¿Existió justicia de transición en Chile? Una visión crítica del caso chileno a la luz de los diversos modelos de justicia transicional - Núm. 2, Diciembre 2015 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643434149

¿Existió justicia de transición en Chile? Una visión crítica del caso chileno a la luz de los diversos modelos de justicia transicional

AutorIsaí Carrasco Catalán/Erick Layana Venenciano/Diego Molina Conzué
CargoEstudiantes de Derecho PUCV
"El olvido está lleno de memoria"

El año pasado se cumplieron en Chile 40 años del Golpe de Estado que derrocó al presidente Salvador Allende Gossens. Así, el 11 de septiembre de 1973 se inicia un gobierno dictatorial por largos y difíciles 17 años. Durante este periodo se produjeron múltiples violaciones y atropellos a los derechos humanos (DD.HH), que no saldrían a la luz, sino ya recuperada la democracia.

La conmemoración por los 40 años de esta trágica fecha estuvo marcada por un fuerte anhelo social, cuyo deseo unánime fue y sigue siendo que los sucesos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973 no se vuelvan a repetir. El presidente Sebastián Piñera señalaba, a propósito de ello, que se debe recordar una fecha así con el fin de evitar los errores del pasado, pues todos en mayor o menor medida tenían una cuota de responsabilidad.

Ya han pasado 24 años desde el fin de la dictadura y Chile ha recorrido un camino complejo y lleno de dudas, donde ha tratado de consolidar y fortalecer la democracia. En este caminar ha debido hacerse cargo de una de los temas más importantes después de vivir una experiencia como la chilena: la justicia, pero no cualquiera, sino en particular la justicia de transición.

En este sentido, el presente trabajo pretende en un primer término dar un marco teórico acerca de los diferentes modelos de justicia transicional, comenzando con el modelo de la absoluta impunidad, para terminar analizando los modelos que buscan la responsabilidad penal de los autores de estas violaciones a los DD.HH. En esta misma línea, se hace referencia a dos organismos internacionales que tienen alguna injerencia en este proceso: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Penal Internacional (CPI).

En un segundo punto nos ocuparemos del caso chileno, siempre teniendo en cuenta que Chile ha trazado su propio camino, creando —con más de una dificultad—una verdadera mixtura que incluye comisiones para la búsqueda de la verdad, medidas de reparación a las víctimas y procesos judiciales propiamente tales. De los procesos judiciales se analizará la oportunidad y celeridad con que ha actuado (o no actuado) la judicatura, así como las sanciones que han sido aplicadas por ésta. Respecto de la punición, también se abordan los tópicos de la amnistía y la prescripción; de esta última se hará referencia tanto al ámbito penal como al civil.

Para la experiencia chilena, nos interesa resaltar dos casos que consideramos son de vital importancia para entender modelo de justicia transicional seguido por Chile: el caso Almonacid Arellano y el caso Pinochet. De ambos se exponen sus antecedentes y los efectos que produjeron tanto en el ámbito político-institucional como judicial.

Después del análisis general enunciado en los párrafos anteriores, trataremos de demostrar por qué creemos que no existió justicia de transición en Chile, sino que más bien hubo lo que durante este trabajo llamaremos: la pseudo justicia transicional chilena, que paradójicamente se presenta como ejemplo para la comunidad internacional.

Para lo anterior, siempre estará sobre la mesa una máxima incuestionable para nosotros: el respeto y la defensa de los DD.HH, la dignidad del Hombre y la consolidación de un Estado de Derecho que respete y promueva estas garantías.

Marco teórico de la justicia transicional
1. - Una visión acerca de qué es la justicia transicional

Kai1 Ambos nos dice, de acuerdo al Reporte de la Secretaria General de Justicia Transicional, que justicia transicional es “el entero ámbito de los procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr reconciliación”.2 De este modo la justica transicional se configura, en primer lugar, sobre la base de mecanismos, y, en segundo lugar, implica un proceso que en último término tiene por objeto la reconciliación.

