Casación en la forma y en el fondo, 27 de abril de 2005. Fernández Ceballos, Guadalupe con Banco del Estado de Chile y otros - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101681

Casación en la forma y en el fondo, 27 de abril de 2005. Fernández Ceballos, Guadalupe con Banco del Estado de Chile y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas100-105

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En estos autos* rol 33.885 del Juzgado de Letras de San Javier, doña Guadalupe Fernández Ceballos dedujo demanda en juicio ordinario en contra del Banco del Estado de Chile, de don Jorge Eduardo López Balduzzi y de la Sociedad Agrícola Viña Balduzzi Limitada, solicitando la declaración de inexistencia o, en subsidio, de nulidad absoluta de la escritura, del contrato de compraventa mediante adjudicación e inscripciones que indica y la restitución del predio que señala. Por sentencia que se registra a fs. 634, de 24 de septiembre de 2001, el juez señor Luis Carlos Montano Cajas, segundo abogado subrogante de dicho tribunal, acogió la excepción de prescripción opuesta por los demandados y rechazó la demanda en todas sus partes. La demandante recurrió de casación en la forma y apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por fallo de 28 de mayo de 2003, escrita a fs. 702, rechazó el primero y, conociendo del segundo, confirmó dicha sentencia. En contra de este último fallo se han interpuesto los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma,

Primero: Que para resolver este recurso, es necesario tener presentes las siguientes circunstancias y antecedentes del proceso:

  1. en los autos rol 39.183 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco del Estado de Chile con Fernández Ceballos, Guadalupe”, sobre desposeimiento hipotecario tramitado con arreglo a las normas especiales de la Ley de Bancos, se fijó el día 12 de enero de 1981, a las 15:00 horas, para el remate de los dos predios hipotecados a favor del Banco del Estado por la señora Fernández denominados, uno, “El Chalet” y el otro “Bellavista”, ubicados en San Javier y Yerbas Buenas, respectivamente, sin que se presentaran postores y, como consecuencia de tal situación, el Banco solicitó que se le adjudicara el predio “El Chalet” en los dos tercios del mínimo para las posturas, esto es, en US$ 300.000 dólares americanos, equivalente en moneda nacional, petición a la que el tribunal accedió con citación, por resolución de 19 de enero de 1981. La señora Fernández en uso de esta citación, se opuso a la mencionada solicitud sosteniendo que el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil es inaplicable al caso, por cuanto éste se rige por las normas de la Ley de Bancos, específicamente por lo que dispone su artículo 99 (hoy artículo 104). La oposición fue rechazada en primera instancia con fecha 26 de enero de 1981, resolución que, apelada, fue confirmada por una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad el 7 de abril de 1982;

  2. por escritura pública de 7 de abril de 1983, otorgada ante el Notario Público de la Sexta Notaría de Santiago, don Horacio Soissa Batifoulie, titulada “adjudicación en remate”, la jueza del Segundo Juzgado Civil de Santiago, doña María Angélica Zagal Cisternas, redujo a escritura pública los antecedentes que dan cuenta de la adjudicación al Banco del Estado, del predio denominado “El Chalet”, la que se inscribió a nombre de dicha entidad a fs. 125 vta. Nº 178 del Registro de Propiedad de 1983 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. El Banco citado, por escritura pública de 21 de enero de 1987, vendió el mismo predio a don Jorge Eduardo López Balduzzi, quien a su vez aportó en dominio a la “Sociedad Agrícola Viña Balduzzi Limitada”, como consta de la escritura pública de 7 de agosto de 1989, otorgada en la Notaría de don Gerardo Navarro Escala, en San Javier;

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  3. en este juicio, doña Guadalupe Fernández Ceballos deduce demanda en contra del Banco del Estado de Chile, de don Jorge Eduardo López Balduzzi y de la Sociedad Agrícola Viña Balduzzi Limitada, y solicita que se declare la inexistencia o, en subsidio, la nulidad absoluta de la escritura pública de 7 de abril de 1983 y del contrato que contiene y, como su consecuencia, de las respectivas inscripciones conservatorias; demanda, además, la restitución del predio denominado “El Chalet”, de acuerdo con lo que previene el artículo 1687 del Código Civil. Funda su libelo en que en realidad –según su parecer– no existió una adjudicación en remate, como dice la escritura mencionada, sino que se trató de una adjudicación al ejecutante por los dos tercios del mínimo, por falta de postores, resolviéndose el caso con sujeción a una norma procesal común, como lo es el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de aplicar, como debió serlo, la disposición especial del artículo 104 de la Ley de Bancos, por lo que, en su concepto, el precio no fue legalmente determinado, adjudicándose de esta manera el predio el Banco del Estado en US$ 300.000, vulnerándose así la norma citada de la Ley de Bancos y los artículos 2397 y 2424 del Código Civil. Por consiguiente, al no haberse determinado legalmente el precio, esta venta es –a su juicio– inexistente o nula absolutamente. Agrega que, además, no hubo consentimiento, pues la jueza del Segundo Juzgado Civil de Santiago compareció por sí misma, sin asumir la representación de la ejecutada. Aún más, no se acreditó la identidad de las partes, quebrantándose en esta forma el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales. Por consiguiente, tanto la venta del Banco a don Jorge López Balduzzi como el aporte que éste hizo a la Sociedad Agrícola Viña Balduzzi Limitada, son también, por extensión, inexistentes o, subsidiariamente, absolutamente nulos, debiendo restituirse el inmueble a su parte en virtud de lo que previene el citado artículo 1687 del Código Civil;

  4. la demanda de autos fue notificada al Banco del Estado de Chile el 7 de abril de 1993, como consta a fs. 105, mientras que a don Jorge López Balduzzi, por él y en representación de la Sociedad Agrícola Viña Balduzzi Limitada, se le tuvo por notificado de acuerdo al inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, el 10 de septiembre de 1996, fecha en que se dictó el cúmplase de la resolución de segunda instancia que declaró nula la primitiva notificación;

  5. el nombrado señor López y la Sociedad Agrícola citada, opusieron la...

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