que faciliten el empleo de esta institución a partir del cotejo y
contraste de las soluciones jurisprudenciales3 y doctrinales. A continua-
ción nos referiremos a la prueba de la excepción de contrato no cumpli-
do, temática fundamental para que pueda prosperar su interposición y
que se relaciona con el requisito de que el acreedor no haya cumplido con
su obligación ni se encuentre llano a hacerlo. Finalizaremos este artículo
con un cuerpo de conclusiones.
1) LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE UN
CONTRATO BILATERAL
La exigibilidad de las obligaciones emanadas de un contrato bilateral
se nos presenta, en la doctrina nacional, como un requisito evidente para
probar que ha cumplido con su obligación o que se encontraba llano a hacerlo, sobre este
punto volveremos más adelante en este artículo.
Acerca de la naturaleza y fundamento de la excepción puede consultarse D  P,
Manuel (2012). La excepción de contrato no cumplido: Fundamento y naturaleza jurídica.
Tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Valparaíso, 117 pp. M
A, Claudia (2013). “La excepción de contrato no cumplido y su consagración en el
Código civil chileno”. Revista Chilena de Derecho, vol. 40 Nº 2, pp. 389-412.
2 A, René (2010). Las obligaciones. Tomo II. 5ª Edición. Santiago: Editorial Jurídica
de Chile, pp. 943-945. La jurisprudencia suele hacer eco de estos requisitos. Se aleja de esta
tendencia la sentencia de la Corte Suprema, que indica como requisitos: “a) la existencia de
un contrato, b) que este sea bilateral, c) que las obligaciones recíprocas que de él emanen
deban cumplirse simultáneamente, d) que esas tengan un contenido patrimonial; e) que el
contratante contra quien se opone no haya cumplido o no se allanare a cumplir; y f) que
tal incumplimiento revista cierta entidad”. C S. 7 de marzo de 2012. Rol Nº
3946-2011. “Irina Buvinic Gonella con Complejo Turístico Marbella S.A”. Disponible en
http://www.legalpublishing3.cl/maf/app/documentVM?&src=laley&lr=i0ad600790000014
08916d145b114dfd8&docguid=i0ADFAB87B571733981B5732BBE34E200&hitguid=i0
ADFAB87B571733981B5732BBE34E200&epos=1&td=1&ao=o.i0ADFAB87B0C8D2538
1B0D0F03ED6FB4C&searchFrom=&savedSearch=false&crumb-action=append [fecha de
visita 16 de agosto de 2013].
3 Precisamos que para efectos de este artículo hemos considerado la jurisprudencia nacional
entre los años 2000 a 2013.

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