Fallo Reforma Educación Superior (2018): potestad del TC para calificar el Carácter Orgánico Constitucional de las Leyes ¿Un poder ilimitado? - Núm. 15, Enero 2019 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 829056601

Fallo Reforma Educación Superior (2018): potestad del TC para calificar el Carácter Orgánico Constitucional de las Leyes ¿Un poder ilimitado?

AutorAndrés Vodanovic Escudero
Páginas303-339
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FALLO REFORMA EDUCACIÓN
FALLO REFORMA EDUCACIÓN
SUPERIOR (2018): POTESTAD DEL
SUPERIOR (2018): POTESTAD DEL
TC PARA CALIFICAR EL CARÁCTER
TC PARA CALIFICAR EL CARÁCTER
ORGÁNICO CONSTITUCIONAL DE
ORGÁNICO CONSTITUCIONAL DE
LAS LEYES ¿UN PODER ILIMITADO?
LAS LEYES ¿UN PODER ILIMITADO?
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RESUMEN: este trabajo analiza la sentencia del Tribunal Constitucional
(“TC”) recaída en el proyecto de ley sobre Educación Superior (rol Nº4317
de 2018), centrándose en el debate relativo a la potestad del TC para contro-
lar la constitucionalidad de preceptos de la Ley Orgánica Constitucional no
consultados por el Congreso Nacional. Examina, también, los argumentos
ofrecidos −tanto por el voto de mayoría, como por la disidencia− respecto de
la existencia y justi cación de la potestad de recali cación del TC, y el modo
en que esta fue ejercida concretamente respecto del ar tículo 63 del proyecto de
ley, que prohibía la existencia de controladores con  nes de lucro.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Breve síntesis del fallo. 3. Cali cación del ar tículo
63 como materia de Ley Orgánica Constitucional. 4. Comentarios críticos a la
sentencia: voto de mayoría y minoría. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La sentencia del Tribunal Constitucional (“TC” o el “Tribunal”)
dictada en control preventivo obligatorio del proyecto de Ley sobre
Educación Superior1 (en adelante, “Proyecto” o “Proyecto de Ley”),
reabre un antiguo debate respecto de la potestad de recali cación
del TC ejercida en casos de control forzoso de constitucionalidad
del ar tículo 93 Nº 1 de la Constitución Política de la República
(“CPR”). En este trabajo, llamaré “recali cación” o “potestad de
recali cación al acto mediante el cual el TC modi ca la cali cación
original que el Congreso Nacional ha realizado de un precepto con-
tenido en un proyecto de ley, ya sea otorgando el carácter orgánico
constitucional a una norma originalmente no cali cada como tal
1 Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley sobre Educación Superior (2018).
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por el legislador, o bien negando dicha naturaleza atribuida inicial-
mente por el Congreso Nacional.
Esta discusión resulta crítica para el caso de la sentencia que
comentamos, en tanto que el TC declaró inconstitucional un pre-
cepto que prohibía la existencia de controladores con  nes de lucro
(ar tículo 63 del Proyecto), valiéndose, para tal efecto, del ejercicio
de la potestad para recali car dicha norma como materia de Ley
Orgánica Constitucional (“LOC”). Todo lo anterior, pese a que el
O cio remitido desde la Cámara de Diputados no solicitaba el con-
trol de constitucionalidad de dicho ar tículo2.
Pese a tratarse de una potestad que el TC ha ejercido en forma
constante durante los últimos 25 años, el fallo recibió duras críti-
cas desde el mundo político y académico, las que incluso tuvieron
alcances judiciales mediante la interposición de un incidente de
nulidad de todo lo obrado, interpuesto por cerca de 17 conspicuos
profesores de Derecho Público, quienes alegaban la falta de juris-
dicción y competencia del TC para conocer del precepto declarado
inconstitucional3. Las voces más críticas incluso han denunciado
−re riéndose al control de o cio de preceptos LOC por parte del
TC− que nos encontramos frente a un Tribunal Constitucional
“desatado”, es decir, frente a un órgano que “está dispuesto a ignorar
mani estamente las limitaciones más obvias que buscan contener al
menos los peores excesos de su poder insoportable4.
Así, más allá de los reparos dogmáticos que se pudieran esgrimir en
contra del contenido de la sentencia que analizamos −es decir, si
la prohibición de la existencia de controladores con  nes de lucro
2 El O cio Nº13.758, de 26 de enero de 2018, solicitaba al TC ejercer el control de
constitucionalidad respecto de las siguientes normas: letra e) del ar tículo 8; la letra b), el
párrafo segundo de la letra i), y el párrafo segundo de la letra j), todos literales del inciso
primero y, el inciso  nal del ar tículo 20; el ar tículo 34; el inciso primero del ar tículo
51; los números 1), 2), 4), 6), 8), 9), 25), 39) y 40) del ar tículo 81; el ar tículo 101; los
números 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del ar tículo 119; y el número 14) del ar tículo 120, todos
preceptos permanentes, y el ar tículo segundo transitorio, del proyecto de ley.
3 Con fecha 20 de abril de 2018, se presento un incidente de previo y especial pro-
nunciamiento de nulidad de lo obrado, patrocinado por los abogados Matías Guilo
Titiun, Domingo Lovera Parmo y Carlos Cáceres Burgos. Con fecha 23 de abril de
2018, se hicieron parte y adhirieron a dicho incidente de nulidad los parlamentarios:
Senador Juan Ignacio Latorre, y los diputados Diego Ibáñez Cotroneo, Natalia Valen-
tina Castillo Muñoz, Kenneth Giorgio Jackson Drago y Camila Rojas Valderrama.
4 A y S (2018).
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vulneraba o no derechos fundamentales− el grueso de las críticas
se dirigió respecto al ejercicio por parte del TC de la potestad de
recali cación del ar tículo 63 del Proyecto como materia propia de
LOC. En otras palabras, se le reprocha principalmente al TC el
hecho de haber actuado, más que el resultado de su actuación.
No obstante que varios constitucionalistas de nuestro medio se han
manifestado a favor de eliminar el control forzoso de constitucio-
nalidad, así como de suprimir las leyes orgánicas constituciona-
les5 −juicio que es compartido por el suscrito−, no pierde vigencia
re exionar sobre el modo en que el TC ejerce actualmente sus potes-
tades jurisdiccionales, y el grado de justi cación con que lo hace.
Este trabajo esbozará brevemente, en primer lugar, el problema
teórico respecto de la potestad del Tribunal Constitucional para
controlar −y, como en este caso, declarar inconstitucional− precep-
tos no consultados por el Congreso Nacional, por estimar que estos
comprenden materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional. Luego, se examinarán críticamente los argu-
mentos ofrecidos por el TC (tanto en el voto de mayoría como en el
voto disidente), respecto de la potestad de recali cación del TC y del
carácter orgánico constitucional del ar tículo 63 del Proyecto. Final-
mente, se expondrán sintéticamente las conclusiones obtenidas.
2. BREVE SÍNTESIS DEL FALLO
La sentencia que comentamos declaró que la expresión “sin  nes
de lucro” contenida en la quinta línea del ar tículo 63 del Proyecto,
la expresión “y de forma supletoria, por las disposiciones del título
XXXIII del libro I del Código Civil, contenidas en el mismo ar tículo
63, y el guarismo “63”, contenido en el ar tículo décimo octavo
transitorio, eran contrarias a la Constitución6, y, en consecuencia,
5 S, Lucas (edit.) (2015), p. 287.
6 A este respecto, y en extrema síntesis, el voto de mayoría estimó que el ar tículo 63 vul-
neraba la Carta Fundamental arguyendo: (i) Que, en primer lugar, la norma infringe
el ar tículo 19 Nº2 de la Constitución, al establecer una discriminación arbitraria en
contra de las personas jurídicas con  nes de lucro, puesto que la prohibición de operar
como controladores se les aplica únicamente a ellos, y no a otras personas de igual na-
turaleza (personas naturales con  nes de lucro) (considerandos 78° y 79°); (ii) Que, por
otra parte, la exclusión de los controladores con  nes de lucro implica la afectación de
derechos adquiridos, en tanto el ar tículo 63 impone un nuevo requisito para la creación
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