La experiencia chilena en materia de consejos fiscales
Autor | Hermann González |
Páginas | 13-17 |
Libertad y Desarrollo
l origen del Consejo scal actualmente existente
en Chile puede encontrarse en una de las
recomendaciones realizadas por el Comité Asesor
convocado por el Ministerio de Hacienda en mayo
de 2010 y que presidió el destacado economista Vittorio
Corbo. El objetivo de este Comité fue desarrollar propuestas
para perfeccionar la metodología del balance estructural y
su arquitectura institucional8.
El Comité fue directo, explícito y claro en recomendar la
adopción de un Consejo Fiscal autónomo, con un mandato
y tareas especícas determinadas por una norma legal,
aunque sin delegación de autoridad de política scal y sus
parámetros y apoyado por consejos consultivos o asesores.
La recomendación señalaba que el Consejo Fiscal debería
funcionar como un organismo encargado de evaluar y
asesorar sobre la regla scal y la solvencia del sector público
(Dipres 2011).
Esta recomendación del Comité se basó en la constatación
de las mejores prácticas internacionales que sugerían el
fortalecimiento de la política scal y de las reglas scales
con la creación de organismos encargados de auditar las
proyecciones y el cumplimiento de los objetivos, así como
de promover la transparencia.
El Comité se inclinó en sus recomendaciones por un Consejo
Fiscal autónomo, sin poder sobre la política scal y teniendo
como sus principales funciones asesorar al Ejecutivo y al
Legislativo, y evaluar la formulación de la política scal y su
implementación.
El Comité propuso que el Consejo Fiscal debía tener las
siguientes características:
E
3. LA EXPERIENCIA CHILENA
EN MATERIA DE CONSEJOS FISCALES
3.1 Las recomendaciones
del Comité Corbo
Dicho Comité contó con la participación de un selecto grupo de economistas:
Ricardo Caballero, Mario Marcel, Francisco Rosende, Klaus Schmidt-Hebbel,
Rodrigo Vergara y Joaquín Vial.
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1. Ser un organismo autónomo del Ejecutivo y del
Congreso.
2. Creado por ley especial que dene entre otros aspectos
su mandato, funciones, responsabilidades, atribuciones;
nanciamiento y remuneraciones; responsabilidades;
el pleno e inmediato acceso a información y las
obligaciones de condencialidad.
3. Encabezado por un Consejo de tres miembros
elegidos entre especialistas académicos y/o de alta
experiencia en materias scales, propuestos por el
Ejecutivo y raticados por el Congreso, con períodos
de permanencia traslapados e independientes del
ciclo presidencial. Se sugirió también que el Presidente
del Consejo fuese elegido entre los consejeros por
el Presidente de la República y que desempeñara su
cargo a tiempo completo.
4. Sin facultades de decisión o ejecución de política scal,
con excepción de la provisión vinculante de información
sobre supuestos y proyecciones.
Especícamente, el Informe Final del Comité plantea que las
funciones del Consejo Fiscal debían ser las siguientes:
1. Evaluar la metodología de la regla scal. Esta función
contemplaba que el Consejo Fiscal pudiese proponer
modicaciones por iniciativa propia; hacerlas a petición
del Ejecutivo o evaluar los cambios adoptados por éste
a la regla scal o a su metodología. En cualquier caso,
el Consejo debería realizar informes públicos con sus
evaluaciones y recomendaciones.
2. Proveer con carácter vinculante los supuestos
y las proyecciones para las variables de ajuste
cíclico requeridas para la estimación del BCA. Esta
función consideraba que los expertos de los comités
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