Casación en el fondo, 29 de abril de 1998. Figueroa Gaete, Guillermo con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228083142

Casación en el fondo, 29 de abril de 1998. Figueroa Gaete, Guillermo con Servicio de Impuestos Internos

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En estos autos, por sentencia de primera instancia dictada por la Directora Regional Subrogante de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, se negó lugar a la reclamación del contribuyente Guillermo Figueroa Gaete.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la decisión de primer grado y en su lugar declaró que acogía la reclamación, debiendo el Servicio de Impuestos Internos devolver los valores solicitados yPage 27los que califica de cancelados indebidamente.

En contra de la decisión de segunda instancia se interpuso recurso de casación en el fondo por el abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, el que se ordenó traer en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo denuncia como infringidos los artículos 19 del Decreto Ley 1.328, 7º, letra c) y 10 letra d) de la Ley Nº 18.682, 9, 13, 19 y 52 del Código Civil, 6 y 9 Nº 24 de la Constitución Política de la República, 3º del Código Tributario, 20 Nº 5, 52 y 54 Nº 1 de la Ley de la Renta, por cuanto se incurre en error de derecho al considerar que quien adquiere cuotas de un fondo mutuo bajo el imperio de una ley tiene derechos adquiridos para mantener un beneficio tributario, aunque la normativa que la concedía haya sido derogada. Resulta erróneo, igualmente -sostiene el recurso-, que se entienda que existiría una aplicación retroactiva de la nueva legislación, que suprime un beneficio tributario y le hace aplicables las normas generales, pues sobre tal inversión sólo existe una mera expectativa de mantener el tratamiento de excepción, por cuanto debe considerarse todo el hecho en su conjunto, esto es, desde la inversión y hasta el rescate de las cuotas, resultando gravados los beneficios pecuniarios obtenidos a la fecha del rescate conforme a la legislación vigente en dicha oportunidad, sin que ello importe conculcar derechos adquiridos o aplicar retroactivamente la ley tributaria.

  2. Que los jueces de la instancia dieron por establecido: a) que el contribuyente hizo inversiones en fondos mutuos de Citicorp, antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; b) que no hubo habitualidad de aquél en estas operaciones; c) que hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete regía la exención contenida en el artículo 19 del Decreto Ley 1.328, en el sentido de no considerar renta al mayor valor que los partícipes en fondos mutuos obtuvieron en el rescate de sus cuotas; d) que la norma derogatoria de la exención del Decreto Ley 1.328, introducida por la Ley Nº 18.682, comenzó a regir desde el primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y e) que lo reclamado en autos es la Resolución Exenta Nº 15.661, de fecha 26 de noviembre de 1991, por medio de la cual el Director Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, niega lugar a la devolución de impuestos que el contribuyente Guillermo Osvaldo Figueroa Gaete estima haberlos pagado por error, por cuanto invirtió en el Fondo Mutuo Citicorp el 31 de diciembre de 1987, rescatando las cuotas en enero de 1989 por un total de $ 153.647.896, incluyendo indebidamente dicha suma total en la renta imponible al efectuar su declaración de impuestos del año 1990, lo que le significó enterar de más como tributo la suma de $ 57.750.196.

  3. Que el Decreto Ley 1.328 de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, dispuso la siguiente reglamentación para los beneficios y franquicias, en su Título III: "Las cuotas de los Fondos Mutuos se valorarán diariamente,..." (artículo 15); "Los partícipes podrán en cualquier tiempo, rescatar total o parcialmente sus cuotas del fondo" (artículo 16); "La sociedad administradora deberá repartir en dinero efectivo a los partícipes, a lo menos dos veces al año, el total de los beneficios producidos por las inversiones del Fondo en el respectivo período. Se...

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