Extensión de las obligaciones emanadas de las instrucciones notariales y responsabilidad civil del notario por su incumplimiento - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663105

Extensión de las obligaciones emanadas de las instrucciones notariales y responsabilidad civil del notario por su incumplimiento

AutorLuis Eduardo Álvarez Díaz
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas77-114
Artículos de doctrina
77
DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS I NSTRUCCION ES NOTARIALES...
EXTENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EMANADAS DE LAS INSTRUCCIONES
NOTARIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL NOTARIO POR SU INCUMPLIMIENTO
EXTENSION OF RESPONSIBILITIES
DERIVED FROM NOTARY INSTRUCTIONS
AND LIABILITY OF NOTARY CIVIL BREACH
Luis Eduardo Álvarez Díaz*
RESUM EN
El presente artículo pretende demostrar que las instrucciones notariales
obligan no solo al notario con quien se celebraron sino, también, a quien
lo reemplace, y que el fundamento de ello es el art. 402 del Código Orgánico
de Tribunales. Asimismo, se intenta demostrar que, como consecuencia de
esa extensión de obligaciones, ante un incumplimiento o cumplimiento
imperfecto de las instrucciones, se genera responsabilidad civil para el
notario incumplidor, cualquiera sea su clase, la que se regirá en principio
por el estatuto contractual. No obstante, atendidas las especiales carac-
terísticas de la función notarial, se origina una concurrencia (cúmulo) de
responsabilidades.
Palabras claves: Instrucciones notariales, incumplimiento, responsabilidad
civil.
ABSTRACT
The present article pretends to demonstrate that the notarial instruction
not only apply to the Notary where held, but also to his substitute, based
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD M ÉDICA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 77-114 [diciembre 2015]
*Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Magíster
en Derecho Privado de la Universidad de Concepción. Actual alumno del programa
de doctorado de la Universidad de Los Andes. Notario público de la 4ª notaría de
Chillán. Dirección postal: El Roble Nº 515, Chillán, Chile. Correo electrónico: notario@
notariaalvarez.cl. Artículo recibido el 6 de abril de 2015 y aceptado para su publicación
el 11 de septiembre de 2015.
78
Luis Eduardo Álvarez Díaz RChDP Nº 25
Artículos de doctrina
on article 402 of the Organic Code of Courts. Therefore, as a result of the
extension of responsibilities to non-compliance or default compliance of
instructions, liability for defaulting notary is generated, regardless class
ruled by contractual status. However, once special characteristics of the
notarial function be attended, a concurrence (cluster) od responsibilities
arise.
Key Words : Notary Instructions , Default , Notary Liability
I. INTRODUCCIÓN
En todo of‌icio notarial es muy común, y cada vez lo es más, el otorgamien-
to de ciertos actos jurídicos que se conocen con el nombre de instrucciones
notariales. En estos actos intervienen, por una parte, el o los requirentes de
dichas instrucciones y, por la otra, quien desempeña el cargo de notario
en un momento determinado.
Mediante dichas instrucciones, por lo general, la parte instructora
acuerda con el notario que ciertos documentos representativos de dinero
queden en su custodia y se los entregue a determinada persona en cierto
tiempo o cumplido los hechos previstos por las propias partes.
Así las cosas, ellas revisten un carácter esencialmente convencional
en las que pareciera que el notario no actúa como funcionario que ejerce
la fe pública, sino como un profesional del Derecho.
Pues bien, considerando el carácter convencional de esas instruccio-
nes y, más específ‌icamente su carácter contractual, ellas solo obligarían
a la persona individual del notario que intervino en su celebración. No
obstante, suele suceder en la práctica, y con bastante frecuencia, que el
profesional de un determinado of‌icio es sustituido o reemplazado por
otro, situación que puede presentarse cuando este, por ejemplo, cesa en su
cargo o se encuentra impedido de ejercerlo temporalmente. En la primera
situación se nombrará por la autoridad competente un notario interino,
para, posteriormente, ser designado un nuevo titular. En la segunda, se
nombrará uno nuevo, que tendrá la calidad de suplente.
Ante tales eventos surgen ciertas interrogantes. Por ejemplo, ¿quedan
esos notarios sustitutos o reemplazantes obligados por esas instrucciones
en las que no tuvieron ninguna intervención? En caso af‌irmativo, ¿cuál
es el fundamento para sostener que esos sustitutos quedan obligados?
Responder esas interrogantes es de importancia. Su solución permi-
tirá establecer la procedencia de una eventual responsabilidad civil del
reemplazante por instrucciones que no fueron pactadas ante él, sino ante
otro notario anterior.
Artículos de doctrina
79
DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS I NSTRUCCION ES NOTARIALES...
Pretendemos demostrar que la obligación de cumplir las instrucciones
se extiende a otros notarios que reemplazan a aquel con quien se celebra-
ron, y que su fundamento es el art. 402 del Código Orgánico de Tribunales.
Que, consecuencialmente, el incumplimiento o cumplimiento imperfecto
de esas instrucciones genera responsabilidad civil para el incumplidor,
cualquiera sea su clase, la que en principio será contractual, por el hecho
propio o por el hecho ajeno, verif‌icándose una concurrencia de respon-
sabilidades, debido a la especiales características de la función notarial.
II. CU ES TIO NE S PR EL IM INA RE S AC ERC A DE L N OTARIA DO
EN N UE STR O OR DE NAM IE NTO J U RÍDI CO
Dentro de estos asuntos preliminares y con el objetivo de comprender la
extensión de las obligaciones emanadas de las instrucciones a otros no-
tarios, aunque en el mismo of‌icio y la eventual responsabilidad civil por
su incumplimiento, es necesario efectuar una breve referencia a ciertos
aspectos de la función notarial.
1. Carácter complejo de la función notarial
En el notario concurren en forma simultánea dos características: es un
profesional del Derecho y cumple una función pública auntenticadora.
De ello se deduce que ejerce una función de naturaleza compleja, lo que
se debe a la presencia y actuación de componentes públicos y privados.
Lo anterior no solo ocurre en Chile sino en todos los países adherentes
al sistema del notariado latino1.
Sin embargo, debemos observar, como dice Antonio Rodríguez
Adrados, que no se trata de una mera yuxtaposición o de una mezcla de
elementos heterogéneos. No hay dos funciones, una pública y otra priva-
da, unidas con mayor o menor consistencia, sino que hay una interacción
de unos elementos en los otros. Los componentes privados penetran en
los públicos y de la misma manera también los públicos penetran en los
privados. Unos y otros se funden, dando lugar a una función nueva, dis-
tinta de sus componentes originarios, que es la función notarial integral2.
1 Acerca de las características del notario latino, véase
DE LA CÁMARA
(1972), p. 65 y
ss. También
DELGADO
(1993), p. 227 y ss. Sobre una comparación de la función del notario
latino y el anglosajón, véase
ROSS
(2013), p. 29 y ss.
2
RODRÍGUEZ
(1998), p. 58. Puede verse en el mismo sentido
RODRÍGUEZ (1980)
p.
407 y
RODRÍGUEZ
(1997a), p. 161 y ss. en las que manif‌iesta que la inescindibilidad entre
las funciones públicas y las actuaciones privadas del notario, es lo que verdaderamente
caracteriza a la función notarial. Sostiene que la fe pública, sin dejar de ser una y la mis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR