¿Exige el delito de fuga, prescrito y sancionado en el artículo 195 de la ley de tránsito, que el conductor se haya encontrado en estado de ebriedad? Comentario a la sentencia rol 3582-2015, de la Corte de Apelaciones de Santiago - Núm. 25-1, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 737257429

¿Exige el delito de fuga, prescrito y sancionado en el artículo 195 de la ley de tránsito, que el conductor se haya encontrado en estado de ebriedad? Comentario a la sentencia rol 3582-2015, de la Corte de Apelaciones de Santiago

AutorJavier Escobar Veas
Páginas295-306
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¿EXIGE EL DELITO DE FUGA, PRESCRITO Y SANCIONADO
EN EL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE TRÁNSITO, QUE EL
CONDUCTOR SE HAYA ENCONTRADO EN ESTADO DE
EBRIEDAD? COMENTARIO A LA SENTENCIA ROL 3582-2015,
DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO*
JAVIER ESCOBAR VEAS**
INTRODUCCIÓN
El presente comentario versa sobre la sentencia rol 3582-2015, de la
Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 31 de diciembre de 2015.
En este caso, el Ministerio Público presentó acusación en contra
del imputado por el delito contenido en el artículo 195 de la Ley N°
18.29011-22, que establece la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coor-
dinado y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley
N° 1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
El 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sentencia RIT
482-2015, absolvió al imputado, estimando que los hechos contenidos en la
acusación no podían subsumirse en el tipo penal invocado. El tribunal sostu-
vo como motivo absolutorio principal que el delito de fuga desde el lugar del
accidente, prescrito y sancionado en el artículo 195, exige para su con gura-
ción que el conductor imputado se haya encontrado en estado de ebriedad.
En contra de la sentencia absolutoria, el Ministerio Público pre-
sentó un recurso de nulidad, elevándose los antecedentes ante la Cor-
te de Apelaciones de Santiago. La Corte rechazó el libelo interpues-
to, haciendo suyo el motivo absolutorio precedentemente indicado3.
1 Toda referencia normativa, sin indicar cuerpo legal, debe entenderse realizada a la Ley N° 18.290.
2 A pesar de que la conducta incriminada no consiste únicamente en escapar desde el lugar
del accidente, para efectos de simpli car su denominación nos referiremos a este ilícito
como delito de fuga.
3 Es pertinente señalar que la sentencia de instancia, además, contiene un motivo absolutorio
subsidiario. El tribunal sostuvo que, en caso de que el razonamiento absolutorio principal
fuese desestimado, de todas maneras el acusado debiese ser absuelto, pues el delito contem-
plado en el artículo 195 exige, como requisito para su con guración, que el imputado haya
sido “responsable” del accidente en cuestión, elemento que no concurría en el caso de autos.
Considerando que la sentencia de la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre aquel mo-
tivo absolutorio, el mismo no será abordado en esta oportunidad.
* Fecha de recepción: 4 de agosto de 2017.
Fecha de aceptación: 13 de marzo de 2018.
** Doctorando en Derecho, Università Luigi Bocconi; Magíster en Derecho Penal y Licenciado
en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales; Profesor de Derecho Penal,
Universidad Mayor (Chile). Correo electrónico: javier.escobar@mail.udp.cl
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 25 - Nº 1, 2018
pp. 295-306

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