Expropiación por causa de utilidad pública (art. 19 N° 24 inc. 3° de la Constitución). Fijación de monto de la indemnización - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340858

Expropiación por causa de utilidad pública (art. 19 N° 24 inc. 3° de la Constitución). Fijación de monto de la indemnización

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas441-447

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Corte Suprema, 7 de diciembre de 1999 (Casación en el fondo)

Vistos:

En estos autos rol 87.733 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre reclamación de expropiación, por sentencia de primera instancia de seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, escrita de fs. 137 a 142 vta., se acogió el reclamo de la Constructora Hasbún Rezuc Ltda., sólo en cuanto fijó en la suma de $ 133.485.000 el monto total de la indemnización que deberá pagar el Servicio de Vivienda y Urbanismo Octava Región, ordenando su reajuste de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha del fallo y el pago efectivo, calculada una vez hecha la imputación de $ 113.645.000 correspondiente a la indemnización provisional ya cancelada por la expropiante y recibida por la expropiada el 14 de marzo de 1997, en la forma dispuesta en el inciso sexto del artículo 14 del D.L. 2.186, sin costas por no haber sido vencida totalmente la reclamada. La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de apelación deducido por la Constructora Hasbún Rezuc Ltda. en contra de la sentencia antes señalada, por resolución de veintiocho de diciembre del año recién pasado, escrita de fs. 152 a 153 vta., confirmó el fallo de primer grado con declaración que la suma mandada pagar a título de indemnización de $ 133.485.000 deberá pagarse reajustada en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el día 15 de enero de 1997 y la fecha de su pago, una vez hecha la imputación de la suma de $ 113.645.000 ya pagada a título de indemnización provisional, que también deberá reajustarse, para esos efectos, entre las mismas fechas y más las costas de la instancia y del recurso.

En contra de esta última sentencia, la parte reclamante, esto es, Constructora Hasbún Rezuc Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se anule la referida resolución y en su lugar se dicte una sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y acoja su reclamo en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que en el recurso de casación en el fondo aludido en la parte expositiva, la parte reclamante ha señalado que la sentencia de segundo grado incurrió en un error de derecho al negar a su parte el derecho a la indemnización por la totalidad de las construcciones existentes en el inmueble y afectadas por la expropiación. Añade que se ha establecido como un hecho del pleito que la expropiación afecta la totalidad de las construcciones existentes en el inmueble

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    de calle Paicaví N° 436 de la ciudad de Concepción, hecho declarado así por la expropiante como se establece en el considerando quinto de la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, razón por la que este hecho es aceptado o reconocido por las partes en los términos del N° 5 del Auto Acordado sobre la forma de redacción de sentencias. Señala el recurrente que en la misma sentencia de primera instancia, en la parte final del considerando séptimo, confirmada por la de segundo grado, se estableció que la superficie de la totalidad de las construcciones afectadas por la expropiación es de 499,4 metros cuadrados, hecho que además se reconoció como tal por los personeros de la expropiante en el acta de la inspección personal del tribunal a que se refiere el considerando séptimo de la señalada sentencia. Así, comete error de derecho la sentencia de segunda instancia en cuanto otorga indemnización a su parte sólo por 296 metros cuadrados de edificación existente en el inmueble expropiado, negando así indemnización por la superficie edificada y afectada por la expropiación desde esa cantidad hasta 499,4 metros cuadrados que es la superficie total de la edificación del bien raíz, pues así se infringe lo dispuesto en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que ordena que en caso de expropiación el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado; se infringe también lo que dispone el...

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