Apelación en contra de resolución que falla objeción a la liquidación es inadmisible - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176442

Apelación en contra de resolución que falla objeción a la liquidación es inadmisible

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Temuco, diecisiete de junio de dos mil trece.

A fojas 9: Téngase presente.

VISTOS

PRIMERO: Que a fojas 1, comparece don LEONARDO VALDERRAMA PACHECO, abogado, en autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “OÑATE con INMOBILIARIA Y ASESORÍA HABITACIONAL NATANIEL LTDA”, causa RIT C-70-2012, seguida ante el Juzgado de Letras en lo Laboral de Temuco, interponiendo recurso de hecho, solicitando que, previo informe a la recurrida, se declare que se dé ha lugar el recurso de hecho, se ordene que se proceda al recurso de apelación denegado, se ordene elevar la apelación a segunda instancia, para su vista y resolución, y se condene en costas al apelado. Funda el recurso en que por resolución de fecha 22 de abril del año

2013, el juez “a quo” negó concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de abril del año 2013, recurso que fue interpuesto en tiempo y forma. Señala que la apelación debió concederse toda vez que con fecha 08 de abril del año 2013 el tribunal “a quo” provee la liquidación practicada el día 05 de abril del año 2013 señalando “Téngase por practicada la liquidación de crédito. Notifíquese la presente resolución por el estado diario y vía correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, la liquidación referida se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día”. El día 09 de abril de 2013, dentro de plazo, sostiene que objetó dicha liquidación, la que previo traslado a la contraria, fue resuelta con fecha 15 de abril del año 2013 de la siguiente manera: “Que no ha lugar a la objeción de

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liquidación deducida por la parte ejecutada, sin costas”. Señala que frente a dicha resolución se interpuso apelación el día 20 de abril, resolviendo el Tribunal “Atendido lo dispuesto en los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto”. De esta manera, sostiene que la resolución interpreta erróneamente los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, que establecen la posibilidad de apelar en contra de la sentencia que resuelva la oposición a la liquidación, reproduciendo dicho articulado, refiriendo que de la simple lectura de los artículos el tribunal debió dar lugar al recurso de apelación interpuesto el día 20 de abril del 2013, por permitirse dicho recurso.

SEGUNDO: Que a fojas 3 evacúa informe doña Marta Álvarez Basaez JUEZ TITULAR DEL...

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