La experiencia en Estados Unidos de los servicios de antelación al juicio y el uso de prácticas basadas en evidencia en la etapa previa al juicio - Núm. 1, Abril 2013 - Revista Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 513909730

La experiencia en Estados Unidos de los servicios de antelación al juicio y el uso de prácticas basadas en evidencia en la etapa previa al juicio

AutorNatalie J. Reyes
CargoAbogada Investigadora, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)
Páginas13-17

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Los pretrial services -o como se han venido a ser llamados en América Latina los servicios de antelación al juicio (SAJ)- se relacionan principalmente con dos cosas en la etapa previa al juicio: información y opciones. Estos servicios recopilan información sobre las personas que han sido detenidas y hacen llegar esta información al juez que tiene que tomar la decisión de liberar o no a un detenido en espera del juicio, y en qué condiciones.

Luego, otorgan a los jueces opciones relacionadas con esta decisión al proveer servicios de supervisión sobre las condiciones de libertad (o como se llaman en Chile, las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva). En este artículo se presentará el origen y funciones de estos servicios en Estados Unidos, con el propósito de entender cómo éstos fomentan el uso de prácticas basadas en evidencia durante la etapa previa al juicio.

Historia

El sistema penal en Estados Unidos está basado en el concepto fundamental de la presunción de inocencia. La ianza en espera del juicio a todos los delitos no capitales fue codificada con el Judiciary Act de 1789 y la octava enmienda de la Constitución de EE.UU., que establece que la ianza no debe ser excesiva. Esta ianza históricamente se ha entendido como una suma que el tribunal ija y que una persona detenida puede pagar como garantía de que va a comparecer al juicio u otras audiencias dentro del proceso penal, y de esa manera, no ser detenida preventivamente en espera de éstas1.

Durante el siglo XX, y a partir de un aumento de imputados en las cárceles en espera del juicio, se empezó a realizar estudios que encontraron que la ianza por lo general fue aplicada arbitrariamente y con un efecto discriminatorio, porque los que terminaban en prisión preventiva eran solamente aquellos que por la falta de dinero no podían pagar la ianza.

En 1961 se estableció un programa en Nueva York, que es el precursor de los servicios de antelación al juicio actuales,

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diseñado para otorgar información al tribunal sobre los vínculos con la comunidad de una persona detenida con la esperanza que el tribunal pueda liberar a la persona bajo palabra, en vez de que la persona resulte detenida por no poder pagar su ianza. Este programa, el Manhattan Bail Project, luego verificaba esta información y reducía estos indicadores a un puntaje numérico, para así entregar esta información junto con una recomendación al tribunal, que determinaba si la persona debía ser liberada bajo palabra en base a este puntaje.

La intervención fue exitosa: las personas liberadas bajo palabra con recomendación del programa presentaban una probabilidad dos veces mayor de comparecer frente a aquellas personas liberadas con ianza (Vera Institute of Justice, 2003, p. 2), y en tres años de funcionamiento el programa estaba recomendando 65% a libertad bajo palabra y reportando una tasa de incomparecencia de menos de 1% de aquellos liberados con la recomendación del programa (Schnacke, 2010, p. 10). Esto inmediatamente representó un enorme ahorro de dinero al servicio penitenciario de Nueva York al reducir el número de personas que fueron detenidas en prisión preventiva.

Estos resultados generaron interés nacional en la reforma del sistema de ianza, lo que se tradujo en dos reformas legales principales: el Bail Reform Act, de 1966 y el Bail Reform Act, de 1984. La ley de 1966, entre otras modificaciones, estableció una presunción de libertad bajo palabra para todas las personas no acusadas de delitos capitales, a menos que no se pueda asegurar razonablemente su comparecencia, condición en la cual el tribunal podrá establecer la condición menos restrictiva para dar esta seguridad2.

La ley de 1984 agregó el criterio de peligro para la sociedad a la consideración de libertad previo al juicio3. Por lo tanto, la actual ley federal señala que una persona detenida debe ser liberada bajo palabra o con ianza juratoria, a menos que el juez determine que este tipo de libertad no asegura razonablemente la comparecencia de la persona o que ésta pondrá en peligro la seguridad de la sociedad o a cualquier persona4. Y, tal como es el caso en Chile, existe una lista de condiciones de libertad -o medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva- que el juez puede imponer en el caso de esta determinación, y se establece que no se deben imponer condiciones inancieras si resultaran en la prisión preventiva de la persona5.

También, a partir de estas reformas, los códigos procesales penales del país (el federal6y los estatales) deinen el criterio que los jueces deben considerar para hacer la determinación sobre la libertad estando pendiente un juicio, sea bajo palabra, bajo condiciones de libertad, o negando la libertad e imponiendo la prisión preveniva en casos excepcionales. Este criterio incluye, por ejemplo, el tipo y circunstancias del delito, el peso de la prueba que existe contra la persona detenida, y la historia y características de la persona incluyendo los vínculos con la comunidad, los lazos familiares, la salud mental, la historia relacionada al abuso de drogas, los antecedentes penales, las comparecencias previas a procesos judiciales, y si la persona estuvo bajo algún tipo de salida (supervisión, probation, o parole) durante la detención.

Sin embargo, dentro de estas leyes no se encuentra una guía sobre cómo balancear estos criterios para evaluar los riesgos de no comparecencia o peligro para la sociedad. Recientemente, en Estados Unidos ha habido una presión para implementar prácticas basadas en evidencia, es...

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