La extensión del acuerdo de arbitraje a terceros aparentes en el Arbitraje Comercial Internacional: análisis de algunas teorías - Núm. 25-2, Julio 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 787330249

La extensión del acuerdo de arbitraje a terceros aparentes en el Arbitraje Comercial Internacional: análisis de algunas teorías

AutorLabbé Arocca, Juan Pablo
CargoAbogado. Universidad de los Andes, Santiago de Chile
Páginas201-236
201
R  D U C  N - A 25 Nº 2 (2018)
* Fecha de recepción: 1 de abril de 2017.
Fecha de aceptación: 16 de junio de 2017.
** Abogado. Universidad de los Andes (Santiago de Chile). Profesor del Departamento de De-
recho Procesal de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: labbejuanpablo@gmail.
com.
LA EXTENSIÓN DEL ACUERDO DE ARBITRAJE A TERCEROS
APARENTES EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL:
ANÁLISIS DE ALGUNAS TEORÍAS*
JUAN PABLO LABBÉ AROCCA**
RESUMEN: El acuerdo de arbitraje, por regla general, está informado
por el principio del efecto relativo de los contratos. Por ello, la juris-
dicción del árbitro solo alcance a quienes han manifestado su voluntad
expresa de ser parte del acuerdo. Sin embargo, la práctica del comercio
internacional da cuenta de una serie de situaciones en que la aplicación
estricta de dicho principio no se condice con la realidad y se vuelve ne-
cesario revisar el alcance subjetivo del acuerdo. El presente trabajo busca
analizar algunas de las fi guras en las que la doctrina y la jurisprudencia
han encontrado sustento jurídico para entender como parte en el arbitra-
je, a quienes aparecen como terceros en la relación contractual.
PALABRAS CLAVE: Arbitraje; Arbitraje comercial internacional; Gru-
po de sociedades; Levantamiento del velo corporativo; Actos propios.
THE EXTENSION OF ARBITRATION AGREEMENT TO
APPARENT THIRD PARTIES IN INTERNATIONAL COMMERCIAL
ARBITRATION: ANALYSIS OF SOME THEORIES
ABSTRACT: e arbitration agreement, as a rule, is informed by the
principle of privity of contract.  us, the arbitrator’s jurisdiction only
reach those who have expressed an explicit desire to be part of the agree-
ment. However, the practice of international commerce shows a number
of situations in which the strict application of this principle is not consis-
tent with reality and it becomes necessary to revise the subjective scope of
the agreement.  is paper analyzes some of the fi gures in which the doc-
trine and jurisprudence have found legal support to understand as a party
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 25 - Nº 2, 2018
pp. 201-236
202
Juan Pablo Labbé Arocca
R  D U C  N - A 25 Nº 2 (2018)
to the arbitration, to whom appears as third parties in the contractual
relationship.
KEY WORDS: Arbitration; International Commercial Arbitration;
Group of societies; Corporate veil lifting; Stoppel.
SUMARIO: 1) Introducción; 2) El concepto de tercero; 3) Hipótesis de
extensión en el arbitraje interno; 4) Hipótesis de extensión de los efectos del
acuerdo arbitral en el arbitraje comercial internacional; (4.1.) Cuestiones
previas; (4.2.) Consentimiento implícito; (4.2.1.) Teoría del Estoppel o
“doctrina de los actos propios; (4.2.2.) Teoría del Grupo de Empresas; (4.3.)
Prescindencia de la personalidad jurídica; (4.3.1.) El levantamiento del velo
corporativo; 5) Aplicación de las hipótesis de extensión en la LACI; (5.1.)
Consagración del principio Kompetenz-Kompetenz; (5.2.) Un escaso forma-
lismo en el acuerdo arbitral; 6) Bibliografía.
1) INTRODUCCIÓN
A diferencia de lo que ocurre con la justicia ordinaria, la jurisdicción
arbitral nace únicamente cuando las partes de una relación jurídica ex-
presan su voluntad de someterse al juzgamiento de un árbitro. Sin entrar
a repetir la clásica discusión acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje,
“independientemente del carácter contractual o jurisdiccional que se atri-
buya al arbitraje como institución, la naturaleza contractual del convenio
arbitral resulta incuestionable”1. Entendido así el arbitraje, la doctrina
mayoritaria2 sostiene que, como principio general, esta institución solo
alcanzará con sus efectos a quienes sean parte, expresa y voluntariamente,
