Extinción de la Responsabilidad Extracontractual - Responsabilidad extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 346401294

Extinción de la Responsabilidad Extracontractual

AutorPablo Rodríguez Grez
Páginas481-491
481
V. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Establecidos todos y cada uno de los presupuestos que conforman
el ilícito civil, surgen un derecho y una obligación correlativa. El
primero para obtener la reparación mediante el ejercicio de la
acción respectiva. La segunda determina la imposición de un de-
ber de conducta que consiste en satisfacer el interés del sujeto
activo (conseguir el resarcimiento de los perjuicios sufridos).
Este derecho tiene carácter personal, mueble y patrimonial.
Interesa establecer en qué casos se extingue la responsabilidad
sin que medie la reparación, puesto que los demás casos están
regidos por las normas jurídicas generales (pago, novación, tran-
sacción, etc.).
La responsabilidad se extingue, sin que medie resarcimien-
to alguno, por renuncia y por descripción del derecho a ser
indemnizado.
A. RENUNCIA
La renuncia del derecho a obtener la reparación –y con ello a
la acción respectiva– sólo puede operar cuando el delito o cua-
sidelito civil se halle consumado, vale decir, concurran todos
los elementos antes citados para que se configure. Otra solu-
ción conduce a la renuncia anticipada que, como quedó dicho,
contraviene nuestro ordenamiento jurídico, al extender el po-
der de la voluntad en contravención de normas de orden públi-
co. Lo que señalamos puede ser importante en ciertos casos.
Así, por ejemplo, si la renuncia se formula ejecutado el hecho

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