Sobre la ficta confessio en materia procesal laboral: Algunos comentarios a partir de la actual tendencia jurisprudencial - Núm. 4, Julio 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 337270090

Sobre la ficta confessio en materia procesal laboral: Algunos comentarios a partir de la actual tendencia jurisprudencial

AutorSilva Álvarez, Óscar
CargoAbogado, Doctor © en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor contratado de Derecho Procesal Civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la Universidad de Viña del Mar.
Páginas65-71
65
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 4 (2009), pp. 65-71
ÓSCAR SILVA ÁLVAREZ / Sobre la ficta confessio en materia procesal laboral
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 4 (2009), pp. 65-71
* Abogado, Doctor © en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor
contratado de Derecho Procesal Civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la
Universidad de Viña del Mar.
SOBRE LA
FICTA CONFESSIO
EN MATERIA PROCESAL
LABORAL:
ALGUNOS COMENTARIOS A PARTIR
DE LA ACTUAL TENDENCIA JURISPRUDENCIAL
ÓSCAR SILVA ÁLVAREZ*
No cabe duda que la reforma procesal laboral ha significado un cambio
profundo en la manera de entender los conflictos del trabajo, en su sede
judicial. Al respecto, mucho se ha señalado que el tratamiento que se le da
ahora al ejercicio de las acciones judiciales de naturaleza laboral obedece,
quizás como una de sus manifestaciones más extremas, a la necesidad de dar
una pronta solución a los problemas derivados de las relaciones entre traba-
jadores y empleadores.
Una de estas manifestaciones particulares está constituida por el trata-
miento de la rebeldía en materia de contestación de la demanda. Como
sabemos, el estudio del fenómeno de la rebeldía nos sitúa en un plano
técnico de enorme relevancia práctica para el avance del proceso, atravesan-
do una serie de principios y reglas técnicas vinculadas a este, desde la
Transitoriedad de la serie de actos, pasando por la Concentración, la Econo-
mía Procesal, el Onus Probandi, hasta afectar el mismo derecho al debido
proceso, o a un “juicio previo, legalmente tramitado”, como podemos deno-
minarlo en nuestro país.
En tal sentido, en materia laboral el Legislador ha optado por dotar a la
rebeldía en la contestación de la demanda de un efecto que puede llegar a
ser bastante radical, y digo “puede”, toda vez que, como veremos, no queda
suficientemente claro que el espíritu de la ley esté en la confesión tácita
como efecto necesario de la no contestación de la demanda.
La norma en cuestión se encuentra en el art. 453, nº 1, inciso 7º del
actual Código del Trabajo, el cual establece que: “Cuando el demandado no
contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos
contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimar-
los como tácitamente admitidos”.

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