Exención del Impuesto de Primera Categoría - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153789

Exención del Impuesto de Primera Categoría

Páginas89-89
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
6.- Exención del Impuesto de Primera Categoría.
Podrán optar anualmente por eximirse del pago del Impuesto de Primera Categoría
sobre las rentas obtenidas en el ejercicio respectivo.
CONDICIONES
Para que proceda la exención:
La empresa, comunidad o sociedad respectiva deberá estar conformada al término del año
comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas
contribuyentes del Impuesto Global Complementario (personas naturales con domicilio y
residencia en el país).
No cumplen con esta condición, los propietarios, comuneros socios o accionistas que
sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría o de Impuesto Adicional, según
corresponda.
Cuando el contribuyente opte por invocar la exención del IDPC al momento de presentar su
declaración anual de impuestos a la renta, dicha opción no podrá revertirse ni ser modicada,
ni aun argumentando que ha incurrido en error propio.
Con todo, en la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año comercial
siguiente, el contribuyente podrá optar por no aplicar la exención referida respecto del nuevo
año comercial, si así lo estimare conveniente.
Rentas afectas al
IGC.
Los propietarios, socios, comuneros o accionistas de las empresas, comunidad o sociedades
respectivas, tributarán sobre las rentas que se determinen conforme a este régimen
simplicado, solamente con el Impuesto Global Complementario, sin derecho al crédito por
IDPC. (LINEA 7 del Form. 22, sin crédito)
7.- Rentas atribuibles como base imponible del Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional.
Base Imponible positiva
se atribuye a sus dueños,
propietarios, socios,
comuneros o accionistas
Rentas que se atribuyen Rentas determinadas por la propia empresa (RLI – positiva)
Rentas que hayan sido atribuidas a la empresa en su calidad de socia, comunera
o accionista por otras sociedades sujetas a la regla de atribución (se atribuyen
a todo evento, aún en el caso que la empresa determine una pérdida tributaria).

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