Feriado colectivo; procedencia; declaración; otorgamiento; indemnización del feriado; base de cálculo; Ordinario N°2426/62, de 05.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708397

Feriado colectivo; procedencia; declaración; otorgamiento; indemnización del feriado; base de cálculo; Ordinario N°2426/62, de 05.06.2017

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
entre trabajador y empleador, que debe constar por escrito, y sujeto al tope máximo
previsto en el inciso 4° del artículo 58 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
15.- FERIADO COLECTIVO; PROCEDENCIA; DECLARACIÓN; OTORGAMIEN-
TO; INDEMNIZACIÓN DEL FERIADO; BASE DE CÁLCULO;
MATERIA: Informa sobre los requisitos y condiciones para la procedencia del
feriado colectivo, respecto de los dependientes que se desempeñan como depor-
tistas profesionales y trabajadores de actividades conexas.
ORDINARIO N°2426/62, DE 05.06.2017
El Sindicato de Futbolistas profesionales ha solicitado a esta Dirección un pronun-
ciamiento jurídico respecto al régimen de feriado legal que resulta aplicable a los
dependientes que se desempeñan como deportistas profesionales y trabajadores de
actividades conexas.
En particular, solicita se declare que:
1.- Los trabajadores futbolistas profesionales tienen derecho individualmente al fe-
riado anual, cuando han cumplido más de un año de servicio continuo con su em-
pleador.
2.- Que no existe el concepto jurídico de “vacaciones de plantel”, por lo tanto, los
recesos o descansos no conguran feriado anual.
3.- Que al término de la relación laboral, los clubes deben compensar el feriado anual
y proporcional, que no han sido otorgados oportunamente al futbolista.
4.- Que la base de cálculo para la compensación del feriado, debe comprender la
remuneración íntegra del trabajador, y considerar los valores brutos de los estipen-
dios pagados.
En cumplimiento de los principios de bilateralidad, este Servicio informó a la Asocia-
ción Nacional de Fútbol profesional el requerimiento de los representantes de los tra-
bajadores, atendiendo a la función scalizadora que dicha corporación ejerce sobre
los clubes deportivos asociados (artículo 1 letra p) de los Estatutos de la Asociación
Nacional del Fútbol Profesional).
La Anfp informó, que conforme a los antecedentes recabados, los clubes otorgan
el feriado a los jugadores profesionales dando íntegro cumplimiento a la normativa
laboral respectiva.
Agrega, que los futbolistas hacen uso del feriado conforme a las características parti-
culares de la actividad que desarrollan, considerando que el futbol nacional tiene dos
campeonatos: Clausura (naliza en mayo y junio de cada año) y Apertura (concluye
cada diciembre).

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