La justicia transicional busca, aunque parezca redundante, hacer justicia, es decir, que se haga lo justo, entendido aquello como dar a cada cual lo que le corresponde. Pero, como dice Kai Ambos, “supone bastante más que la justicia penal retributiva3, pues también busca determinar “la verdad” de los hechos pasados, la reparación de las víctimas, y hacer efectiva la responsabilidad de los eventuales culpables. Ello se realiza en base a una serie de métodos y formas que son diversos y que responden a criterios tales como el rol que tiene los antiguos gobernantes y el deseo de los nuevos, además de criterios económicos, sociales, religiosos, entre otros. No debemos olvidar que “toda transición es diferente y requiere tomar en consideración las circunstancias concretas de la situación concreta; un enfoque puramente jurídico pierde de vista las circunstancias en su mayor parte socio-políticas y la dimensión moral de la justicia transicional”4.

La justicia transicional puede tener una serie de etapas que dependen de las circunstancias de cada sociedad y de los mecanismos que se adopten para ella, empero, estos procesos deben tener como objetivo principal, la reconciliación. Ello, según Herrera y Torres, supone “una metodología que se aparte de la lógica de los vencedores y los vencidos”5, ya que en su núcleo está la idea o aspiración de una convivencia necesaria entre los diversos grupos de una sociedad que sale de un conflicto o período de anormalidad.

Refiriéndose a estos procesos, Ben Reilly, a propósito de la existencia de instituciones democráticas, señala que “estas medidas incluyen el uso de mecanismos transicionales de justicia como las comisiones de la verdad y reconciliación (…)”6. Así, este autor encuadra a los mecanismos de justicia transicional como formas para poder asentar y consolidar un modelo democrático, pues éste es“(…) por sí mismo, un pilar fundamental para la construcción de cualquier acuerdo perdurable tras un conflicto violento”7, acuerdo perdurable, que podemos identificarnos con una reconciliación efectiva, situación que a nuestro entender, aún no ocurre en Chile.

Sobre esta última línea, Carlos Martin Beristain ha señalado que la “reconciliación refuerza la democracia al fomentar una recuperación de las relaciones fundamentales necesarias para la implementación de los cambios”8, idea que se refuerza al entender la reconciliación como proceso global e inclusivo, que comprende instrumentos fundamentales como la justicia, la verdad y la reparación, a través de los cuales una sociedad afectada, pasa de un conflicto violento a un futuro compartido. El Centro internacional de Justicia Transicional resume todo lo anterior al señalar que “(…) la justicia transicional debe estar diseñada para fortalecer la democracia y la paz”9

Tal como lo esbozamos en líneas anteriores, resulta innegable que, en razón de las circunstancias propias de cada país, se adopte una determinada forma de llevar adelante una justicia transicional, pues el modelo que se implemente da cuenta de la realidad vivida por cada sociedad, de las decisiones políticas que hay detrás, de la fuerza y deseos que se tiene en examinar la situación conflictual pasada. Así la justicia transicional se presenta como un fenómeno determinado por factores extra jurídicos. En esta línea Caballero, reflexionando sobre la justicia en Rawls, señala que “este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica”10. Por lo tanto, la idea de hacer justica necesariamente tiene que tener en cuenta el marco de la sociedad y la organización que ella se dé. Refuerza esto Lira al señalar que: “cada sociedad ha debido enfrentar el conflicto y sus consecuencias desde su historia y condiciones políticas, con los valores y principios y visiones políticas de su gente”11

Finalmente, podemos decir que la justicia transicional es aquella justicia que desean hacer los países que salen de una situación conflictual o de anormalidad, buscando esclarecer la verdad de los hechos acaecidos, la reparación a las víctimas y la eventual responsabilidad de los culpables, procurando alcanzar en último término la reconciliación entre los diferentes grupos de una sociedad, a través de mecanismos y procedimientos determinados de acuerdo a las circunstancias y particularidades propias de dicha sociedad.

2. - Tipología general de los diversos modelos de justicia transicional
1. - La amnistía en la transición

La amnistía debe ser entendida como la situación en que se decide que aquellas personas que tuvieron participación en el conflicto anterior no serán objeto de persecución por los delitos y actos cometidos. Esta institución, según Luc Huyse, puede adoptarse como autoamnistía que la élite saliente se otorga unilateralmente antes del comienzo de la transición (…), de negociaciones entre los anteriores y los nuevos dirigente, o acuerdo de las nuevas fuerzas democráticas para amnistiar a todos aquellos que cometieron crímenes en defensa u oposición al régimen anterior”12. Así la amnistía puede...

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