¿Existe la libertad de conciencia y libre ejercicio de la religión para las personas jurídicas? Algunas consideraciones a la luz de la sentencia de 'Hobby Lobby - Núm. 5, Octubre 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648787665

¿Existe la libertad de conciencia y libre ejercicio de la religión para las personas jurídicas? Algunas consideraciones a la luz de la sentencia de 'Hobby Lobby

AutorTomás Henríquez C.
CargoAbogado. Licenciado en Derecho. Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas273-288
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Octubre 2014 ¿Existe la libertad de conciencia y libre ejercicio de la religión para las personas jurídicas?...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 5, pp. 273-288 [octubre 2014]
¿EXISTE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Y LIBRE EJERCICIO DE LA RELIGIÓN
PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS?
ALGUNAS CONSIDERACIONES A LA LUZ
DE LA SENTENCIA DE “HOBBY LOBBY
(BURWELL, SECRETARY OF HEALTH AND HUMAN
SERVICES, ET AL. V. HOBBY LOBBY STORES, INC. ET AL
.
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
30 DE JUNIO DE 2014)
Tomás Henríquez C.*
A raíz de la discusión constitucional y legal que se ha levantado en Chile,
en el marco de la más reciente discusión sobre la legalización del aborto
y la distribución de la llamada “píldora del día después”, se ha sugerido
por algunos la posibilidad de oponerse a la participación en la venta y
distribución de estos mecanismos por medio de la “objeción de conciencia
institucional”.
A pesar de que consideramos que dicha discusión es prematura
en nuestro país –y, esperamos, innecesaria si se evita la legalización del
aborto–, durante el transcurso de los últimos meses la cuestión de si las
personas jurídicas pueden sostener una pretensión de ejercicio de liber-
tad de conciencia y de religión fue sostenida en los Estados Unidos de
América a raíz de la obligación legal que impuso el Patient Protection and
Affordable Care Act del Presidente Obama (popularmente conocido como
Obamacare) sobre las empresas y empleadores de su país. Así, un conjunto
de personas jurídicas con f‌ines de lucro buscó evitar dar cumplimiento a
los mandatos de la ley, argumentando una vulneración de su conciencia
en caso de cumplir, y una carga insoportable para sus negocios en caso de
mantener su rebeldía ante las exigencias legales.
El caso fue conocido y resuelto por la Corte Suprema de los Estados
Unidos durante el mes de junio de 2014, y hoy es popularmente conocido
como Hobby Lobby.
* Abogado. Licenciado en Derecho. Pontif‌icia Universidad Católica de Chile (2011).
Estudiante de Magíster en Derecho. Georgetown University (2014). Correo electrónico:
tomas.hernriquezc@gmail.com
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TOMÁS HENRÍQUEZ C. DPI Nº 5 – Comentarios de jurisprudencia
A continuación presentamos un análisis respecto de los principales
argumentos que se tuvieron a la vista durante la discusión y resolución
de esta controversia, con un especial énfasis en la cuestión de si es posible
que las personas jurídicas sostengan una pretensión de ejercicio de la li-
bertad de conciencia y de religión. En una segunda parte, analizaremos si
las ideas desarrolladas por la Corte Suprema de Estados Unidos tendrían
cabida dentro de nuestro sistema legal.
Antecedentes del caso
A partir del 2010, bajo el nuevo sistema de salud de Obamacare, los e mple a-
dores que contraten con un número superior a 50 trabajadores en su empresa
se ven en la obligación legal de proveer planes de cobertura de salud médica
para todos ellos, sin exigencias de copago. A f‌in de def‌inir las prestaciones de
salud específ‌icas que se deben proveer, el Congreso de los Estados Unidos
autorizó al HHS, símil del Ministerio de Salud, para que determinara por
vía de su potestad reglamentaria el listado def‌initivo de las enfermedades
cubiertas y prestaciones de salud que habrían de incluirse bajo el concepto
de “cuidados preventivos”, a garantizarse sin costo para el trabajador.
A partir de dicho mandato del legislador el HHS convocó a un grupo
de expertos que dieron lugar a la determinación de las prestaciones cu-
biertas, def‌iniéndolas en las directrices de servicios preventivos de salud
para mujeres1. Dicha norma reglamentaria af‌irma que es deber de todos los
empleadores no exentos2 el proveer de todos los métodos contraceptivos,
procedimientos de esterilización y programas de educación y consejería
aprobados por la FDA. Dentro del conjunto de estos medicamentos y
procedimientos autorizados se encuentran específ‌icamente 4 métodos
que, como reconoce la Corte siguiendo a la misma FDA, “pueden tener
el efecto de prevenir que un huevo ya fertilizado se siga desarrollando al
inhibir su implantación en el útero”3.
1 www.healthcare.gov/what-are-my-preventive-care-benef‌its/#part=2
2 La ley autoriza al HHS a eximir de dicha exigencia a los “empleadores religiosos”,
entendiendo por tales a las iglesias, sus auxiliares integrados, y las convenciones o
asociaciones de iglesias, así como también las actividades exclusivamente religiosas de
cualquier orden religiosa.
3 Burwell v. Hobby Lobby. Opinión de la Corte, p. 8. Traducción del autor.
Los métodos objetados por los recurrentes son: “plan B”, conocido en nuestro país
como la “píldora del día después”; “Ella” que también funciona como un contraceptivo de
emergencia; y los dispositivos intrauterinos de la “T” de cobre y de Progestina.
Es curioso, pues mientras la FDA en Estados Unidos continúa reconociendo el
potencial efecto antiimplantatorio de estos 4 métodos –véase www.fda.gov/ForConsumers/
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