Feriado progresivo; trabajador finiquitado y recontratado; cómputo de los 10 años; Ord. N°2786 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216469

Feriado progresivo; trabajador finiquitado y recontratado; cómputo de los 10 años; Ord. N°2786

Páginas118-119
118
Manual EjEcutivo La bor aL
14.- FERIADO PROGRESIVO; TRABAJADOR FINIQUITADO Y RECONTRATADO;
CÓMPUTO DE LOS 10 AÑOS; ORD. N°2786
Feriado progresivo, cómputo de los plazos establecidos en el artículo 68 del Código
del Trabajo;
25-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca del cómputo de los pla-
zos exigidos para otorgar el feriado progresivo, especialmente, si deben considerarse
aquellos períodos de trabajo anteriores realizados en la misma empresa en la que
actualmente labora un trabajador.
Funda su presentación en lo prescrito por el artículo 68 del Código del Trabajo, indi-
cando como antecedentes que una persona fue contratada con fecha 22 de abril de
2005, la cual fue legalmente niquitada con fecha 30 de septiembre de 2008, período
en que devengó el derecho a un día de feriado progresivo, pasando a desempeñarse
con otro empleador totalmente ajeno, para nalmente ser contratado por la misma
empresa con fecha de inicio de la relación laboral el día 14 de julio de 2009.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El citado artículo 68 regula el denominado “feriado progresivo” por el cual se esta-
blece que “Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores,
continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos
años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a emplea-
dores anteriores.”
Al respecto, la doctrina de este servicio contenida, entre otros, en dictamen N°4551/222,
de 21.07.95 ha establecido que “los años de servicio que permiten acceder al feriado
progresivo presentan actualmente dos características, a saber:
a) Pueden ser con uno o más empleadores.
b) Pueden ser continuos o discontinuos.
a) Por lo que concierne a la primera de las características enunciadas, cabe señalar
que la norma en análisis permite al trabajador invocar, para los efectos del benecio
en estudio, tanto años servidos a un mismo empleador como a distintos empleadores;
con todo en este último caso, la ley ha limitado a 10 el número de años de servicio
que se pueden hacer valer y ha dispuesto.
b) La otra característica que presentan los años de servicio en la materia en estudio
radica en que pueden ser continuos o discontinuos, en términos que no afecta el
derecho al benecio las soluciones de continuidad que pueda existir entre los años
laborados.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR