Falta de servicio. Apreciación in abstracto. Técnica exigible. Corte Suprema. 16 de mayo de 2013, rol 7930-2012 - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556525

Falta de servicio. Apreciación in abstracto. Técnica exigible. Corte Suprema. 16 de mayo de 2013, rol 7930-2012

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales y de Chile
Páginas221-223
Comentarios de jurisprudencia
221
OBLIGACIONES Y R ESPONSAB ILIDAD CIVILJulio 2013
FALTA DE SERVICI O. APRECIA CIÓN IN
ABSTRACTO. TÉCNICA EXI GIBLE. CORTE
SUPREMA. 16 DE MAYO DE 2013, ROL
7930-2012.
Las atrocidades cometidas durante la
dictadura militar han tenido conse-
cuencias también en el ámbito de la
responsabilidad civil. No sólo la pres-
cripción de la acción civil ha sido un
tema discutido, que seguro aún dará
que hablar ante la jurisprudencia de
la Corte Suprema de entender en ge-
neral prescritas las reclamaciones de
familiares de detenidos-desaparecidos
o ejecutados políticos, aunque con
variantes acerca del momento en
que comienza a devengarse el plazo
de prescripción de la acción indem-
nizatoria. Pero una arista es pe cial
es la que se vislumbra en este fallo
que comentamos. Las dificultades
para identif‌icar los cuerpos de los
detenidos-desaparecidos luego de
exhumaciones realizadas tuvo un des-
graciado evento al existir pro blemas
de identif‌icación por el Ser vicio Mé-
dico Legal. Su defensa, para excluir
la indemnización, fue que la técnica
a la época en que se practicaron los
exámenes respectivos no era infalible,
ni menos exacta, lo que justif‌icaría los
errores de identif‌icación de los cuer-
pos. La falta de identif‌icación correcta
dio lugar a demandas indemnizatorias
de los familiares, lo que abrió una
nueva arista, pues se soslayaba así el
asunto de la prescripción de la acción
civil por el crimen de lesa humanidad,
trasladándose el debate acerca de la
indemnización del daño moral por la
negligente identif‌icación del cuerpo
del ser querido, procediéndose a una
nueva exhumación, y haberle dado
entierro a una persona con la cual
no existían los lazos de afectividad
que se creían.
La demanda se fundó en la falta
de servicio del Instituto Médico
Legal, lo que determinó que fuere
condenado el f‌isco al pago de ciento
sesenta millones luego que se reba-
jara la indemnización por la Corte
de Apelaciones de Santiago, con un
voto de minoría que estuvo por re-
chazar la demanda.
El debate interesante en perspec-
tiva civil radica en que la excusa del
Estado consistió en un error del de-
recho por no existir falta de servicio
imputable, pues no podía el órgano
específ‌ico actuar sino conforme a
los medios técnicos de que disponía.
A esa época, af‌irmó el recurrente,
no era exigible una conducta más
diligente que la que ejecutó, pues se
ignoraba el método mitocondrial de
identif‌icación.
Sin embargo, la Corte Suprema
af‌irmó que existió falta de servicio,
pues éste fue defectuoso al no con-
siderar el informe elaborado por la
Universidad de Glasgow, que daba
cuenta de inconsistencias en la iden-
tif‌icación y, aun más, haber omitido
informarlo al tribunal respectivo, sin
exigir, por lo demás, su pronta en-
trega, a pesar de que existía retardo,
considerando la importante inver-
sión realizada para su elaboración.
La sentencia de la Corte Suprema
exige para establecer la culpa en el
servicio, un ejercicio comparativo in
abstracto con aquella conducta que

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