Feriado Eleccionario; Establecimiento de Comercio; Administración por una Misma Razón Social Casino de Juegos - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584449

Feriado Eleccionario; Establecimiento de Comercio; Administración por una Misma Razón Social Casino de Juegos

Páginas204-206
204
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En consecuencia, de acuerdo con las normas citas y la jurisprudencia invocada,
es posible informar que, en el caso analizado, el empleador solo estaría facultado
para realizar descuentos a las remuneraciones, percibidas por conceptos de “jardín
infantil” y “bono por carga”, en la medida que así lo hayan acordado por escrito las
partes de la relación laboral debiendo, en todo caso, respetar los topes máximos
señalados en el cuerpo del presente documento.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2.- FERIADO ELECCIONARIO; ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO;
ADMINISTRACIÓN POR UNA MISMA RAZÓN SOCIAL CASINO DE JUEGOS;
MATERIA: 1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro
Casino de Juegos de la empresa Sun Monticello, en conjunto con otras actividades
comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección
comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo. 2.- Que en el caso que el
centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social
o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la
jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.
ORDINARIO N°3913, DE 26.07.2018
Se ha requerido informar si las instalaciones en que se desarrollan las actividades de
Casinos de Juegos pueden ser calicadas como centros o complejos comerciales,
para los efectos de su funcionamiento durante jornadas declaradas como feriado
legal a causa de procesos eleccionarios.
Sobre el particular, cabe considerar en primer término lo dispuesto en el artículo 38
Nº 7 del Código del Trabajo, que prescribe:
“Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se
desempeñen:
7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente
al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las
modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será
aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la ley N° 18700 y en el artículo 106 de la Ley
De la norma legal transcrita, se inere que los trabajadores comprendidos en el
numeral 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, que se desempeñan
en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR