Feriado obligatorio e irrenunciable; Censo 2017; Efectos laborales; Ordinario N° 1534/37, de 06.04.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830601

Feriado obligatorio e irrenunciable; Censo 2017; Efectos laborales; Ordinario N° 1534/37, de 06.04.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
17.- FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE; CENSO 2017; EFECTOS
LABORALES.
MATERIA: Para los efectos laborales el día 19 de abril, fecha en que se llevará
a cabo el Censo 2017, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones
que se indican.
ORDINARIO N° 1534/37, DE 06.04.2017
Por necesidades permanentes del Servicio, se ha estimado pertinente aclarar que
para todos los efectos laborales el día 19 de abril del año en curso, fecha en la cual
se realizará el Censo 2017 en todo el territorio nacional, es feriado obligatorio e
irrenunciable, con las excepciones que se indican en el cuerpo del presente informe.
El Decreto Supremo N°104 de 26 de noviembre de 2015, dispuso: “Artículo 1º.- El
Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, un censo
ocial, de hecho y abreviado en lo que respecta a la extensión de la cédula censal,
durante el año 2017, denominado Censo Abreviado 2017, facultándose a su Directora
Nacional para jar el día de la realización del censo, mediante resolución que deberá
publicarse en el Diario Ocial.”
Por su parte, la Resolución Exenta N°4119 de 26.11.2016, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, ja como fecha para el Censo abreviado 2017, el día 19 de abril
del año en curso.
La Ley N° 17.374, dispone en su artículo 43, que tiene el carácter de feriado legal el día
en que se deba realizar el censo, disponiendo asimismo en su artículo 20, la obligación
de todas las personas naturales o jurídicas, chilenas, residentes y transeúntes, de
suministrar los datos, antecedentes o información de carácter estadístico, que se les
solicite y que tengan relación con la formación de estadísticas ociales del Instituto
Nacional de Estadísticas.
A su vez, el artículo 35 del Código del Trabajo dispone: “Los días domingo y aquellos
que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades
autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado.”
De los cuerpos legales señalados, es posible establecer que el día 19 de abril de
2017, fecha en la que se jó para realizar el censo es feriado, por consiguiente, los
trabajadores que tienen distribuida su jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado
están, conforme a esta regla general, exceptuados de prestar servicios.
La doctrina de la Dirección del Trabajo reconoce dos tipos de sistema del descanso
semanal, así se indica en el Ordinario N°1579 de 17.03.2016 que señala: “De las
normas legales precedentemente anotadas uye que nuestro ordenamiento jurídico
laboral contempla dos sistemas de descanso semanal, uno que establece como días
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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