Corte Suprema, 30 de mayo de 2006. Fernández Fernández, Eduardo José y otro con Colegio Técnico Profesional Darío Salas (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218048537

Corte Suprema, 30 de mayo de 2006. Fernández Fernández, Eduardo José y otro con Colegio Técnico Profesional Darío Salas (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas296-299

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Vistos:

Ante* el Primer** Juzgado de Letras de Chillán, en autos rol Nº 16.419-03, don Eduardo José Fernández Fernández y otro deducen demanda en contra del Colegio Técnico Profesional Darío Salas, representado por don Marcelo Maureira Aliaga, a fin que se declare que sus despidos fueron injustificados, improcedentes e indebidos y se condene al demandado a pagarles las prestaciones que señalan, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que los despidos se ajustaron a la causal prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo, causal que fue aceptada por los demandantes al suscribir los respectivos finiquitos en los que renunciaron al ejercicio de cualquier acción en su contra, cuestión esta última que opone como excepción.

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El tribunal de primera instancia, en fallo de 11 de marzo de 2004, escrito a fojas 62, declaró justificado el despido de los demandantes y acogió la demanda sólo en cuanto al pago de la compensación de feriado proporcional, desestimándola en lo demás, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por los demandantes, en sentencia de 10 de agosto de 2004, que se lee a fojas 70 vuelta, revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró injustificado el despido de los actores y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más intereses, reajustes y costas, confirmando en lo demás.

El demandado recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el demandado sostiene que se han infringido los artículos inciso segundo del Código del Trabajo y 12 del Código Civil. Argumenta que se han vulnerado al declarar injustificados los despidos de los actores y otorgarles las indemnizaciones solicitadas como consecuencia de la acción judicial, ejercida por ellos, a pesar de que ambos habían renunciado de manera expresa al derecho “que pudiera corresponderles a ejercer cualquier acción judicial derivada de la extinguida relación laboral o de su término”, como consta de los documentos agregados a fojas 41 y 42, reconocidos por los demandantes al absolver posiciones. Por lo tanto, siendo un hecho que habían renunciado a la acción, no podían demandar, ni el tribunal debió acoger las pretensiones, aunque el artículo 177 del Código del Trabajo, exige el cumplimiento de ciertas formalidades para el finiquito.

Agrega el recurrente que el artículo 12 del Código Civil otorga una facultad privativa al renunciante y no establece condiciones, sólo que miren al interés individual de quien renuncia y que no esté prohibida, cuyo es el caso.

Indica que, conforme al artículo 5º del Código del ramo, son irrenunciables los derechos laborales mientras subsista el contrato de trabajo, pero éste ya se había extinguido al renunciar los actores.

Termina describiendo la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habría tenido, a su...

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