La falsedad deliberada como exclusión de la libertad de informar. Esbozo de una propuesta con ocasión de un fallo que desestimó la sanción el CNTV a un canal de televisión - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731685

La falsedad deliberada como exclusión de la libertad de informar. Esbozo de una propuesta con ocasión de un fallo que desestimó la sanción el CNTV a un canal de televisión

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas
Páginas37-60
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LA FALSEDAD DELIBERADA COMO LA FALSEDAD DELIBERADA COMO
EXCLUSIÓN DE LA LIBERTAD DE EXCLUSIÓN DE LA LIBERTAD DE
INFORMAR.INFORMAR.
ESBOZO DE UNA PROPUESTA ESBOZO DE UNA PROPUESTA
CON OCASIÓN DE UN FALLO QUE CON OCASIÓN DE UN FALLO QUE
DESESTIMÓ SANCIÓN DEL CNTV A DESESTIMÓ SANCIÓN DEL CNTV A
UN CANAL DE TELEVISIÓNUN CANAL DE TELEVISIÓN
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GNACIO
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GNACIO
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OVARRUB IAS
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UEVAS
RESUMEN: Este comentario rescata y complementa algunos aspectos de la
sentencia de la Corte Suprema que desestima la sanción impuesta por el Con-
sejo Nacional de Televisión a un programa de Chilevisión. Con ocasión de este
fallo, sostenemos que si bien es posible sancionar la información que contenga
falsedades graves y deliberadas, este caso no era un ejemplo de ello. Asimismo,
se esbozan los criterios en virtud de los cuales puede legítimamente sancionar-
se la información sesgada emitida por los canales de televisión con base en la
misma libertad de expresión, sus  nes y en el correcto funcionamiento de estos
medios de comunicación.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los Hechos. 3. Pronunciamiento de la Corte Su-
prema sobre el fondo. 4. Aspectos positivos del fallo. 5. La tentación de controlar
el deber de informar veraz y objetivamente. 6. La Exclusión de la falsedad delibe-
rada como contenido de la libertad de expresión. 6.1. El mercado de las ideas no
impide que prevalezca las falsedades transmitidas con grave descuido por la ver-
dad. 6.2. La democracia se deteriora cuando tolera la publicación de información
deliberadamente falseada y perjudicial. 6.3. El estándar propuesto y sus elementos
con gurativos.
1. INTRODUCCIÓN
Se me ha invitado a comentar la sentencia de la Corte Suprema,
causa rol Nº 6944-2015, del treinta de septiembre de dos mil quin-
ce, que se pronunció sobre un Recurso de Queja interpuesto por
Red de Televisión Chilevisión S.A.(en adelante, “el Canal de TV”,
“Estación de TV” o “Chilevisión”) en contra del fallo dictado el 20
de mayo de 2015, por los Ministros de la Corte de Apelaciones de
Santiago, señor Juan Antonio Poblete Méndez y señora Gloria Solís
Sentencias Destacadas 2015
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Romero, en relación a la causa rol Corte Nº 8635-2014, con voto
en contra del abogado integrante señor Oscar Torres Zagal.
Procederé de la siguiente manera en el orden expositivo. Luego de
exponer los hechos y antecedentes de derecho que estimo relevan-
tes del caso, me referiré a aspectos positivos del fallo, subrayando
algunos tratados por la sentencia y observando otros que comple-
mentan algunos puntos importantes del fallo. Posteriormente de-
dicaré una sección a señalar las di cultades que plantean los casos
de regulación de la libertad de expresión para  nalmente esbozar
algunos criterios que podrían servir de estándar para que el Consejo
Nacional de Televisión pueda sancionar la transmisión de informa-
ción deliberadamente falsa con base en infracción al “correcto fun-
cionamiento” de las estaciones de televisión a que se re ere la Ley
2. LOS HECHOS
2.1 Difusión del programa “En la Mira”, por Chilevisión
El referido Canal del TV. contempla dentro de su parrilla progra-
mática un programa titulado “En la Mira”. Este es un programa
de investigación periodística que se transmite semanalmente por
Chilevisió n. Su objetivo es abordar y denunciar principalmente, te-
mas y problemáticas sociales.
Pues bien, con fecha 25 de junio de 2014, el programa versó sobre
un reportaje titulado “Viaje al fondo de Alto Maipo”, que aborda
el tema de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo
(“Proyecto Hidroeléctrico” o “Proyecto”) y las controversias produ-
cidas en torno a su implementación. El reportaje es construido so-
bre la base de entrevistas referidas a distintos aspectos del Proyecto.
En él son expuestas a la teleaudiencia las opiniones de detractores
(ambientalistas, empresarios turísticos, habitantes de la zona, etc.),
de defensores, y de la empresa encargada de llevarlo a cabo (AES
Gener). Además, estas opiniones son complementadas mediante la
declaración de expertos y otros antecedentes.
2.2 Sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.
Fundamentos en que se sustenta
En sesión de 20 de julio de 2014, luego de haber examinado los
descargos de Chilevisión, el Consejo Nacional de Televisión (en

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