La experiencia chilena en materia de consejos fiscales - Núm. 259, Septiembre 2016 - Serie Informe Económico - Libros y Revistas - VLEX 649328825

La experiencia chilena en materia de consejos fiscales

AutorHermann González
Páginas13-17
Libertad y Desarrollo
l origen del Consejo scal actualmente existente
en Chile puede encontrarse en una de las
recomendaciones realizadas por el Comité Asesor
convocado por el Ministerio de Hacienda en mayo
de 2010 y que presidió el destacado economista Vittorio
Corbo. El objetivo de este Comité fue desarrollar propuestas
para perfeccionar la metodología del balance estructural y
su arquitectura institucional8.
El Comité fue directo, explícito y claro en recomendar la
adopción de un Consejo Fiscal autónomo, con un mandato
y tareas especícas determinadas por una norma legal,
aunque sin delegación de autoridad de política scal y sus
parámetros y apoyado por consejos consultivos o asesores.
La recomendación señalaba que el Consejo Fiscal debería
funcionar como un organismo encargado de evaluar y
asesorar sobre la regla scal y la solvencia del sector público
(Dipres 2011).
Esta recomendación del Comité se basó en la constatación
de las mejores prácticas internacionales que sugerían el
fortalecimiento de la política scal y de las reglas scales
con la creación de organismos encargados de auditar las
proyecciones y el cumplimiento de los objetivos, así como
de promover la transparencia.
El Comité se inclinó en sus recomendaciones por un Consejo
Fiscal autónomo, sin poder sobre la política scal y teniendo
como sus principales funciones asesorar al Ejecutivo y al
Legislativo, y evaluar la formulación de la política scal y su
implementación.
El Comité propuso que el Consejo Fiscal debía tener las
siguientes características:
E
3. LA EXPERIENCIA CHILENA
EN MATERIA DE CONSEJOS FISCALES
3.1 Las recomendaciones
del Comité Corbo
Dicho Comité contó con la participación de un selecto grupo de economistas:
Ricardo Caballero, Mario Marcel, Francisco Rosende, Klaus Schmidt-Hebbel,
Rodrigo Vergara y Joaquín Vial.
8
1. Ser un organismo autónomo del Ejecutivo y del
Congreso.
2. Creado por ley especial que dene entre otros aspectos
su mandato, funciones, responsabilidades, atribuciones;
nanciamiento y remuneraciones; responsabilidades;
el pleno e inmediato acceso a información y las
obligaciones de condencialidad.
3. Encabezado por un Consejo de tres miembros
elegidos entre especialistas académicos y/o de alta
experiencia en materias scales, propuestos por el
Ejecutivo y raticados por el Congreso, con períodos
de permanencia traslapados e independientes del
ciclo presidencial. Se sugirió también que el Presidente
del Consejo fuese elegido entre los consejeros por
el Presidente de la República y que desempeñara su
cargo a tiempo completo.
4. Sin facultades de decisión o ejecución de política scal,
con excepción de la provisión vinculante de información
sobre supuestos y proyecciones.
Especícamente, el Informe Final del Comité plantea que las
funciones del Consejo Fiscal debían ser las siguientes:
1. Evaluar la metodología de la regla scal. Esta función
contemplaba que el Consejo Fiscal pudiese proponer
modicaciones por iniciativa propia; hacerlas a petición
del Ejecutivo o evaluar los cambios adoptados por éste
a la regla scal o a su metodología. En cualquier caso,
el Consejo debería realizar informes públicos con sus
evaluaciones y recomendaciones.
2. Proveer con carácter vinculante los supuestos
y las proyecciones para las variables de ajuste
cíclico requeridas para la estimación del BCA. Esta
función consideraba que los expertos de los comités
13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR