Facultad unilateral de terminar el contrato y buena fe contractual - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 839571097

Facultad unilateral de terminar el contrato y buena fe contractual

AutorCristián Eduardo Aedo Barrena
CargoProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, Universidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas73-96
Artículos de doctrina
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FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR
EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL*
UNILATERAL POWER TO TERMINATE
THE CONTRACT FOR NONPERFORMANCE
AND GOOD FAITH
Cristián Eduardo Aedo Barrena**
RESUM EN
El presente artículo tiene por objetivo examinar dos cuestiones: Por una
parte, el control al que debe someterse la facultad unilateral de poner
término al contrato por incumplimiento como herramienta de tutela, con-
forme a los parámetros de la buena fe contractual y, por otra, aceptando
que la buena fe es una herramienta de valoración del comportamiento del
acreedor, determinar cuál sería el régimen de responsabilidad aplicable
en el caso que el acreedor ejerza dicha facultad contra la buena fe y cause
daños, en su ejercicio, al deudor.
PALABRAS CLAVES
: Buena fe, terminación unilateral, responsabilidad con-
tractual.
ABSTRACT
The purpose of this article is to examine two issues. On the one hand,
the control to which the unilateral power to terminate the contract for
nonperformance must be submitted, as a tool of contractual remedy, in
accordance with the parameters of contractual good faith and, on the other
hand, accepting that good faith is a tool of assessment of the behavior
* Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular número 1191729, de no-
mi nado “Delimitación de regímenes de responsabilidad civil. Elementos y factores a
con siderar para una parcial unif‌icación”, del que el suscrito es investigador responsable;
y del proyecto Fondecyt Regular número 1181930, denominado “Exceptio doli generalis:
historia, función e interpretación”, del que es coinvestigador.
** Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, Universidad Católica de la
Santísima Concepción. Correo electrónico: caedo@ucsc.cl. Dirección Postal: Lincoyán
255 Concepción, Santiago, Chile. Correo electrónico: caedo@ucsc.cl. Artículo recibido
el 10 de junio de 2019 y aceptado para su publicación el 23 de octubre de 2019.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 33, pp. 73-96 [diciembre 2019]
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Cristián Aedo Barrena RChDP Nº 33
Artículos de doctrina
of the creditor, determine what would be the liability regime applicable
in the case that the creditor exercises such power against good faith and
causes damage, in its exercise, to the debtor.
KEY WORDS
: Good faith, unilateral termination, contractual liability.
I. INTRODUCCIÓN:
LA CUESTIÓN PLANTEADA
La facultad de terminar unilateralmente un contrato envuelve diversas hi-
pótesis que, para efectos de análisis, merecen una necesaria distinción. En
principio, conviene distinguir tres situaciones en las que la terminación de
un contrato puede operar. Cada cual reclama un tratamiento diferenciado
y, atendido el enfoque del presente artículo, podremos concentrarnos en
la primera. Una posibilidad es que el contrato termine porque este ha
otorgado a una parte contratante, el acreedor, la facultad de poner término
unilateral por incumplimiento contractual. Desde ya, es conveniente separar
la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato con el desistimiento,
f‌igura que supone la facultad unilateral de renunciar al contrato, por su sola
voluntad, sin necesidad de incumplimiento de la contraria1. Y, todavía un
tercer supuesto, es la hipótesis en la que el contratante, el más fuerte, deja
sin efecto el contrato de facto, realizando una conducta que supone ejercer
su voluntad en dicho sentido, que, a su vez, puede implicar una falta de
colaboración en la prestación2.
Desde luego, nuestro principal interés estará en analizar el primer caso,
sin perjuicio que algunas ref‌lexiones puedan ser trasladadas para el segun-
do y tercero. Y, para analizar este problema, debemos revisar si la buena
1 Para lo que acabamos de señalar y un análisis detallado de los casos regulados y
requisitos, véase
CAPRILE
(2011), p. 271 y ss. Véase, también, para la distinción entre
facultades por incumplimiento contractual y desistimiento,
ERBETTA
(2017), p. 23 y, con
una discusión sobre sus requisitos, el trabajo de
SEVERIN
(2018), p. 310.
2 Este es un argumento importante para distinguir la situación de una facultad
contractual pactada. Si se acuerda la facultad de poner término frente al incumplimiento, el
acreedor ejerce una herramienta de tutela. En cambio, si de facto pone término al contrato,
ello puede operar en ausencia de una facultad pactada, respondiendo a un incumplimiento
contractual o evitando la colaboración que debe prestarse al deudor para pagar. En esta
perspectiva se resolvió, por ejemplo, el asunto el asunto Coffe Break EIRL con Sociedad
Concesionaria Aeropuerto Antofagasta (2015): Corte de Apelaciones de Antofagasta, 26
de agosto de 2015, rol 3893-15, MJJ42425. Aunque se trata de un recurso de protección, la
Corte entendió que existía un acto arbitrario, por parte del acreedor, al impedir el ingreso
al deudor a los recintos en los que debían prestarse los servicios, en la medida que no
había pacto que permitiese poner término unilateral al contrato.

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