Promesa de compraventa (otorgamiento de escritura definitiva). Condición no sujeta a plazo (época en que se entiende fallida). Condición fallida (prescripción ordinaria). Obligación del prometiente vendedor (incumplimiento). Resolución del contrato. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338522

Promesa de compraventa (otorgamiento de escritura definitiva). Condición no sujeta a plazo (época en que se entiende fallida). Condición fallida (prescripción ordinaria). Obligación del prometiente vendedor (incumplimiento). Resolución del contrato.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas327-330

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Corte Suprema 26 de septiembre de 1974

Don Carlos Hormazábal Troncoso por don Sergio Hugo Ibergaray Veloso ha recurrido de queja en contra del fallo pronunciado por el Arbitro Arbitrador señor Manuel Francisco Mesa Seco de fecha 11 de abril del presente año en juicio

Cita Westlaw Chile:

Sumario

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dé resolución de contrato entablado por doña Raquel Santander Casanueva en contra del recurrente.

En la sentencia el arbitro, a petición de la prometiente vendedora, declaró resuelto un contrato de promesa de compraventa de una porción de un predio mayor, por no haberse obtenido el permiso municipal de división antes del 30 de diciembre de 1971, siendo que era obligación de esa misma parte obtener la autorización en referencia.

LA CORTE: Considerando:

  1. Que por escritura privada de fecha 17 de febrero de 1971 doña Raquel Santander Casanueva prometió vender a don Sergio Hugo Ibergaray Veloso, un retazo de terreno de 2.000 m2., parte de una propiedad de mayor extensión. El precio era de E° 308.000 pagadero con E° 50.000 al contado y el saldo en 26 cuotas mensuales que se devengarían desde el 19 de abril de 1971 hasta el 19 de mayo de 1973. Cabe destacar la cláusula novena que dice: "El plazo para firmar la escritura pública de compraventa será hasta el 30 de diciembre de 1971, oportunidad en la cual ya deberá estar autorizada por la Municipalidad la subdivisión referida".

  2. Que este plazo fue calificado por el arbitro, en el considerando noveno del fallo, como plazo suspensivo, apreciación que esta Corte estima correcta, tanto por las razones que allí se expresan, como por el hecho de que no pudiendo realizarse la compraventa, mientras no se otorgue el permiso municipal, era prudente considerar un tiempo hasta el 30 de diciembre para obtenerlo y por lo tanto sólo después de esa fecha podría perfeccionarse el contrato prometido.

  3. Que siendo suspensivo el plazo del contrato, sólo una vez que éste hubiere expirado, habría podido la parte cumplidora solicitar su resolución en caso de mora de la contraparte, pero siempre le quedaba vedado solicitar la resolución fundada en su propio incumplimiento.

  4. Que en la escritura de promesa de compraventa se pactó textualmente: "Octavo. Es condición de esta promesa y obligación de la señora Raquel Santander que obtenga de la I. Municipalidad de Linares la correspondiente autorización para subdividir el predio a que se refiere el contrato, de modo que el señor Ibergaray pueda adquirirlo...

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