Facultades autónomas de la policía en el sistema procesal penal chileno - Núm. 51, Julio 2018 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851392833

Facultades autónomas de la policía en el sistema procesal penal chileno

AutorGuillermo Oliver Calderón
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas1-33
35FACULTADES AUTÓNOMAS DE LA POLICÍA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO
ABSTRACT
Successive amendments to the Cri-
minal Procedure Code have increased
the scope of application of the faculties
of autonomous action of the police, for
which it does not need prior order of the
prosecutor or the judge. In this paper,
in order to demonstrate and evaluate
this increase, a systematic analysis of the
current configuration of such functions
is carried out, trying to distinguish bet-
ween those whose expansion has meant a
correlative increase in the risk of affecting
fundamental rights and those whose
widening has not produced that effect.
KEY WORDS
Police – criminal process – police
faculties – police autonomy.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesor de Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Dirección electrónica: guillermo.oliver@pucv.cl. Dirección postal: Avenida Brasil
2950, Valparaíso, Chile.
RESUMEN
Sucesivas modificaciones al Código
Procesal Penal han incrementado el
ámbito de aplicación de las facultades de
actuación autónoma de la policía, para
las cuales no necesita orden previa del
fiscal ni del juez. En este trabajo, con la
finalidad de demostrar y enjuiciar dicho
incremento, se efectúa un análisis siste-
mático de la actual configuración de tales
funciones, procurando distinguir entre
aquellas cuya ampliación ha supuesto
un correlativo aumento en el riesgo de
afectación de derechos fundamentales
y aquellas cuyo ensanchamiento no ha
producido ese efecto.
PALABRAS CLAVE
Policía – proceso penal – facultades
policiales – autonomía policial.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Vol. 51 (segundo semestre de 2018)
[pp. 35 - 67]
RECIBIDO el 1 de noviembre de 2017 y APROBADO el 12 de mayo de 2018
FACULTADES AUTÓNOMAS DE LA POLICÍA EN EL SISTEMA
PROCESAL PENAL CHILENO
[Autonomous faculties of the police in the criminal procedural system of
Chile]
GUILLERMO OLIVER CALDERÓN*
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
GUILLERMO OLIVER CALDERÓN36 REVISTA DE DERECHO VOL. 51 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2018)
I. INTRODUCCIÓN
A pesar de que los fiscales del Ministerio Público se encuentran habili-
tados para realizar por sí mismos las diligencias investigativas de los hechos
delictivos que llegan a su conocimiento, en la práctica, su labor suele con-
sistir en d ir ig ir la investigación (tanto el artículo 83 de la Constitución
Política de la República, en adelante, CPR, como el artículo 1° de la Ley
Orgánica Constitucional del Ministerio Público asignan al Ministerio
Público la función de dirigir la investigación de los hechos constitutivos
de delito), la que es llevada a cabo por la policía.
Para efectos de la investigación en el proceso penal, la policía está
integrada por un cuerpo policial civil, la Policía de Investigaciones de
Chile, y por una policía uniformada, Carabineros de Chile. En todo
caso, tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior de
establecimientos penales, el Ministerio Público también puede impartir
instrucciones a Gendarmería de Chile (art. 79 inc. 3° del Código Procesal
Penal, en adelante, CPP).
Desde un punto de vista estrictamente normativo, a partir de lo
dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 79 CPP, bien podría
afirmarse que la investigación de los delitos corresponde, principalmente,
a la Policía de Investigaciones de Chile, y sólo en subsidio a Carabineros
de Chile1. Sin embargo, en la práctica, ambos cuerpos policiales cumplen
funciones investigativas por igual, sin que quepa sostener que en los he-
chos uno sea subsidiario del otro ni que nuestro sistema recoja la antigua
distinción propuesta (y criticada) por un sector de la doctrina entre policía
