El recurso extraordinario en el proyecto de Código Procesal Civil - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671718

El recurso extraordinario en el proyecto de Código Procesal Civil

AutorJordi Delgado C.
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Barcelona
Páginas125-146
125
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 125 - 146
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 125 - 146
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El recurso extraordinario en el proyecto de Código Procesal Civil
Jordi Delgado Castro
EL RECURSO EXTRAORDINARIO EN EL
EX T R A O R D I N A R Y A P P E A L IN T H E B I L L O F CIV I L PR O C E D U R E CO D E
JO R D I DE L G A D O CA S T R O **
RE S U M E N
El Proyecto de Código Procesal Civil incorpora grandes novedades. Una de las que
más llama la atención es la consolidación de la eliminación de la decimonónica
f‌igura de la casación mediante la incorporación del recurso extraordinario.
Proponemos una descripción dogmática de los principales elementos característicos
de este medio de impugnación que nos permita ir conociendo, a la postre, el nuevo
rol que se ha otorgado a la Corte Suprema como ente unif‌icador de jurisprudencia.
AB S T R A C T
The bill of the Code of Civil Procedure of Chile features great novelties. Strikingly, the
draft consolidates the elimination of nineteenth centuries’ cassation by incorporating
the Extraordinary Appeal into the system. We propose an academic description of the
main elements of this legal remedy to allows the understanding of the new role given
to the Supreme Court as the unifying entity of jurisprudence.
PA L A B R A S CL A V E
Recurso Extraordinario, Reforma Procesal Civil, Casación Civil
KE Y W O R D S
Extraordinary Appeal, Civil Procedure Reform, Civil Cassation
I. IN T R O D U C C I Ó N
La reforma procesal llevada a cabo durante 1995 mediante la Ley Nº 19.374,
que modif‌icaba los Códigos Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Civil,
y de Procedimiento Penal, en lo relativo a organización y funcionamiento
de la Corte Suprema, Recurso de Queja y Recurso de Casación, comenzó a
cambiar el modo de ejercer la jurisdicción de la Corte Suprema que, parece,
hoy se consolida con la reforma procesal civil. En aquella ocasión se modi-
f‌icó el Código Orgánico de Tribunales para entregar un nuevo rol a la Corte
* Trabajo recibido el 11 de abril y aprobado el 10 de julio de 2012.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona; Profesor de Derecho procesal, Facultad de
Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Temuco; Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Univer-
sidad Católica de Temuco. Correo electrónico: jdelgado@uct.cl
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O PR O C E S A L Jordi Delgado Castro
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Suprema1. En la actualidad la reforma del Código de Procedimiento Civil va
a entregar un panorama totalmente distinto al vivido en los más de cien años
de historia del proceso civil tal y como lo conocemos2.
Efectivamente, los motivos que impulsaron aquella reforma del año 1995
eran la ampliación del ámbito del recurso de casación y la restricción de un
recurso de queja que bajo el propósito de ser disciplinario había generado una
pieza de difícil comprensión dentro del sistema procesal3.
Aquella reforma proponía cambios en el recurso de casación que fueron
discutidos por la propia Corte Suprema, desde sus orígenes. Así, en el primer
of‌icio de la Corte Suprema a la Cámara Revisora, de 23 de abril de 1993, el
máximo órgano jurisdiccional recomendaba mantener la f‌isionomía y sustancia
del recurso4. Además, señalaba como culpable del colapso del sistema al recurso
de queja al punto que había “postergando la vigencia del recurso de casación
de fondo, cuyo conocimiento por su naturaleza y f‌inalidad es de la esencia de
la función más propia de este Tribunal, como cautelador de la recta y genuina
aplicación de la ley5.
La contingencia de la época ameritaba una reforma en virtud del abuso que
había provocado el recurso de casación convirtiendo a la Corte Suprema en una
tercera instancia, promovida por abogados empecinados en agotar todos los
recursos procesales existentes a costa de colmar todos los grados jurisdiccionales
tratando de revisar hechos o pruebas, en vez de derecho6.
A pesar de las necesidades y de los cambios que se estaban considerando,
es importante señalar que en diversas ocasiones se puede comprobar que los
distintos agentes implicados conocían la clásica función de la casación y del
máximo tribunal consistente en unif‌icar la interpretación del Derecho y de
sentar la jurisprudencia que ha de orientar al mundo jurídico7. De hecho el
1 Este hito fue acertadamente comentado por CAROCCA PÉR E Z , Álex, “Ref‌lexiones sobre la función de la
Corte Suprema”, Ius et Praxis, Vol. 4, 1998, pp. 189 y ss.
2 CAV I E D E S PA Ú L , Cristóbal, LE T U R I A IN F A N T E , Francisco, “La restricción de la doble instancia en el procedi-
miento civil: sistematización y síntesis de sus argumentos”, en Justicia civil y comercial. Una reforma
¿cercana?, Ediciones Libertad y Desarrollo, Santiago, 2011, p. 423.
3 Así puede consultarse el Mensaje Presidencial en la HISTORIA DE LA LEY Nº 19.374, Modif‌ica Códigos
Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal, en lo relativo a organización
y funcionamiento de la Corte Suprema, Recurso de Queja y Recurso de Casación, p. 5.
4 HISTORIA DE LA LEY Nº 19.374, cit. nota 3, p. 13.
5 HISTORIA DE LA LEY Nº 19.374, cit. nota 3, p. 16.
6 En contra de lo que la doctrina más autorizada pregonaba del recurso: AN A B A L Ó N SA N D E R S O N , Carlos, Tra-
tado práctico de derecho procesal civil chileno, Ed. Universidad de Chile, Santiago, t. II, 1946, p. 267.
7 HISTORIA DE LA LEY Nº 19.374, cit. nota 3, p. 93. En parecidos términos podemos consultar otros
pasajes: “En materia de casación, se pretende restituir a la Corte Suprema la función que nunca debió

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