Feriado legal; fraccionamiento ordinario Nº 767, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814093

Feriado legal; fraccionamiento ordinario Nº 767, de 27-feb-2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales
citadas, la jurisprudencia administrativa invocada y las consideraciones expuestas,
esta Dirección debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de
su consulta, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de
los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18.- FERIADO LEGAL; FRACCIONAMIENTO
MATERIA: No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado
fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos
en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce
excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos
domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo.
ORDINARIO N° 767, DE 27-FEB-2019
Se consulta sobre la forma en que debe concederse el feriado legal a trabajadores
que tienen incluidos en su jornada de trabajo, días inhábiles como el sábado, domingo
y festivos.
Se consulta, además, si al incluir en el feriado uno o más domingos, subsiste la
aplicabilidad del artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, que establece, “al menos
dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente
otorgarse en día domingo”.
En lo fundamental se consulta, en síntesis, sobre la forma de otorgar los feriados en
días inhábiles, en el caso que éstos formen parte de la jornada ordinaria de trabajo.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º y 3º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual
de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con
las formalidades que establezca el reglamento”.
“El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las
necesidades del servicio”.

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