Los extranjeros y la sucesión intestada - 1ª Parte. La sucesión por causa de muerte - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732353

Los extranjeros y la sucesión intestada

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas79-81
Derecho Sucesorio
79
Capítulo XI
LOS EXTRANJEROS Y LA SUCESIÓN INTESTADA
El art.997 del Código Civil, dice: 󰜝Los extranjeros son llamados a las
sucesiones abintestato abiertas en Chile de la misma manera y según las
mismas reglas que los chilenos󰜞.
Tienen los mismos derechos que los chilenos en las sucesiones
abintestato abiertas en Chile.
Aplicación del principio general contenido en el art.57 del Código
Civil, que dice: 󰜝La ley no reconoce diferencia entre el chileno y el
extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que
regla este Código󰜞.
DERECHOS DE LOS CHILENOS EN LAS SUCESIONES ABIERTAS EN
EL EXTRANJERO.
Según el art.955 del Código Civil, la sucesión:
1.- Se abre en el último domicilio del causante.
2.- Se rige por la ley del país en que tuvo su último domicilio.
Puede ocurrir que una persona fallezca teniendo su último domicilio
en el extranjero y deje herederos chilenos.
Es este caso recordemos se hace excepción al principio del art.955
del Código Civil, y los chilenos tienen en esa sucesión, regida por ley
extranjera, los derechos que le acuerda la ley chilena.
Si la persona cuya sucesión se abre en el extranjero es chilena, rige
el art.15 del Código Civil, según el cual los chilenos en el extranjero quedan
sujetos a las leyes patrias en lo referente a sus obligaciones civiles con su
cónyuge y parientes chilenos.
Y si el causante es extranjero, también, por aplicación del art. 998
del Código Civil.
Problema: Como el art.998 del Código Civil, habla del extranjero
que 󰜝fallezca dentro o fuera del territorio de la República󰜞, se ha
pretendido que dicho precepto hace excepción a la regla del artículo 955,
según el cual es el último domicilio del causante lo que decide la ley
aplicable a su sucesión.
De acuerdo con esta interpretación, si el extranjero fallece en el
extranjero, aunque haya tenido su último domicilio en Chile, se aplica la ley
extranjera, y viceversa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR