La excepcional autotutela ejecutiva de los actos administrativos en Chile - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979681

La excepcional autotutela ejecutiva de los actos administrativos en Chile

AutorNicolás Enteiche Rosales
CargoAbogado, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad del Desarrollo, Chile
Páginas137-182
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 137-182
* Abreviaturas: Constitución Política de la República (“Constitución” o “CPR”), Código Or-
gánico de Tribunales (“COT”), Código de Procedimiento Civil (“CPC”), Código Procesal
Penal (“CPP”), Código Civil (“CC”), Código Penal (“CP”), Código Tributario (“CT”), Có-
digo Sanitario (“CS”), Código del Trabajo (“CTra”), Código de Aguas (“CA”).
Fecha de recepción: 19 de noviembre de 2013
Fecha de aceptación: 22 de mayo de 2014.
** Abogado, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad del Desarrollo (C). El
presente artículo forma parte de las publicaciones derivadas del proyecto “Acerca del acto admi-
nistrativo, una delimitación conceptual”, en el marco del concurso de fondos de investigación
de la Universidad del Desarrollo, del año 2013. Agradezco la acuciosa labor de los ayudantes de
investigación, Pilar Rodríguez y David Aranda. Correo electrónico: nenteicher@udd.cl
LA EXCEPCIONAL AUTOTUTELA EJECUTIVA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN CHILE*
NICOLÁS ENTEICHE ROSALES**
RESUMEN: El presente artículo analiza la autotutela ejecutiva o eje-
cución de o cio de los actos administrativos, en otras palabras la facultad
de la Administración del Estado consistente en aplicar la coacción, ante
el desobedecimiento de sus actos por un particular. Especí camente, esta
investigación se aboca a responder, si es efectivo que en Chile existe una
competencia genérica que permite a la Administración coaccionar a los
destinatarios de sus actos, que se resisten a cumplirlos; con el anterior ob-
jeto se estudia la teoría del derecho, la Constitución, y la Ley N° 19.880.
Una vez demostrada la inexistencia de la potestad genérica, este trabajo
da cuenta y critica el modo en que diversas leyes concretan la autotutela
ejecutiva en Chile, como atribuciones especí cas a ciertos órganos admi-
nistrativos para aplicar la coacción.
PALABRAS CLAVE: Autotutela administrativa - acto administrativo
desfavorable - acto administrativo - coacción administrativa - Derechos
Fundamentales - Constitución.
THE EXCEPTIONAL POWER OF SELF-COMPULSION BY THE
ADMINISTRATION TO ENFORCE ITS ACTS IN CHILE
ABSTRACT: e present article analyses the power of self-compulsion
by the Administration to enforce its acts in face of the resistance by an
individual. In particular, this research addresses the issue of whether there
is under Chilean law a generic power which allows the Administration to
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Nicolás Enteiche Rosales
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force its acts upon a person that stands against them. To answer this ques-
tion, this article draws from legal theory, the Constitution, and the Law
N° 19.880. Once the inexistence of this generic power is demonstrated,
this work turns to show and criticize the way followed by several laws to
authorize the power of self-compulsion in Chile, as speci c powers grant-
ed to certain administrative bodies to apply the force.
KEY WORDS: Administrative self-compulsion - unfavorable admin-
istrative acts - administrative act - administrative enforcement - Funda-
mental Rights - Constitution.
Sumario: Introducción. I. Delimitaciones conceptuales. 1. Efectos de las
normas y reglas en Chile. 2. Ejecución de las reglas en Chile. 3. De la auto-
tutela ejecutiva de los actos administrativos en Chile: una aproximación. II.
De la autotutela ejecutiva de los actos administrativos en Chile: un análisis
teórico. 1. ¿Qué actos administrativos podrían ejecutarse de o cio? 2. Inexis-
tencia de una competencia genérica de autotutela ejecutiva de los actos desfa-
vorables. III. De la autotutela ejecutiva de los actos administrativos en Chile:
un análisis práctico. 1. La autotutela ejecutiva tiene lugar en virtud de excep-
ciones legales 2. Aplicación práctica de la autotutela ejecutiva.
La orden de un gangster, de entregarle cierta suma de dinero, tiene
el mismo sentido subjetivo que la orden de un funcionario del Fisco…
pero solo la orden del funcionario  scal, y no la orden del gangster tiene
el sentido de ser una norma válida que obligue al receptor; solo una y
no la otra es un acto productor de una norma. Ello en cuanto la acción
del funcionario  scal se encuentra autorizada por una ley impositiva,
mientras que el acto del gangster no reposa en ninguna norma que así lo
faculte1.Hans KELSEN
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto analizar uno de los aspectos más
complejos en la teoría del acto administrativo: la autotutela ejecutiva o
el privilegio de la ejecución de o cio, esto es, la facultad que tendría la
Administración del Estado, sin intermedio de un tercero y exceptuada de
1 K, Hans (1982) Teoría Pura del Derecho. Traducción de Roberto J. Vernengo. México
D.F: Universidad Nacional Autónoma de México, p. 22.
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todo procedimiento, para ordenar la coacción, a  n de hacer cumplir sus
decisiones.
Nuestro principal objetivo es dilucidar si es efectivo lo que alguna
doctrina nacional ha sostenido con  rmeza, que existe una potestad gené-
rica de la Administración del Estado consistente en la atribución de coac-
cionar a un particular, luego de su resistencia a cumplir un acto adminis-
trativo, con el propósito de obtener su sumisión ante lo ordenado.
En un primer capítulo (1) acudiremos a la teoría del derecho, para
entender el signi cado de la autotutela ejecutiva. Con la anterior  nali-
dad (1.1-1.2) precisaremos que las reglas se ejecutan voluntariamente,
o por orden de un juez, y (1.3) anticiparemos el criterio de parte de la
doctrina administrativista, el cual excepcionando la anterior lógica, señala
que las reglas emanadas de órganos administrativos –los actos administra-
tivos– son “ejecutables de o cio” en virtud de la Ley Nº 19.880.
En un segundo capítulo (2) desvirtuaremos la hipótesis doctrinaria an-
tes aventurada, y mostraremos por qué, normativamente, la autotutela eje-
cutiva es una excepción. Para lograr lo anterior, (2.1) especi caremos cuáles
actos administrativos son susceptibles de aplicación forzosa por la Adminis-
tración, y (2.2) evaluaremos si su ejecución de o cio es la regla general o
bien solo una excepción, de cara a la Constitución y a la Ley N° 19.880.
En un tercer capítulo (3) veri caremos cómo diversas leyes delimitan
la real ejecución de o cio, y criticaremos su con guración. Al efecto (3.1)
de niremos a la autotutela ejecutiva como aquellas excepciones legales
que, en vista del desobedecimiento de un acto desfavorable o en virtud a
una constatación por parte de un órgano administrativo, permiten aplicar
la fuerza pública u otra medida de coacción, sin mediar procedimiento
alguno, con el  n de satisfacer bienes jurídicos especí cos.
Además de ejempli car nuestra de nición con casos formulados en
las leyes, criticaremos al legislador. (3.2) También cotejaremos en la reali-
dad práctica, si las mentadas competencias especiales de autotutela ejecu-
tiva son, efectivamente, ejercidas por los órganos competentes. Por último
expondremos algunas conclusiones.
1) DELIMITACIONES CONCEPTUALES
Antes de abocarnos a de nir qué se entiende y cuál es el alcance de
la autotutela ejecutiva o ejecución de o cio –términos que utilizaremos
indistintamente– de los actos administrativos (1.1) creemos necesario de-
limitar algunas nociones propias de la teoría del derecho. Las anticipadas
ideas son esenciales para comprender el contexto en cual cabe analizar
(1.2) el modo en que se ejecutan las reglas jurídicas, (1.3) siendo parte de
ellas, los actos administrativos.

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