Fernández, José; Boutaud, Emilio. 'Los apremios personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: un análisis crítico desde la dogmática de los principios y límites penales / The Chilean Constitutional Court decisions on Debtors´ Prisions: a Critical Analysis based on the Principles and Limits of Criminal Law - Núm. 25, Julio 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 741607705

Fernández, José; Boutaud, Emilio. 'Los apremios personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: un análisis crítico desde la dogmática de los principios y límites penales / The Chilean Constitutional Court decisions on Debtors´ Prisions: a Critical Analysis based on the Principles and Limits of Criminal Law

AutorJosé Ángel Fernández Cruz - Emilio José Boutaud Scheuermann
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho penal de la Universidad Austral de Chile - Licenciado. Profesor ayudante de la Universidad Austral de Chile
Páginas350-386

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FERNÁNDEZ, José. “Los apremios personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: un análisis crítico desde la dogmática de los principios y límites penales”. Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 10, pp. 350-386.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A10.pdf]

Los apremios personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: un análisis crítico desde la dogmática de los principios y límites penales 1

The Chilean Constitutional Court decisions on Debtors´ Prisions: a Critical Analysis based on the Principles and Limits of Criminal Law

José Ángel Fernández Cruz

Doctor en Derecho. Profesor de Derecho penal de la Universidad Austral de Chile josefernandez@uach.cl

Emilio José Boutaud Scheuermann

Licenciado. Profesor ayudante de la Universidad Austral de Chile emilioboutaud@gmail.com

Resumen

El presente trabajo analiza la constitucionalidad de los apremios personales en el derecho chileno desde la óptica de los principios y límites al ius puniendi. Para ello, se analizará la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional al respecto, con el fin de reconstruir sus líneas argumentales relativas a la naturaleza jurídica de los apremios personales, la aplicación del juicio constitucional de proporcionalidad y otras garantías penales, tales como los principios del debido proceso. Por último, se concluye planteando algunas críticas y propuestas legislativas, tomando como referencia la dogmática de los principios y límites penales y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Palabras clave: Apremios personales, límites al ius puniendi, principio de proporcionalidad.

Abstract

This paper analyzes the constitutionality of so-called apremios personales (Debtor’s Prison) in Chilean law from the criminal constitutional limits’ point of view. To do this, it will be examined the jurisprudence of the Constitutional Court of Chile in order to reconstruct their legal opinions on the legal nature of Debtor’s Prison, the constitutional proportionality test and other criminal constitutional limits, such as the Due Process Clause. Finally, we realize a critical approach of this cases-law and make some legislative proposals taking as a reference the constitutional theory of criminal law and International Human Rights Treaties.

Key words: debtors' prisons, limits of criminal law, constitutional proportionality test.

1El presente estudio toma como referencia dos estudios previos realizados en el marco del Proyecto Fondecyt Regular Nº 1130076: FERNÁNDEZ CRUZ, José Ángel, “Tribunal Constitucional y Derecho Penal: un análisis crítico”, Estudios constitucionales, vol.12 nº.2 (2014), pp. 187-238; BOUTAUD SCHEUERMANN, Emilio José, La constitucionalidad de los apremios personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, FERNÁNDEZ CRUZ, José Ángel (Prof. patrocinante), (2014), pp. 1-72, disponible en: http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2014/fjb778c/doc/fjb778c.pdf

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Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 10, pp. 350-386. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A10.pdf]

Introducción

Un conjunto de leyes del ordenamiento jurídico en materias de diversa índole (tributaria, familiar, seguridad social, etc.) permiten a los tribunales de justicia decretar como medida de apremio el arresto de una persona con el fin de impulsarle a cumplir una obligación. Ello se traduce en una privación, en principio, breve, de la libertad personal del afectado y, en el caso de que cumpla con dicha obligación, el arresto finaliza.

Con independencia de la naturaleza jurídica de los apremios personales, al encontrarnos ante una institución limitativa del derecho fundamental a la libertad personal se plantea la cuestión si le son aplicables los principios y límites reconocidos por la dogmática de los principios y límites penales. En un Estado democrático de Derecho, la Constitución es la norma de máxima jerarquía que estatuye los parámetros de validez de las normas jurídicas. En el ámbito penal, estos criterios se expresan en límites al ius puniendi consagrados, principalmente, dentro del catálogo normas adscritas a disposiciones de derecho fundamental. Así, toda intervención legislativa, para ser válida debe cumplir no solo con los procedimientos previstos para su dictación (validez formal), sino también con el contenido que exige el respeto a los derechos fundamentales de las personas (validez material). A ello deben sumarse las garantías establecidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos que también consagran límites al ius puniendi.

