Álvarez Conde, Enrique; Figueruelo Burrieza, Ángela; Nuño Gömez, Laura(Dir.); Cancio Álvarez, Ma. Dolores (Coord.), Estudios Interdisciplinares sobre Igualdad , MAdrid, Iustel, 2011. 798 pp - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144758

Álvarez Conde, Enrique; Figueruelo Burrieza, Ángela; Nuño Gömez, Laura(Dir.); Cancio Álvarez, Ma. Dolores (Coord.), Estudios Interdisciplinares sobre Igualdad , MAdrid, Iustel, 2011. 798 pp

AutorWilliams Valenzuela Villalobos
CargoAbogado; Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca
Páginas491-495
491Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 491 - 496
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 491 - 496.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Estudios Interdisciplinares sobre Igualdad”
Williams Valenzuela Villalobos
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 491 - 496
ÁLVAREZ CONDE, ENRIQUE; FIGUERUELO BURRIEZA,
ÁNGELA; NUÑO GÓMEZ, LAURA (DIR.); CANCIO ÁLVAREZ,
MA. DOLORES (COORD.), ESTUDIOS INTERDISCIPLINARES
SOBRE IGUALDAD, MADRID, IUSTEL, 2011. 798 PP.
WI L L I A M S VA L E N Z U E L A VI L L A L O B O S 1
Es imposible no destacar, previo entrar al fondo del comentario, la relevancia
que ha adquirido el Derecho Comparado (ya sea para interpretar, integrar o apli-
car el Derecho nacional) en materia de derechos fundamentales. Las legislaciones
extranjeras, los sistemas internacionales y supranacionales y la jurisprudencia
de las Cortes internacionales sin lugar a duda –hoy– ocupan un lugar central y
fundamental a la hora de abordar y delimitar los atributos o garantías de los de-
rechos asegurados en el orden interno. Por lo anterior, es que el libro comentado
es de gran relevancia al abordar una institución jurídica en el contexto de una
legislación foránea, pero que siempre hemos tenido a la vista en nuestro desarrollo
normativo.
Desde la óptica anterior, la obra aborda una temática siempre contingente,
que de tiempo en tiempo vuelve a la palestra, debido a que los ciudadanos buscan
siempre ampliar (y profundizar) los espacios de igualdad política, social, económica,
cultural, entre otros. Nuestra Constitución Política dela República ya en el artículo
hace una expresa declaración y opción antropológica–f‌ilosóf‌ica respecto a la
persona humana, quienes nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo,
en la Constitución española se contempla una similar declaración en el artículo
; ambos artículos tienen como antecedente lo prescrito en el artículo de la
Declaración Universal de Derechos Humanos2. Lo anterior es sin perjuicio de que
se garantice (normonológicamente hablando) el derecho a la igualdad ante la ley
en los respectivos “catálogos” de derechos de las Cartas Fundamentales indicadas
(artículos 19 Nº 2 y 14, respectivamente).
1 Abogado; Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca; Alumno de Magíster en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos y Ayudante del Departamento de Derecho Penal, Procesal y del Trabajo
de la misma Universidad. Correo electrónico: wvalenzuela@utalca.cl.
2 Podemos consultar como precedente común a dichas redacciones, el artículo primero de la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789.

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