Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias y entidades religiosas reconocidas por el estado circular N° 45, de 24 de septiembre de 2012 - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703711325

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias y entidades religiosas reconocidas por el estado circular N° 45, de 24 de septiembre de 2012

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Corporaciones, Fundaciones y
Organizaciones sin fines de Lucro
VI.- EXENCIONES DE IMPUESTOS QUE BENEFICIAN
A LAS IGLESIAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS
RECONOCIDAS POR EL ESTADO
Sobre la materia, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N° 9, del año
2012, texto que fue reemplazado por la Circular N° 45, de 24 de septiembre de 2012,
que se transcribe a continuación y cuya vigencia es, a contar de su publicación en el
Diario Ocial, ello ocurrió el 28.09.2012, quedando a partir de esa fecha sin efecto
lo instruido en la Circular referida precedentemente.
CIRCULAR N° 45, de 24 de septiembre de 2012.
I.- INTRODUCCIÓN.
Con motivo de la dictación de la Circular N°9, de 2012, se han planteado diversas
dudas e inquietudes en relación con las instrucciones que contiene, solicitándose a
través de diversas instancias aclarar y complementar algunos aspectos contenidos
en ella. Este Servicio, en el proceso permanente que lleva a cabo de revisión y per-
feccionamiento de sus instrucciones, principalmente con la nalidad de que sean de-
bidamente comprendidas y consideren las especiales características de las personas
o instituciones a quienes pudiesen afectar, ha recogido dichas inquietudes, ello en el
marco de un trabajo conjunto en el cual se ha tenido la oportunidad de recibir valiosos
comentarios de varias instituciones religiosas, lo que se suma a las presentaciones
que algunas de ellas han efectuado directamente a este Servicio. Como consecuen-
cia de todo lo anterior, se ha decidido dictar una nueva Circular que reemplace la
citada precedentemente, en la cual se aborden estas materias de una manera más
simple, sistemática y haciéndose cargo de la forma en que tales entidades llevan a
cabo sus actividades. Se hace presente además, que la presente Circular resulta
aplicable a todas las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el
Estado, cualquiera sea su denominación y estatuto jurídico.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
Nuestra Constitución Política garantiza a todas las personas la libertad de conciencia,
la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que
no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Asimismo,
dispone que las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto
tendrán los derechos que otorgan y reconocen las leyes actualmente en vigor.
Por su parte, el artículo 17, de la Ley N°19.638, dispone que las personas jurídicas de
entidades religiosas regidas por dicha Ley, tendrán los mismos derechos, exenciones
y benecios tributarios que la Constitución Política de la República, las leyes y regla-
mentos vigentes otorguen o reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones
religiosas existentes en el país.
De esta manera, todas las diversas iglesias y entidades religiosas existentes en
Chile, sin distinción alguna entre ellas, tienen igualdad de derechos y obligaciones,
incluidos los mismos derechos, exenciones y benecios tributarios que correspondan
de conformidad con la normativa legal vigente.

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