Feriado eleccionario; elecciones municipales; trabajadores de centros comerciales administrados bajo una misma razón social; Ordinario N° 5141/87, de 18.10.2016 - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704427017

Feriado eleccionario; elecciones municipales; trabajadores de centros comerciales administrados bajo una misma razón social; Ordinario N° 5141/87, de 18.10.2016

Páginas89-91
89
LAS REMUNERACIONES
JURISPRUDENCIA
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- FERIADO ELECCIONARIO; ELECCIONES MUNICIPALES; TRABAJADORES
DE CENTROS COMERCIALES ADMINISTRADOS BAJO UNA MISMA RAZÓN
SOCIAL;
MATERIA: El día 23 de octubre de 2016, fecha en la que deben efectuarse
elecciones municipales, constituye día de descanso obligatorio para los trabajadores
exceptuados del descanso dominical y de días festivos, por encontrarse ubicados
dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios
en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social
o personalidad jurídica, en consecuencia, no les asiste la obligación de prestar
servicios en dicho día.
ORDINARIO N° 5141/87, DE 18.10.2016
Por necesidades permanentes del Servicio, se ha estimado procedente aclarar las
instrucciones vigentes, en materia de descanso obligatorio para los trabajadores
exceptuados del descanso dominical y de días festivos, por encontrase ubicados
dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios
en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en su parte pertinente establece: “Exceptúanse
de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
N°7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente
al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las
modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será
aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades.”
La norma transcrita, establece la obligación de los trabajadores que se desempeñan
en establecimientos de comercio y servicios, en tanto realicen atención directa
al público, de prestar servicios en domingos y festivos, como parte de su jornada
ordinaria. Asimismo establece una contra excepción, ya que señala además, por
expresa disposición del legislador, que los días de elecciones serán de descanso para
los trabajadores que prestan servicios en establecimiento de servicios o comercio, con
atención directa al público, siempre que se trate de centro o complejos comerciales,
administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR