Fallo Gasatacama: El Cambio de Circunstancias en los Contratos. Quo Vadis? - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583841

Fallo Gasatacama: El Cambio de Circunstancias en los Contratos. Quo Vadis?

AutorFelipe Bahamondez Prieto
Páginas351-408
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Fallo Gasatacama: El cambio de circunstancias
en los contratos. Quo vadis?
FELIPE BAHAMÓNDEZ PRIETO1
RESUMEN
El fallo arbitral que se analiza resuelve la pretensión de una de las partes en ciertos
contratos de suministro eléctrico, la generadora de electricidad Gasatacama, dirigida
a obtener la declaración de no encontrarse obligada a dar cumplimiento a los contra-
tos pactados con las demandadas, grupo de empresas distribuidoras pertenecientes a
Emel, sobre la base de que, si lo hace, le signif‌ica incurrir en cuantiosas pérdidas que
no es capaz de resistir en su patrimonio y que, en último término, afectarán la exis-
tencia misma de la compañía. Para lograr lo anterior se vale de diversas instituciones,
que, teniendo como fundamento el principio de buena fe contractual, le permiten
invocar la aplicación de la excusa de la diligencia debida en el cumplimiento de las
obligaciones; la doctrina de la imprevisión y el caso fortuito. La crisis del gas natural
y sus efectos en Chile es el trasfondo de la discusión entre las partes.
SUMARIO
I. Introducción; II. Breve referencia a la crisis del gas natural; III. Validez de la eco-
nomía aplicada a los contratos; IV. Alcances sobre el sistema eléctrico chileno; V. El
cambio de circunstancias en los contratos: Visión comparada; VI. Síntesis de los ar-
gumentos de la demandante; VII. Síntesis de los argumentos de las demandadas; VIII.
Las consideraciones del árbitro para fallar; IX. Algunos comentarios f‌inales sobre los
fundamentos del fallo. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El principio de la obligatoriedad de los contratos o Pacta Sunt Ser-
vanda, está siendo puesto a prueba tanto en nuestro país como en
otras jurisdicciones. Evidentemente el tema de cómo se afectan
los contratos frente al cambio en las circunstancias, es una cues-
tión debatida a nivel doctrinario y jurisprudencial en los distintos
países. Las soluciones, como veremos, si bien son en algunos as-
pectos similares, están siempre llenas de matices y particularida-
des. La vigencia del principio Pacta Sunt Servanda ref‌leja en los
distintos ordenamientos jurídicos la voluntad de hacer respectar los
1 Abogado, Master of Laws (LL.M) Harvard University. Profesor de Derecho Comercial,
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2008
acuerdos válidamente celebrados entre las partes. Sin perjuicio de
ello, la necesidad de dar respuesta a los cambios de circunstancias
que pueden enfrentar los contratos de largo plazo o de cumplimien-
to diferido en el tiempo, ha hecho que se adopten posturas que re-
cogen en mayor o menor medida el principio Rebus Sic Stantibus. El
fallo que analizamos justamente nos enfrenta a este tema toda vez
que resuelve la pretensión de una de las partes en ciertos contratos
de suministro eléctrico, la generadora de electricidad Gas Atacama
Generación S.A. (en adelante Gasatacama), dirigida a obtener la
declaración de no encontrarse obligada a dar cumplimiento a los
contratos pactados con las demandadas, un grupo de empresas dis-
tribuidoras pertenecientes a Emel denominadas Empresa Eléctrica
de Antofagasta S.A, Empresa Eléctrica de Arica S.A. y Empresa Eléc-
trica de Iquique S.A. (en adelante indistintamente Elecda, Emelari
y Eliqda), sobre la base de que, si lo hace, le signif‌ica incurrir en
cuantiosas pérdidas que no es capaz de resistir en su patrimonio y
que, en último término, afectarán la existencia misma de la com-
pañía. Para lograr lo anterior se vale de diversas instituciones, que,
teniendo como base la buena fe contractual, le permiten invocar
la aplicación de la excusa de diligencia debida en el cumplimiento
de las obligaciones; la doctrina de la imprevisión y el caso fortuito.
La crisis del gas natural y sus efectos en Chile es el trasfondo de la
discusión entre las partes. El fallo, dictado por el árbitro Sr. Ricar-
do Peralta Valenzuela con fecha 24 de enero de 2008, realiza un
análisis exhaustivo y detallado de cada una de las pretensiones de
Gasatacama y las defensas presentadas por las demandadas. Con-
cluye rechazando la declaración de terminación de los contratos de
suministro por cada una de las causales invocadas, esto es, por no
considerar aplicable la excusa de la diligencia debida en el cumpli-
miento de las obligaciones, la doctrina de la imprevisión o el caso
fortuito. Comparto las razones que lo llevaron a esa conclusión y
que, en def‌initiva, reaf‌irman para este caso concreto la intangibili-
dad de los contratos y la vigencia del principio Pacta Sunt Servanda.
II. BREVE REFERENCIA A LA CRISIS DEL GAS NATURAL
La llamada crisis del gas natural es un tema que está en el trasfondo
de toda la discusión en este fallo arbitral. En efecto, diversos instru-
mentos jurídicos, tanto internacionales como su implementación en
la legislación local, hicieron posible que importantes proyectos de
integración energética con Argentina se llevaran adelante a partir
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FALLO GASATACAMA: EL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS EN LOS CONTRATOS. QUO VADIS?
de la segunda mitad de la década pasada2. La base legal de la in-
tegración energética se remonta al Tratado de Paz entre Argentina
y Chile (1984) y la posterior suscripción de diversos acuerdos entre
ambos países, entre ellos, el Acuerdo de Complementación Econó-
mica N° 16 (1991) que incluyó el Protocolo N° 2 sobre “Normas que
regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre
la República Argentina (Cuenca Neuquina) y la República de Chile”,
posteriormente modif‌icado en el año 1995 aumentando el volumen
de gas autorizado para ser exportado a Chile y eliminando las restric-
ciones al origen del gas exportable a nuestro país. De acuerdo con el
citado Protocolo, cada parte fomentaría y adelantaría un régimen jurí-
dico que permitiría a las personas la libre comercialización, exporta-
ción, importación y transporte de gas natural entre Chile y Argentina.
Además las partes no pondrían restricciones a las exportaciones de
gas natural, sobre la base de reservas y disponibilidades debidamente
certif‌icadas que a tal f‌in comprometieran los exportadores e importa-
dores. Se garantizó también la eliminación de restricciones legales,
reglamentarias y administrativas a la importación, exportación y
transporte de gas natural, garantizándose también el principio de no
discriminación y las situaciones de caso fortuito que afectaran a infra-
estructura, entre otras disposiciones, que hicieron que los proyectos y
los contratos respectivos, entre otros los celebrados por Gasatacama,
se llevaron adelante sobre la base de una situación jurídica que, en
ese minuto, se consideró estable.
Esa aparentemente estabilidad jurídica cambió radicalmente a los
pocos años. La crisis económica experimentada por Argentina a partir
del año 2001 la llevaron a comenzar un lento pero persistente cami-
no de cambios legales que afectaron severamente las exportaciones
de gas natural a Chile3. Se dictó la Ley de Emergencia Pública y Re-
forma del Régimen Cambiario Nº 25.561 de 6 de enero de 2002, por
medio de la cual se estableció la llamada “pesif‌icación” de las tarifas
de servicios públicos y de los precios de suministro de gas natural a
tales servicios, cuestión que signif‌icó en los hechos que estos pasaran
a tener un tercio de su valor antes de la crisis. Se produjo asimismo
un aumento de los consumos en Argentina debido a sus bajos precios
y, por otra parte, menores inversiones en exploración por no resul-
tar dichas inversiones rentables para los productores de gas natural.
Todo lo antes expuesto causó falta de disponibilidad para abastecer
2 PALUMBO (2008); pp. 21-52.
3 LÓPEZ (2008); pp. 93-129.

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