Extensión de la frontera marítima entre Perú y Chile: la equidad como concepto decisorio. Disputa marítima, Perú V. Chile Corte Internacional de Justicia - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979785

Extensión de la frontera marítima entre Perú y Chile: la equidad como concepto decisorio. Disputa marítima, Perú V. Chile Corte Internacional de Justicia

AutorDaniel Parodi Nebreda
CargoAbogado. Licenciado en Derecho, Pontifi cia Universidad Católica de Chile
Páginas495-510
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 495-510
* Abogado. Licenciado en Derecho, Ponti cia Universidad Católica de Chile (C). Aboga-
do asociado de Philippi Irarrázaval Pulido & Brunner Abogados. Correo electrónico: diparo-
di@uc.cl.
EXTENSIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA ENTRE PERÚ Y
CHILE. LA EQUIDAD COMO CONCEPTO DECISORIO.
DISPUTA MARÍTIMA, PERÚ V. CHILE
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
DANIEL PARODI NEBREDA*
INTRODUCCIÓN
Con fecha 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia
(en adelante indistintamente la “CIJ” o la “Corte”) ha dado a conocer su
fallo respecto de la disputa marítima que la República de Perú (en ade-
lante “Perú”) interpuso en contra de la República de Chile (en adelante
“Chile” y conjuntamente con Perú las “Partes”) respecto de la delimita-
ción de la frontera marítima entre ambos Estados.
En breve, Perú solicitó a la Corte (i) la determinación del curso de la
frontera marítima entre ambos Estados de acuerdo al derecho internacio-
nal, teniendo como punto de partida el “Punto Concordia” y equidistante
desde las líneas de bases de ambas Partes hasta un punto situado a una
distancia de 200 millas náuticas de aquellas líneas de bases; y (ii) la adju-
dicación y declaración de que Perú posee derechos soberanos exclusivos
sobre el área marítima situada al interior de límite de 200 millas náuticas
desde su costa pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile.
Chile responde solicitando que se (i) desestime el total de las so-
licitudes de Perú, y (ii) adjudique y declare que: (a) los títulos a la res-
pectiva zona marítima de Chile y Perú han sido totalmente delimitados
por acuerdo; (b) esas zonas marítimas se encuentran delimitadas por una
frontera que sigue un paralelo de latitud pasando desde el punto conoci-
do como “Hito N° 1” y teniendo una latitud de 18° 21’00’’ bajo el Da-
tum WGS 84; y (c) Perú no tiene título alguno a la zona marítima que se
extiende bajo ese paralelo.
El elemento fundamental que la Corte tuvo que resolver fue la exis-
tencia o ausencia de un tratado que estableciera la frontera marítima
compartida, situación que la Corte resolvió positivamente, pero dándole
caracteres limitados en cuanto a su proyección geográ ca.
El párrafo primero del artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna-
cional de Justicia, dispone que la función de la Corte es decidir conforme
al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, estable-
Daniel Parodi Nebreda
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ciendo que para ello esta deberá aplicar: a. las convenciones internacio-
nales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como
prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los prin-
cipios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y d.
las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor compe-
tencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determina-
ción de las reglas de derecho.
A su vez el párrafo segundo del citado Estatuto dispone que ello no
restringe la facultad de la Corte para decidir un litigioex aequo et bono, si
las partes así lo convinieren. Bien nos parece señalar que, siguiendo a Yra-
rrázaval, entendemos el concepto de “ex aequo et bono” como, la equidad
y el leal saber y entender1.
Perú y Chile no convinieron que la Corte resolviera ex aquo et bono,
y por lo mismo esta se encontraba en la obligación de encontrar la solu-
ción al juicio en los elementos descritos por el párrafo primero del artícu-
lo 38 de su estatuto. No podía la Corte buscar la solución en la equidad.
Sin perjuicio de lo anterior, parte de la doctrina considera que la equidad
se encuentra dentro del concepto de “principios generales del derecho2.
Como se detallará más adelante la Corte dispuso la existencia de una
frontera marítima entre las Partes, concluyendo que esta se divide en tres
secciones: la primera, establecida por un acuerdo tácito entre las partes,
que comienza en la intersección del paralelo que pasa por el Hito N° 1
con el punto de bajamar y se extiende por 80 millas náuticas sobre dicho
paralelo hasta el Punto A. Desde el Punto A la frontera sigue una línea
equidistante en dirección general suroeste hasta el Punto B. Finalmente la
frontera continúa en dirección general sur desde el Punto B a lo largo del
límite de 200 millas náuticas desde la costa chilena hasta el Punto C.
Dividiremos en tres las cuestiones a tratar en el presente artículo,
primero la existencia de un límite marítimo entre Chile y Perú, segundo,
la extensión de dicho límite previamente establecido por las Partes y  nal-
mente la delimitación de aquella sección de la frontera que, a criterio de
la Corte, no se encontraba regulada por acuerdo de las Partes. Entrega-
remos una visión crítica del procedimiento utilizado por y del resultado
nal al que llega la Corte en este caso en particular a la luz del texto del
fallo, de las opiniones minoritarias de jueces que no compartieron todos
los elementos dispositivos de la sentencia, del derecho internacional y de
1 Y C., Arturo (2012): Diccionario Jurídico-Económico (Santiago, Ediciones Uni-
versidad Católica de Chile, 1ª edición), p. 348.
2 W, Margaret (2004): “Equity: A General Principle of Law Recorgnised by Civilised
Nations?”, Law and Justice Journal, Vol. 4 N° 1, 2005: p. 116.

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