judicial –encargada de investigar delitos– y policía de seguridad o admi-
nistrativa –encargada de prevenirlos–2. En cualquier caso, el hecho de que
ambas policías compartan la función de investigación penal puede causar
1
Así, CHAHUÁN SARRÁS, Sabas, Manual del nuevo procedimiento penal (7ª edi-
ción, Santiago, Abeledo Perrot – LegalPublishing – Thomson Reuters, 2012), p.
91; AGUILAR ARANELA, Cristian, Manual de Derecho Procesal Penal Oral (Santiago,
Editorial Metropolitana, 2004), I, p. 141, n. 124. También lo sugiere CAROCCA
PÉREZ, Álex, Manual el nuevo sistema procesal penal chileno (4ª edición, Santiago,
LegalPublishing, 2008), p. 66.
2
Sobre los criterios que se han propuesto para fundar esta distinción, véase TA-
VOLARI OLIVEROS, Raúl, Instituciones del nuevo proceso penal. Cuestiones y casos (San-
tiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005), pp. 337-339. Criticando la distinción,
BINDER, Alberto M., Derecho Procesal Penal (Buenos Aires, Ad Hoc, 2014), II, pp.
504-510; MAIER, Julio B. J., Derecho Procesal Penal (Buenos Aires, Editores del Puer-
to, 2013), II, pp. 408-410.
37FACULTADES AUTÓNOMAS DE LA POLICÍA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO
(y ha originado) inconvenientes conflictos institucionales y problemas de
eficiencia en el esclarecimiento de los delitos3.
Además de cumplir las órdenes que les dan los tribunales (art. 80 inc.
2° CPP; verbigracia, de detención) y las instrucciones que les imparten los
fiscales (por ejemplo, de retirar ciertas evidencias, de practicar determinadas
pericias, etc.), las policías están facultadas (y a veces, obligadas) para ejercer
ciertas funciones en forma autónoma, sin orden previa del fiscal ni del juez.
En los últimos años, sucesivas modificaciones legales han incrementado
el radio de acción de estas actuaciones policiales, especialmente la Ley N°
20.931, de 5 de julio de 2016. El objetivo de este trabajo es evidenciar
y enjuiciar tal incremento, realizando un análisis sistemático de la actual
configuración de tales funciones y distinguiendo entre aquellas cuya am-
pliación es riesgosa para el respeto de los derechos fundamentales y aquellas
cuyo aumento no lo es.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE AUTONOMÍA Y CONTROL DE LA
POLICÍA EN EL PROCESO PENAL
En el diseño de cualquier sistema de persecución penal, es un punto
sensible el relativo a las facultades de actuación autónoma de la policía
y a los mecanismos de control tendientes a evitar o detectar y sancionar
eventuales abusos en su ejercicio4. Una posibilidad teórica es, simplemente,
impedir que la policía pueda realizar cualquier actividad sin previa orden
judicial o fiscal. Sin embargo, esta opción podría parecer inconveniente, por
el evidente riesgo de burocratizar las funciones policiales y tornar ineficiente
el sistema, especialmente en materia de investigación de los delitos5. Por
eso se explica que, a pesar de los señalados peligros inherentes a las actua-
3
CASTRO JOFRÉ, Javier, Manual de Derecho Procesal Penal (Santiago, Libromar,
2017), pp. 166-167; HORVITZ LENNON, María Inés, Relaciones Policía – Ministerio
Público en el nuevo sistema procesal penal chileno. Desafíos y propuestas, en VV.AA.,
Seminario Los desafíos en las relaciones Policía – Ministerio Público (Santiago, Centro
de Desarrollo Jurídico Judicial, 1999), pp. 25-29.
4
Destacan el alto riesgo de abusos en que puede incurrirse en la realización de
actuaciones policiales, DUCE JULIO, Mauricio – RIEGO RAMÍREZ, Cristián, Proceso
Penal (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007), p. 149: “muy comúnmente la
actividad de la policía recae en forma directa sobre la persona del sospechoso, po-
niéndolo a menudo en situaciones como la detención y la interrogación, en las que el
riesgo de ser objeto de abusos es muy alto y en las que, de hecho, éstos se producen
con mayor o menor frecuencia en los diversos sistemas”.
5 HORVITZ LENNON, María Inés, en HORVITZ LENNON, María Inés – LÓPEZ
MASLE, Julián, Derecho Procesal Penal Chileno (Santiago, Editorial Jurídica de Chile,
2002), I, pp. 182-183.

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