Otras figuras delictivas del ámbito aduanero - Delitos aduaneros - Libros y Revistas - VLEX 361172074

Otras figuras delictivas del ámbito aduanero

AutorLuis Rodríguez Collao - María Magdalena Ossandón Widow
Cargo del AutorProfesor tituylar de Derecho Penal , Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Profesora adjunta de Derecho Penal , Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas213-237
213
1. FALSEDADES DECLAR ATIVAS Y DOCUMENTALES
El artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas dispone:
“La declaración maliciosamente falsa del origen, peso,
cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será
castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo
a medio y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las
mercancías.
Con la misma pena señalada en el inciso anterior serán cas-
tigados quienes falsificaren material o ideológicamente certifica-
ciones o análisis exigidos para establecer el origen, peso, cantidad
o contenido de las mercancías de exportación”.
1.1. CONSIDERACIONES GENER ALES Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Esta norma fue incluida por la Ley Nº 19.738, de 2001, en el
contexto de la lucha contra la evasión tributaria, aunque sin
mayores explicaciones.1 En ella se contemplan dos figuras: una
de declaración falsa y otra de falsificación de certificaciones o
análisis, que como están íntimamente relacionadas pueden ser
analizadas conjuntamente.
1 Fue incorporada por una indicación de los senadores señores Moreno y
Sabag, ante la cual el Director de Aduanas manifestó que las sanciones propuestas
en ella no se encontraban tipificadas en la Ordenanza de Aduanas y, por lo tanto,
recomendó su aprobación. Así consta en el Segundo Informe de la Comisión de
Hacienda, en segundo trámite constitucional, Boletín Nº 2.572-05.
Capítulo Quinto
OTRAS FIGURAS DELICTIVAS DEL ÁMBITO
ADUANERO
DELIT OS ADUANE ROS
214
Se trata de tipos penales que escapan en parte a la lógica de
los demás delitos aduaneros y, especialmente, en lo que atañe
al bien jurídico. En efecto, las conductas que aquí se sancionan
están relacionadas con la exportación de mercancías, por lo
que no afectan el patrimonio público, en la medida en que la
exportación no está sometida al pago de gravámenes. Tampoco
protegen otros bienes jurídicos como la salud pública, la segu-
ridad pública, el medio ambiente, etc., tutelados a través del
contrabando propio, porque no se requiere que la conducta
recaiga sobre mercancías cuya exportación esté prohibida por
alguna de estas razones. Además, como las mercancías salen del
país, sólo excepcionalmente estaremos ante supuestos que pue-
dan afectar esos bienes en el territorio nacional. Sólo de modo
indirecto se relacionan con esos y con otros bienes jurídicos,
a través de las funciones de control que ejerce el Servicio de
Aduanas y los cometidos que se le confían.
Pese a tratarse de delitos de falsedad, tampoco puede conside-
rarse que se sustentan en la protección de la fe pública. Aunque
sobre este concepto existen diversas acepciones, en general todas
ellas –incluso las actualmente mayoritarias referidas a la seguri-
dad del tráfico–
2
se relacionan con la presencia de una confianza
pública que deriva, normalmente, de la garantía de autenticidad
que da el Estado,3 o que eventualmente puede existir como una
reacción sicológico-social espontánea. En el delito que nos ocupa
estamos frente a un documento privado que no goza de ninguna
de estas características.
Ahora bien, desde un punto de vista práctico, la existencia
de esta norma configura una herramienta importante para
que el Servicio de Aduanas pueda cumplir mejor sus labores
de fiscalización, pues entonces goza de las facultades propias
que implica la persecución de un delito flagrante. Ha sido espe-
2
Ver R
ODRÍGUEZ
C
OLLAO
, L. – V
ERA
V
EGA
, J., “El bien jurídico protegido en
los delit os de falsedad”, en Revista de Derecho, Univ ersidad Católica de Temuco,
año 5, Nº 5, 2004, p. 128. En realidad, la seguridad aparece como un presupuesto
indispensable d e cualquier tipo de confianza p uesta en él, pero siempre íntim a-
mente vinculada con aquella, com o una vis ión más m oderna de este epítome
(p. 131).
3
Algo que E
TCHEBERRY
, Derecho penal, IV, p. 135, y P
OLITOFF
– M
ATUS
– R
AMÍREZ
,
Lecciones de Derecho penal. PE, p. 555, exigen como presupuesto indispensable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR