Exclusión del derecho de desistimiento en contratos en línea con consumidores en caso de bienes desprecintados tras la entrega, no aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o higiene - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571205

Exclusión del derecho de desistimiento en contratos en línea con consumidores en caso de bienes desprecintados tras la entrega, no aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o higiene

AutorConsuelo Camacho Pereira
CargoDoctora de Derecho Civil. Profesora en el Centro Universitario San Isidoro, adscrito a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Avenida Leonardo da Vinci, 17, Isla de la Cartuja, Sevilla, España. Correo electrónico: ccamacho@centrosanisidoro.es.
Páginas81-116
Artículos de doctrina
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EXCLUSIÓN DEL DERECHO
DE DESISTIMIENTO EN CONTRATOS
EN LÍNEA CON CONSUMIDORES
EN CASO DE BIENES DESPRECINTADOS
TRAS LA ENTREGA, NO APTOS
PARA SER DEVUELTOS POR RAZONES
DE PROTECCIÓN DE LA SALUD O HIGIENE
EXCLUSION OF THE RIGHT
OF WITHDRAWAL IN ONLINE CONTRACTS
WITH CONSUMERS IN CASE OF GOODS
UNSEALED AFTER DELIVERY,
NOT SUITABLE TO BE RETURNED
FOR REASONS OF PROTECTION
OF HEALTH OR HYGIENE
Consuelo Camacho Pereira*
RESUM EN
El derecho a desistir del contrato adquiere especial relevancia en la ac-
tualidad en la contratación de bienes y servicios entre empresarios y con-
sumidores, en particular en la contratación en línea. En el ordenamiento
jurídico español, tal derecho es reconocido en el real decreto legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias. No obstante, entre las exclusiones al ejercicio de
este derecho, se contempla el caso del suministro de bienes precintados
no aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de
higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega. En el presente
trabajo analizamos los elementos de tal exclusión, ineptitud del bien para
* Doctora de Derecho Civil. Profesora en el Centro Universitario San Isidoro, adscrito
a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Avenida Leonardo da Vinci, 17, Isla de la
Cartuja, Sevilla, España. Correo electrónico: ccamacho@centrosanisidoro.es.
Recepción: 2020-04-13; aceptación: 2020-08-21.
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 35, pp. 81-116 [diciembre 2020]
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Consuelo Camacho Pereira RChDP n.º 35
Artículos de doctrina
ser devuelto, características del “precinto”, así como la información que
ha de aportarse al consumidor para que opere la exclusión, a la luz de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de marzo
de 2019, asunto C681/17, que admite el ejercicio por un consumidor del
derecho de desistimiento en caso de compra en línea de un colchón que
desprecinta para su prueba.
Palabras claves: derecho de desistimiento; consumidor; salud, higiene.
ABSTRACT
The right to withdraw from the contract is especially relevant today in the
contracting of goods and services between businessmen and consumers,
particularly in online contracting. In the Spanish legal system, such right
is recognized in Royal Legislative Decree 1/2007, of November 16, which
approves the consolidated text of the General Law for the Defense of Con-
sumers and Users and other complementary laws. However, among the
exclusions to the exercise of this right, the case of the supply of sealed goods
not suitable to be returned for reasons of health protection or hygiene and
that have been unsealed after delivery is contemplated. In the present work
the elements of such exclusion are analyzed, the ineptitude of the good to
be returned, characteristics of the “seal”, as well as information that must
be provided to the consumer for the exclusion to operate, based on the
sentence of the Court of Justice of the European Union, of March 27, 2019,
case C 681/17, which admits the exercise by a consumer of the right of with-
drawal in case of online purchase of a mattress that is unsealed for testing.
Keywords: right of withdrawal; consumer; health; hygiene.
I. INTRODUCCIÓN
La necesidad de protección del consumidor en el ámbito de la Unión Eu -
ropea, fue puesta de manifiesto ya desde el Programa Preliminar de la
Comunidad Económica Europea, para una Política de protección e in -
formación de los consumidores, de 14 de abril de 1975, en el que la Co-
munidad se pronunció sobre las distintas categorías de derechos funda-
mentales del mismo1: derecho a la protección de la salud y de su seguridad,
1 La Constitución española reconoce entre los principios rectores de la política so cial
y económica, en su art. 51: “1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los con-
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derecho a la protección de sus intereses económicos, derecho a la repa-
ración de los daños, derecho a la información y a la educación, derecho
a la representación, y consulta, cuando la toma de decisiones afecte a sus
intereses2; tales derechos se recogieron con posterioridad en el Tratado de
Niza (art. 153). Actualmente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, reconoce en el apartado 1 del art. 169:
“Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles
un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la sa-
lud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores,
así como a promover su derecho a la información, a la educación
y a organizarse para salvaguardar sus intereses”.
Según el apartado 2 del art. 169, la Unión Europea contribuirá a alcanzar
los objetivos a que se refiere el apartado 1 mediante:
“a. Medidas que adopte en virtud del art. 114 en el marco de la
realización del mercado interior; b. medidas que apoyen, com-
plementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados
miembros”.
En el desarrollo de la protección de los intereses económicos de los
consumidores, uno de los derechos reconocidos a los mismos en sucesivas
directivas, ha sido el de poder desistir del contrato celebrado3. El derecho
sumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores
y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan
afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca”.
2
BERCOVITZ
(2003) p. 116. Según este autor: “Como puede apreciarse en la enume-
ración anterior, las tres últimas categorías de derechos son instrumentales para conseguir
la realización de los derechos enunciados en las dos primeras, que son las verdaderamente
fundamentales”.
3 El derecho de desistimiento se reconoce por vez primera en la normativa europea
en el ámbito de los contratos fuera de establecimiento mercantil, en la Directiva del Con-
sejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre; posteriormente, en la
Directiva 94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sustituida
por la Directiva 2008/122/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero,
en el ámbito de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Más
tarde se prevé el derecho a desistir en los contratos a distancia, en virtud de la Directiva
97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la protección
de los consumidores en materia de contratos a distancia, y en los contratos a distancia
de servicios financieros destinados a los consumidores, por la Directiva 2002/65/CE del

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