Expansión y límites de la buena fe objetiva - a propósito del 'proyecto de principios latinoamericanos de derecho de los contratos - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612473

Expansión y límites de la buena fe objetiva - a propósito del 'proyecto de principios latinoamericanos de derecho de los contratos

AutorCristóbal Eyzaguirre Baeza - Javier Rodríguez Diez
CargoProfesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile - Estudiante de doctorado en la Facultad de Derecho de la Erasmus Universiteit Rotterdam
Páginas137-216
Artículos de doctrina
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DICIEMBRE 2013 EXPANSIÓN Y LÍMITES DE LA BU ENA FE OBJETIVAA PROPÓSITO DELPROYECTO DE...
EXPANSIÓN Y LÍMITES DE LA BUENA FE
OBJETIVA – A PROPÓSITO DEL “PROYECTO
DE PRINCIPIOS LATINOAMERICANOS
DE DERECHO DE LOS CONTRATOS”*
EXPANSION AND LIMITS OF OBJECTIVE
GOOD FAITH – WITH REGARD
TO THE “PROYECTO DE PRINCIPIOS
LATINOAMERICANOS DE DERECHO
DE LOS CONTRATOS”
EXPANSION ET LIMITES DE LA BONNE FOI
OBJECTIVE - À PROPOS DU “PROJET
DE PRINCIPES LATINO-AMÉRICAINS
DU DROIT DES CONTRATS”
Cristóbal Eyzaguirre Baeza**
Javier Rodríguez Diez***
RESUM EN
La buena fe es un concepto jurídico en progresiva expansión, como se
aprecia en el texto del Proyecto de Principios Latinoamericanos de Dere-
cho de los Contratos. Sin embargo, los difusos contornos de este principio
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 137-216 [julio 2013]
* El presente trabajo constituye una reelaboración de la ponencia titulada “La buena
fe contractual y el Proyecto de Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos”,
presentada en la Fundación Fernando Fueyo Laneri en el marco del congreso “Hacia
unos principios generales del derecho de los contratos”, que tuvo lugar en la Facultad de
Derecho de la Universidad Diego Portales el 28 de noviembre de 2012. Agradezco a los
profesores Carlos Pizarro Wilson e Iñigo de la Maza Gazmuri por su invitación a participar
en tan enriquecedora instancia.
** Profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Chile. Dirección Postal: Av. Apoquindo 3721, piso 14, Santiago, Chile. Artículo
recibido el 26 de junio de 2013 y aceptado para su publicación el 8 de agosto de 2013. Correo
electrónico: ceyzagui@uc.cl.
*** Estudiante de doctorado en la Facultad de Derecho de la Erasmus Universiteit
Rotterdam. Dirección Postal: Burgemeester Oudlaan 50, oficina L5-089, 3062PA
Rotterdam, Países Bajos. Correo electrónico: rodriguezdiez@law.eur.nl.
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Cristóbal Eyzaguirre Baeza y Javier Rodríguez Diez RChDP Nº 21
Artículos de doctrina
exigen proceder con cautela al aplicarlo. El presente trabajo describe
las principales funciones que cumple la buena fe en los ordenamientos
jurídicos modernos a la luz de su evolución histórica reciente, y propone
los límites que deben observarse al consagrarla legalmente y aplicarla en
la práctica, a f‌in de evitar su utilización abusiva.
Palabras claves: buena fe objetiva, principio general de la buena fe, cláu-
sulas generales.
ABSTRACT
Good faith is a legal concept in ongoing expansion, as the text of the
Proyecto de Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos indicates.
However, the vague limits of this notion demand caution when applying it.
This article describes the main functions fulf‌illed by good faith in modern
legal systems by considering their recent historic evolution, and suggests
the limits which should be observed when laying it down in the law and
applying it in legal practice, in order to avoid its abuse.
Keywords: objective good faith, general principle of good faith, general
clauses.
RÉSUM É
La bonne foi est un concept juridique qui ne cesse de gagner du terrain,
comme le démontre le texte du Projet de Principes latino-américains du Droit
des contrats. Toutefois, le caractère f‌lou des limites de ce concept exige de
procéder avec prudence au moment de son application. Cet article dé-
crit les principales fonctions de la bonne foi dans les systèmes juridiques
modernes, à la lumière de son évolution historique récente, et propose
que des limites soient respectées dans sa consécration juridique et dans
sa mise en œuvre pratique af‌in d’éviter un recours abusif à cette notion.
Mots clés: bonne foi objective; principe général de la bonne foi; clauses
générales.
I. INTRODUCCIÓN
La Fundación Fernando Fueyo Laneri junto con la Fondation pour le Droit
Continental han promovido en los últimos años un interesante debate en
Artículos de doctrina
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el marco del Derecho Contractual en el ámbito latinoamericano, el cual se
ha cristalizado en el aún inédito PPLDC. En dicho proyecto la buena fe
contractual ocupa un papel protagónico, destacando entre los Principios
Generales en materia de contratación, en los cuales se establece:
“Buena fe. (1) Las partes deben comportarse conforme a las exigen-
cias de la buena fe conforme a los usos del tráf‌ico. (2) Las limita-
ciones convencionales a este deber no producirán efecto alguno”.
El proyecto no se conforma con esta referencia genérica, y establece
adicionalmente numerosas remisiones a la buena fe objetiva en las más
diversas materias: responsabilidad precontractual1, revocación de la ofer-
ta2, caducidad de la oferta3, la oportunidad de la aceptación4, error5, dolo6,
excesiva desproporción7 y los remedios por incumplimiento8. Semejante
entusiasmo se condice con el auge que ha tenido este principio en las
últimas décadas en el ámbito latinoamericano, del cual nuestro país no
ha estado exento9.
1 El proyecto aborda las “Negociaciones contrarias a la buena fe”, estableciendo que
“Las partes deben negociar de buena fe los términos del contrato”, y a continuación la
regulación del daño en este caso y los casos prototípicos de negociación contraria a ella.
2 Según el PPLDC la oferta será irrevocable “3. Si el destinatario ha podido conf‌iar
conforme a la buena fe que la oferta era irrevocable y se ha comportado de acuerdo de
dicho carácter”.
3 En el PPLDC la oferta caduca “3. Si no es aceptada dentro del plazo f‌ijado por el
oferente o, a falta de dicho plazo, dentro de aquel esperable conforme a la buena fe”.
4 “La aceptación, cualquiera sea su forma, producirá efectos si llega al oferente dentro del
plazo f‌ijado. A falta de éste, dentro de aquel que resulte conforme a la buena fe atendidas las
circunstancias de la negociación y los medios de comunicación empleados por el oferente”.
5 “La parte que ha padecido error puede anular el contrato concurriendo cualquiera
de las siguientes circunstancias: [...] 2. Que la otra parte contratante haya conocido o
debido conocer el error e infringiera las exigencias de la buena fe no informándoselo a
aquella que lo padeció”.
6 “El dolo consiste en la inducción fraudulenta a la celebración de un contrato. La
inducción puede consistir en palabras o maquinaciones, o bien en el ocultamiento de
información que, en conformidad con las exigencias de la buena fe, debió revelarse”.
7 “Una parte puede anular el contrato o cualquiera de sus cláusulas si otorgan a la
otra una ventaja excesiva contraria a las exigencias de la buena fe”. El proyecto presenta
a continuación los elementos para determinar el carácter excesivo de la ventaja y los
efectos de la excesiva desproporción, en los cuales se invoca nuevamente la buena fe.
8 “Cuando las mismas circunstancias conf‌iguren el supuesto de hecho de los remedios
considerados en las secciones precedentes y de aquellos propios del incumplimiento contractual,
su titular podrá optar entre unas y otras en conformidad a las exigencias de la buena fe”.
9 Sobre la buena fe en materia civil destacan en el ámbito nacional las obras
especializadas de
FUEYO
(1990), pp. 139-237;
PEÑAILILLO
(1993), pp. 69-78;
SAAVEDRA
(1996), pp. 357-373;
LÓPEZ SANTA MARÍA
(1998), vol.
II
, pp. 389-407;
GUZMÁN
(2002), pp.

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