Exencion del IVA cuando los contratos generales de construcción hayan sido financiados por el subsidio otorgado por el ministerio de vivienda y urbanismo
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EL IVA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Y EN LA VENTA DE INMUEBLES
Y establece que tratándose de la venta o contrato de arriendo con opción de com-
pra de un bien corporal inmueble, o de un contrato general de construcción, se
entenderá cumplida la exigencia establecida con la exhibición de la o las facturas
correspondientes.
A su vez, el artículo 75 del Código Tributario, dispone que los notarios y demás mi-
nistros de fe deberán dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los documentos que den cuenta de una
convención afecta a dicho impuesto.
Queparatalesefectoscontempladosenesteartículo75,suincisonaldisponeque
en los casos de venta de bienes corporales inmuebles, o de un contrato general de
construcción, la obligación establecida se entenderá cumplida dejando constancia
del número y fecha de la factura o facturas correspondientes.
Como se puede apreciar, tanto en el artículo 73º, del Decreto Ley Nº 825 como en el
artículo 75º del Código Tributario las referidas obligaciones nacen cuando se tome
conocimiento o cuando se dé cuenta en un documento, de un hecho gravado de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o de una convención afecta a los im-
puestos contenidos en ella. De tal modo, los funcionarios y ministros de fe aludidos
en las normas legales antedichas, deberán precisar en primer término si se encuen-
tra frente a una operación afecta -en este caso de la actividad de la construcción- al
Impuesto al Valor Agregado, teniendo en consideración que el hecho gravado en
tal circunstancia sólo existe cuando se trate de una convención que recaiga sobre
bienes corporales inmuebles construidos en todo o parte por el vendedor.
H.- EXENCION DEL IVA CUANDO LOS CONTRATOS GENERALES DE
CONSTRUCCIÓN HAYAN SIDO FINANCIADOS POR EL SUBSIDIO OTORGADO
POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
La letra F del artículo 12 del D.L. Nº 825, establece que estarán exentos del IVA la
ventadeunaviviendaefectuadaalbeneciariodeunsubsidiohabitacionalotorgado
por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción
y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos
oarriendos conopción decompra hayansido nanciadosen denitiva,en todoo
parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como
beneciario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción
de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de
compra al beneciario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio,
siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el im-
puesto al valor agregado en caso contrario. En este caso, si la venta o el contrato de
arriendoconopcióndecompraposterioresnosecelebranconbeneciariosdetales
subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que
corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número
11, de la letra E, del artículo 12; y la venta a un tercero de una vivienda entregada
enarrendamientoconopcióndecompraalbeneciariode unsubsidiohabitacional
otorgadopor elmismo Ministerio,cuando laopción decompra seananciada,en
todo o parte, por el señalado subsidio.
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Manual EjEcutivo tributario
La norma contenida en la letra F del artículo 12 e incorporada al D.L. N° 825, de
1974, por el Art. 2°, N° 5, letra b), de la Ley N° 20.780, de 2014, tuvo como propósito
ensu primeraparte noafectar conIVAal beneciariode unsubsidio habitacional
otorgadoporel MinisteriodeVivienda yUrbanismo,al adquirirunavivienda nan-
ciada en todo o parte con dicho subsidio.
PosteriormentelaLeyNº20.899,de2016,modicalacitadanorma,incorporandoa
esta una nueva exención que favorece a terceros, por la vía de entender que para
efectosdeaplicarlaseconsideratambiéncomobeneciariosdeunsubsidiohabita-
cional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las personas naturales
o jurídicas que adquieran o encarguen la construcción de un bien corporal inmueble
paravenderlooentregarlo enarriendoconopción decompraalbeneciario deun
subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que ello conste en el
contrato respectivo.
De este modo, tanto la venta como los contratos generales de construcción que
se suscriban con estas personas en virtud de dicha norma, se encuentran también
exentos de IVA.
Sin embargo para que opere la exención, estas personas naturales o jurídicas, asi-
miladasa beneciarios deun subsidiohabitacional, deben dejarconstancia en el
contrato de compraventa o en el contrato general de construcción, que los bienes
adquiridos o encargados construir serán vendidos o entregados en arriendo con op-
cióndecompraabeneciariosdeunsubsidiohabitacional,los quenanciaráncon
el referido subsidio todo o parte de dichas operaciones.
De no cumplirse dicho requisito la operación debe gravarse con IVA, conforme a las
reglas generales.
Encaso que laventa oarrendamiento con opciónde compradel inmueble, nal-
mentenoseaefectuadaaun beneciariodeunsubsidiohabitacionalotorgadopor
elMinisteriodeViviendayUrbanismoosisiéndolo,éstenonancieentodooparte
dicha operación con el referido subsidio, el contribuyente deberá gravar con IVA,
conforme a las normas generales contenidas en el D.L. N° 825, las referidas opera-
ciones de venta o de arrendamiento con opción de compra, no procediendo aplicar,
en este último caso, la exención contenida en el Art. 12, letra E.- N° 11, del D.L.
N° 825.
1.- Vigencia de la exención en los contratos generales de construcción.
Lasmodicacionesintroducidasal D.L.N°825,por elArt.2°,delaLey N°20.899,
dentro de las cuales se cuenta la que incorporó a los contratos generales de cons-
trucción en los términos antes analizados, a la exención contenida en el Art. 12, letra
F), del D.L. N° 825, comenzaron a regir el 1° de Enero de 2016.
Ahora bien, considerando que el hito que marca el nacimiento del hecho gravado
beneciadocon lafranquicia en comento,es elcontrato general deconstrucción,
expresamente gravado con IVA en el Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, resulta cla-
ro que sólo los contratos suscritos a contar del 1° de Enero de 2016, son los que
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