Así, dos principios cobran vital importancia en materia de apremios ilegítimos: el debido proceso y del principio de proporcionalidad. En virtud del primero, se requiere que la imposición de una pena vaya acompañada de un conjunto de garantías, que otorguen al acusado la posibilidad de defenderse adecuadamente. Mientras que el segundo brinda un test de constitucionalidad tendiente a descartar la arbitrariedad en el ejercicio del poder punitivo, requiriendo que una limitación a un derecho fundamental sea adecuada, necesaria y proporcionada para la consecución de un fin legítimo.

La aplicación de apremios de arresto plantea un conflicto constitucional entre los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual del afectado y el interés, público o privado, de obtener el cumplimiento de una obligación contenida en una resolución judicial. Este conflicto ha llegado a conocimiento del Tribunal Constitucional (en adelante TC) a propósito de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que han puesto en entredicho la constitucionalidad de los apremios personales, invocando disposiciones de derecho interno relativas al debido proceso, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, etc., así como de derecho internacional relativas a la proscripción de la prisión por deudas. Además, dicho tribunal ha aplicado el principio o juicio de constitucionalidad de proporcionalidad para dirimir los conflictos entre derechos fundamentales y bienes o intereses de relevancia constitucional que se presentan en estas peculiares formas de privación de libertad.

El presente trabajo tiene como objetivo principal reconstruir, desde una perspectiva crítica, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a los apremios personales. Para ello, se seguirá la siguiente estructura: en la primera parte se examinará el concepto, clasificación, y

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naturaleza jurídica de los apremios personales; en la segunda parte se expondrá la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre apremios personales; mientras que en la tercera parte se analizará críticamente dicha jurisprudencia. Por último, como objetivo secundario, se formularán de manera sucinta una serie de propuestas de reforma legislativa y unos criterios de interpretación, ambos destinados a adecuar estas medidas a los principios y límites penales reconocidos directa o implícitamente en nuestra Constitución.

1. Los apremios personales.

1.1. Concepto y clasificación de los apremios personales en el derecho positivo chileno.

Diversas normas del derecho chileno facultan a los tribunales de justicia para decretar apremios en contra de una persona ante el incumplimiento de alguna prestación u obligación que le era exigible. Dentro de estos apremios existe el denominado “apremio personal”, que se caracteriza por recaer sobre la persona del afectado, específicamente, sobre su libertad de desplazamiento, característica que los distingue de los “apremios reales”, por ejemplo, el embargo o la multa, en el que la limitación de los derechos recae sobre el patrimonio del afectado.

El apremio de arresto implica una privación o restricción del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual. Por esta razón, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (en adelante CENC), al abordar las garantías que rodean a las diferentes modalidades en la que se puede concretar una privación de la libertad personal, decidió hacer extensivas las garantías del “detenido” al “arrestado”.2Así, en la sesión 107, el comisionado Alejando Silva Bascuñán propuso incluir la expresión “arrestado” en el entonces artículo 13.

No obstante, los comisionados distinguieron el arresto de la detención, siendo particularmente aclaratorias las palabras de Jorge Ovalle, para quien el arresto es:

“Una institución que no forma parte propiamente del proceso criminal, sino que es una forma de apremio en general, para obligar a determinados individuos a adoptar la conducta socialmente necesaria en un momento dado. Así, por ejemplo, en las leyes tributarias a ciertos deudores de compraventa se les arresta mientras no paguen el tributo que han retenido. Y a los deudores de pensiones alimenticias se les arresta mientras no paguen las pensiones a que han sido condenados. Tienen en común con la detención el hecho de que son provisionales.

En general, el arresto es una privación provisional de la libertad sujeta al cumplimiento de un acto por parte del arrestado. (…) En cambio, la detención es una de las medidas que se configura en el proceso criminal con el objeto de asegurar la persona del eventual delincuente, y su destino no depende de un acto que realice el detenido (…)”.3

2ACTAS DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN, Sesión 107, 18 de marzo de 1975, pp. 636 - 666.

3ACTAS DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN, Sesión 107, cit. nota nº 2, pp. 643 - 644.

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