Fallo Isapres: Una mirada a los Derechos Sociales y al rol de los Jueces - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583805

Fallo Isapres: Una mirada a los Derechos Sociales y al rol de los Jueces

AutorSebastián Soto Velasco
Páginas171-213
171
Fallo Isapres: Una mirada a los derechos sociales
y al rol de los jueces
SEBASTIÁN SOTO VELASCO1
RESUMEN
Los derechos económicos y sociales han sido objeto de debate desde hace décadas
en Chile y el mundo. A propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional, el
documento vuelve sobre esta discusión para analizar someramente los alcances y
aplicación de los derechos sociales y el rol que le cabe a los particulares, al Estado y
a los jueces en su concreción. Posteriormente se examina críticamente dicha senten-
cia que, por primera vez en el TC, desarrolla con profundidad esta materia al referirse
a las normas que regulan el alza de los precios de los planes de salud en las ISAPRES.
Con motivo de una inaplicabilidad, el TC determinó que la aplicación de la norma
que regulaba dichas alzas era inconstitucional. En el desarrollo de los fundamentos,
el fallo no resulta convincente y, entre otras cosas, no pondera adecuadamente los
derechos en juego e interpreta la libertad de elección que garantiza la Constitución
como un derecho absoluto.
SUMARIO
1. Introducción. 2. La Deliberación en el Congreso; a) La nueva Ley de ISAPRES, b)
¿Por qué es importante? 3. La Judicialización vía Recurso de Protección: una bola
de nieve. 4. El golpe f‌inal: la decisión del Tribunal Constitucional; a) Argumentos
de la requirente, b) Aclaraciones previas, c) Derechos económicos y sociales, d) Ar-
gumentos para acoger el requerimiento, e) El voto de minoría. 5. Visión General de
los Derechos Comprometidos; a) Derechos económicos y sociales, b) Visión general
del asunto, c) Derechos negativos vs. Derechos positivos, d) La colisión de derechos,
e) El juicio de ponderación: una salida posible, f) Rol de los particulares, g) Rol del
Estado, h) Rol de los jueces, i) Conclusión. 6. La Sentencia del TC; a) La sentencia y
el derecho a la salud, b) ¿Se afectó el derecho en su esencia?, c) ¿Y la deferencia al
legislador?, d) Libertad de elección: ¿un derecho absoluto? 7. Consecuencias y Pro-
yecciones. 8. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En junio de 2008 el Tribunal Constitucional (TC), conociendo de una
inaplicabilidad, declaró contraria a la Carta Fundamental una norma
de la Ley de Isapres que regula el cambio de precios de los planes de
1 Abogado UC y Máster en Derecho (LLM) Universidad de Columbia, NYC. Director Pro-
grama Legislativo, Libertad y Desarrollo. Profesor Derecho UC. El autor agradece los
aportes de Axel Buchheister, Arturo Fermandois, Carlos Frontaura y Sebastián Zárate y
la valiosa colaboración prestada por el ayudante Jakob Kretulis.
172
SENTENCIAS DESTACADAS 2008
salud. Con este fallo, el TC se pronunció acerca de una regulación
que las cortes de apelaciones del país ya conocían bien pues, por la
vía de la protección, habían tornado inaplicable para todo aquel que,
ante un alza en el precio del plan, recurriera a tribunales. El TC era
tal vez la última opción de desvirtuar una interpretación que amena-
za hasta hoy con dañar en lo más profundo las bases del sistema pri-
vado de salud. Desafortunadamente, como veremos, eso no ocurrió
y el TC, sobre la base de diversos razonamientos, se aproximó a la
contienda de un modo que no solo mantiene viva la discusión sino
que la ha exacerbado.
