Falta de objeto - Segunda causal. Falta de objeto - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765347

Falta de objeto

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas192-197

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

parecen más convincentes los argumentos dados en el párrafo anterior, en el sentido que lo relevante es atender a la eficacia del contrato prometido en el tiempo y en los términos en que se haya previsto su celebración. En este sentido, nos parece que puede hacerse una distinción entre la calificación que pueda merecer una promesa de venta, pura y simple, de una cosa embargada o cuya propiedad se litiga, y la promesa de venta de esa misma cosa, sujeta a la condición de cesar el impedimento respectivo.

La jurisprudencia confirma también estas conclusiones, aunque discurriendo en torno a la ausencia de enajenación por el solo hecho de celebrarse una promesa. Así, la Corte Suprema ha resuelto que una promesa no adolece de objeto ilícito por el hecho de estar afecto el inmueble a una prohibición de enajenar, ya que “la promesa de compraventa del mismo no constituye un acto de enajenación”.354En el mismo sentido un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, citando la opinión de Arturo Alessandri Rodríguez, señala que “como la promesa no es enajenación ni importa transferencia de dominio, no puede afectarle la disposición del artículo 1464 del Código Civil. Por eso puede celebrarse válidamente aunque los bienes a que se refiere se hallen en esa situación”.355En otro caso y en relación a una propiedad indígena, la Corte Suprema se pronunció respecto de un contrato de promesa de compraventa celebrado bajo la vigencia de la antigua Ley Nº 17.729, que establecía que, salvo excepciones, las hijuelas resultantes de un proceso de división efectuado conforme a dicha ley no podrán ser enajenadas durante 20 años a partir de la fecha de su inscripción en el registro de propiedad, resolviendo que “al estipularse en la cláusula cuarta de ese contrato, que la compraventa ‘se celebrará a más tardar, a contar de la fecha de la escritura, en 21 años más, una vez que cesen las prohibiciones de gravar y enajenar que afectan al bien raíz materia de este contrato’, se ha respetado en él la ley vigente a la época de su celebración y, en consecuencia, se está en presencia de un contrato legalmente celebrado entre las partes, sin que exista ninguna nulidad que el tribunal tenga que declarar al efecto”.356SEGUNDA CAUSAL

FALTA DE OBJETO

194.  La falta de objeto constituye una causal de nulidad absoluta. Opinión  de autores. Según vimos al referirnos a los requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos, entre los primeros se exige que el acto tenga un objeto sobre que recaiga la declaración de voluntad. Por consiguiente,

354Corte Suprema, Rol Nº 3295-01, 09/04/2002, disponible en LexisNexis: Jurisprudencia On-line.

355Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol Nº 29015, 14/02/1992, disponible en LexisNexis: Jurisprudencia On-line. AlessAndri rodríguez, Arturo, De la Compraventa y de la Promesa de Venta, tomo II, p. 1231.

356Revista, tomo 94, 2ª parte, sec. 1ª, p. 132.

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

en doctrina se puede afirmar que un acto que carece de objeto es un acto inexistente, pues carece de uno de sus requisitos esenciales.

Para quienes estimamos que en Chile la ley positiva no contempla la inexistencia jurídica como sanción a la omisión de ciertos requisitos en la ejecución de actos y en la celebración de contratos, sino que ha establecido la nulidad absoluta como la sanción civil máxima, la falta de objeto constituye causa de nulidad absoluta, pudiendo incluirse entre aquellos requisitos que se exigen en consideración a la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra.

Autores como Alfredo Barros E.357y José Clemente Fabres358estiman, igualmente, que la falta de objeto en una determinada declaración de voluntad produce nulidad absoluta, y este último autor, si bien reconoce que “el artículo 1682 no consigna expresamente como causa de nulidad la falta de objeto o la falta de causa, dice sólo que lo es el objeto o causa ilícita”, opina que “no por esto es menos cierto que la falta de objeto o de causa impide absolutamente la existencia de la obligación, y es por consiguiente nulidad absoluta”. En realidad, en esta última parte hay cierta confusión de conceptos, pues se equipara la inexistencia jurídica a la nulidad absoluta; pero la conclusión a que se llega está conforme con la opinión que sustentan los otros autores mencionados; la falta de objeto produce la nulidad absoluta del acto que contiene ese vicio.

Fabres cita en apoyo de su tesis el fuerte argumento que decide la cues-tión, yque consiste en que el Código Civil dispone expresamente para los actos de los absolutamente incapaces la sanción de la nulidad absoluta, siendo que en doctrina estos actos deberían ser inexistentes, pues dichas personas carecen en forma absoluta de voluntad. Pero, como decíamos, confunde conceptos al afirmar que “si la nulidad absoluta impide la existencia de la obligación (cuando la causal es la incapacidad absoluta del que celebra el acto) es lo mismo la obligación nula que la obligación que no existe”.359Además, Fabres da otras razones para sostener su opinión y para demostrar que la falta de objeto produce nulidad; “basta con observar que la ley coloca en la misma línea al hecho imposible que al ilícito en el artículo 1461”.

“El hecho imposible”, continúa, “no solamente no existe, ni puede existir; es la falta de objeto más radical yabsoluta, y sin embargo dice la ley que es lo mismo que el hecho ilícito”. Por...

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