El feriado anual - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027605

El feriado anual

Páginas121-130
121
EL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
EL FERIADO ANUAL
¿Quiénes tienen derecho al feriado anual?
Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual
de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
¿Existe algún feriado legal superior a los quince días hábiles?
Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte
días hábiles.
¿Cuándo debe otorgarse el feriado?
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las
necesidades del servicio.
¿Quién determina la oportunidad en que el trabajador hará uso del feriado?
Corresponde al trabajador determinar el momento en que hará uso de sus vacaciones,
salvo en el caso del feriado colectivo, situación en la cual el empleador sólo podría
postergar la fecha indicada por el trabajador para su salida a vacaciones, invocando
reales y justicadas necesidades del servicio.
¿Cuáles son las características principales del feriado?
• Con derecho a remuneración íntegra.
• Es irrenunciable.
• No puede ser compensado en dinero.
• Se computa en días hábiles.
• El día sábado es inhábil para efectos del cómputo.
¿Cómo se computa el feriado de trabajadores con jornadas parciales?
El cálculo del feriado de los trabajadores que han sido contratados para laborar sólo los
días domingo debe efectuarse conforme a las reglas generales, esto es, agregando a
los 15 días hábiles que les corresponde por tal concepto, los días sábado, domingo y
festivos que incidan en el respectivo período. ORDINARIO N° 2257/100, de 14.04.1994
Dirección del Trabajo
preGuntas Y respuestas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR