Feriado anual - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080125

Feriado anual

Páginas43-45
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
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Las excepciones establecidas en la letra a), hay que señalar que sobre la base
del concepto de la expresión “restaurante” quedarían comprendidos dentro de
dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas
características, aun cuando tengan una denominación diferente. De este modo,
quedarían incluidas en la excepción, las fuentes de soda y las pastelerías en la
medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos
que en ellas se elaboran, en el mismo local.
En los casos previstos en la anterior letra b) , cabe precisar que atendido que el
legislador al referirse a los establecimientos de entretenimiento, ha empleado la
expresión “tales como”, resulta jurídicamente viable entender comprendidos en
dicha exclusión, además a los ya mencionados, otros establecimientos, como
es el caso de los circos y las fondas que se instalan en estas patrias, cuyos
trabajadores, por tanto, se encuentran legalmente habilitados para prestar
servicios en dichos días, según corresponda.
Finalmente, tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten
actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panicadora
en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta,
sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que
se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al público de los
mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con
la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares.
14. FERIADO ANUAL:
De acuerdo el artículo 67 del código del trabajo: “Los trabajadores con más de
un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles,
con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que
establezca el reglamento.
Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte
días hábiles.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las
necesidades del servicio”.
Artículo 70El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles
podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por
dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá
en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le
da derecho a un nuevo período”.
Art. 69. “Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil”.
Art. 76. “Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos,
o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días
hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

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