Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 1997. Fernández Guerrero, Juan con Remolque Gamboa Ltda. - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649058

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 1997. Fernández Guerrero, Juan con Remolque Gamboa Ltda.

Páginas145-147

Véase R. de D. y J., t. XIII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 559.

Véase R. de D. y J., t. LXVIII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 143.

Véase R. de D. y J., t. XVI, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 330, y t. XVII, 2ª parte, secc. 1ª pág. 433.


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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia apelada, se eliminan sus considerandos a excepción del Nº 9 y, teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que a fojas 37 y siguientes don Juan Patricio Fernández Guerrero deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa Remolques Gamboa Limitada, representada por don Julio Nelson Gamboa Martínez, cobrándole la suma de $ 37.337.761, más intereses y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, más las costas del juicio.Page 146

  2. A fojas 45 y siguientes la empresa demandada opone la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva...", consistente en que el actor ha solicitado el cobro ejecutivo de una serie de cantidades de dinero señaladas en unos documentos privados en que sólo se informa de ciertas cantidades de dinero que han ingresado a la caja de la empresa o pagos que se han efectuado por ella para "el buen funcionamiento de la sociedad Remolques Gamboa Limitada", como señala al pie de la letra el citado documento; pero no existe una obligación válida respecto al actor.

  3. Que, son requisitos sustanciales del título ejecutivo, o lo que es lo mismo, son requisitos para que la obligación contenida en el título tenga fuerza ejecutiva, entre otros, los siguientes: a) Que la obligación sea cierta; b) Que sea una obligación de dar; c) Que la obligación sea actualmente exigible y d) Que la obligación sea líquida.

  4. Que, para evitar una ejecución injusta, el documento fundante, que es el que tiene que legitimar la pretensión insatisfecha a ejecutar, no sólo debe probar el derecho de crédito que asiste al que lo hace valer y la correlativa obligación que se trata de hacer ejecutar forzadamente, sino que debe proporcionar la certeza de ese derecho a fin de que sea innecesario un juicio cognitivo previo. La Corte Suprema ha sentado la doctrina pertinente a este punto, señalando que: "El juicio ejecutivo no es declarativo de derechos. Por ello su iniciación es improcedente con títulos que no llevan en sí mismo aparejada...

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