de la relación contractual que la origina, esto es, el acuerdo arbitral.
1 B S J, Alicia (2002). Arbitraje y jurisdicción, incompatibilidad y vías de exclu-
sión, Granada: Editorial Comares, p. 7. A mayor abundamiento, S señala que “la raíz
contractual de este mecanismo de solución de controversias es el pilar de su legitimidad,
dada la inmediatez entre la voluntad del juzgado y la selección del juzgador, a la vez que su
gran debilidad, en términos de su efi cacia frente a terceros.” S A, C. Ignacio
(2005). “Algunas notas sobre los grupos de sociedades y los alcances del acuerdo arbitral se-
gún la práctica internacional”, en Revista Internacional de Arbitraje, enero-junio, pp. 55-75,
p. 57.
2 V P, María Fernanda (2009). Arbitraje en Chile, análisis crítico de su normativa
y jurisprudencia, Santiago: LegalPublishing, 384; R S, Alejandro y D V-
, José Ignacio (2016). El arbitraje interno y comercial internacional, Segunda Edición,
Santiago: Ediciones UC, p. 35; A A, Patricio (2005). El Juicio Arbitral, 5ª ed.,
Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p.379, entre otros.
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A contrario sensu, se ha entendido que nadie puede ser arrastrado al
arbitraje sin que haya manifestado libremente su voluntad de someter
determinadas controversias al conocimiento de un juez árbitro. Así, se
ha sostenido que instituciones como la del arbitraje forzoso –consagrado
actualmente en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales– en
donde el juicio arbitral no nace de la voluntad de las partes sino de un
mandato legal para ciertas controversias, no solo se contrapone con la
naturaleza misma del arbitraje sino que conlleva una vulneración de una
serie de garantías constitucionales, tales como el derecho a la libertad e
igualdad ante la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al
juez natural3.
Sin embargo, particularmente en el ámbito de las operaciones en
las que normalmente se pacta arbitraje comercial internacional, como
indican M y C, “es cada vez más frecuente la presencia de
contratos superpuestos, dentro de un complejo de carácter vertical y hori-
zontal, que vinculan a diferentes personas a través de diferentes contratos
conectados de alguna manera”4. En este entramado de relaciones contrac-
tuales, puede que no todas las entidades que lo conforman concurran for-
malmente a un acuerdo arbitral que, en realidad, está pensado para cubrir
la relación jurídica completa. Así, con el fi n de hacer primar la realidad
material por sobre un examen meramente formalista, puede surgir la ne-
cesidad de hacer extensivos los efectos de un acuerdo arbitral a quien no
ha sido formalmente parte en el mismo.
Así, ante la decisión de incluir a un tercero que no ha fi rmado el
acuerdo de arbitraje en el juicio, el árbitro se ve enfrentado a lo que P
ha identifi cado como “una tensión entre dos principios: mantener la na-
turaleza consensual del arbitraje, y maximizar la efectividad práctica del
laudo mediante la inclusión de personas relacionadas al litigio”5. Así,
aparecen contrapuestos el elemento esencialmente voluntario del arbitra-
je, que implica la imposibilidad de obligar a una persona a litigar en sede
arbitral, con el objetivo de evitar sentencias contradictorias o inefi caces.
3 El tema es abordado en detalle en J L, Eduardo (2011), “El arbitraje forzoso.
Un examen de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico chileno”, en Revista de Estu-
dios Constitucionales, Año 9, N° 2, pp. 453-498.
4 M M, José y C M, José (2014). Tratado de Derecho Arbitral, 4°
edición, Pamplona: Editorial Aranzadi, p. 1338.
5 P, William (2009). “Non-Signatories and international contracts: an arbitrator’s dilem-
ma”, en Permanent Court of Arbitration (Ed.), Multiple party actions in International Arbi-
tration, Oxford, disponible en http://www.arbitration-icca.org/media/0/12571271340940/
park_joining_non-signatories.pdf [fecha de visita: 26 de junio de 2012]. p. 3. La traducción
es nuestra, el texto original señala “… a tension between two principles: maintaining arbi-
tration’s consensual nature, and maximizing an award’s practical eff ectiveness by binding
related persons.”

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