Las páginas que siguen a continuación describen brevemente el
origen de la norma impugnada, la forma que escogió el Congreso
Nacional para regular el alza de precios de los planes de salud
y el modo como desde hace años las cortes de apelaciones han
resuelto los recursos de protección ante alzas en los precios de
los planes de salud. Posteriormente se examina en profundidad el
fallo. Para eso el análisis se encamina principalmente a criticar el
modo como el TC aborda la temática de los derechos sociales, sus
implicancias y alcances. Esto por cuanto no debe olvidarse que en
esta decisión el TC desarrolla por primera vez en forma tan deta-
llada esta temática y, en consecuencia, no sería de extrañar que el
fallo se transforme en un hito jurídico. Finalmente, el documento
termina estudiando algunos aspectos concretos de la sentencia
que también merecen atención como la forma en que interpreta
cuándo un derecho se afecta en su esencia o el modo en que en-
tiende el derecho a elegir el sistema de salud que asegura la Carta
Como se podrá apreciar la decisión no resulta convincente. Ello en
especial por la carencia de ponderación, por la falta de estándares,
por la precariedad de ciertos argumentos y, en términos globales,
porque deja un gusto amargo el apreciar que, en esta ocasión, los
argumentos del TC no solo dejan de persuadir sino que también lo
acercan peligrosamente a un rol de reformador social de complejas
perspectivas.
2. LA DELIBERACIÓN EN EL CONGRESO
a) La Nueva Ley de ISAPRES
Para entender con mayor claridad las contiendas que han llegado a
tribunales, es necesario retroceder algunos años y remontarse a la en-
173
FALLO ISAPRES: UNA MIRADA A LOS DERECHOS SOCIALES Y AL ROL DE LOS JUECES
tonces llamada “ley larga de Isapres”2. Fue este uno de los proyectos
de ley ingresado por el Ejecutivo para modif‌icar diversas regulacio-
nes a propósito de la reforma a la salud que introdujo el Plan Auge3.
El proyecto inició su tramitación el 2 de julio de 2001 y entró a regir
algo más de tres años después, el 5 de julio de 2005.
En lo que interesa para este documento, la ley regula el alza de pre-
cios de los planes de salud que, por tanto, no pueden ser acordados
libremente entre las partes sino que requieren ceñirse a una compleja
regulación que detalla la ley. Esta materia fue originalmente introdu-
cida en la Comisión de Salud del Senado y luego largamente discu-
tida por sus miembros. De hecho, no solo hubo una propuesta sino
que se presentaron diversas alternativas que fueron complementán-
dose a medida que avanzaba el debate4.
La discusión al interior de la Comisión de Salud abordó numerosos
aspectos para def‌inir f‌inalmente la f‌igura que se aprobaría. Quien
escribe estas líneas asistió a esas sesiones en calidad de asesor legis-
lativo y puede dar fe que el tema exigió un profundo análisis técnico
de las diversas variables que se conjugan en el sistema de ISAPRES.
Todo ello consta someramente en el resumen del debate que apare-
ce en el Segundo Informe de dicha comisión. En otras palabras, la
fórmula elegida nació de una deliberación pública y democrática
en el Congreso Nacional que f‌inalmente, con la ayuda de expertos
y la participación de los representantes elegidos por la gente, optó
por una fórmula para intentar salvar los desafíos que presentaba la
regulación del mercado de la salud privada en relación al aumento
de costos.
En términos muy generales, los artículos relevantes para el análisis
del fallo en este documento son aquellos que regulan el alza del
precio de los planes de salud. El artículo 38 bis.- restringe la libertad
de las ISAPRES para modif‌icar los precios base. La f‌igura utilizada es
limitar el alza de precios de cada uno de los planes de una determi-
2 En oposición a la “ley corta de ISAPRES” que fue el nombre con que se conoció a la ley
Nº 19.895 que establece diversas normas de solvencia y protección de personas incor-
poradas a instituciones de salud previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones y
Compañías de Seguros. (DO 28.8.2003).
3 Boletín 2981-11, Proyecto de ley que modif‌ica la ley 18.933 sobre instituciones de sa-
lud provisional.
4 En el Segundo Informe de la Comisión de Salud del Senado consta someramente el
debate y algunas de las alternativas que se barajaron. Ver páginas 63 y ss. Segundo
Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite
constitucional, que modif‌ica la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional.
Boletín 2981-11. 25 de enero de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR