Fija sentido y alcance Ley nº20.786, de 27.10.2014, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos. Ordinario n° 4268 / 068, de 31.10.2014
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8.- FIJA SENTIDO Y ALCANCE LEY Nº20.786, DE 27.10.2014, QUE MODIFICA
LA JORNADA, DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR, Y PROHÍBE LA
EXIGENCIA DE UNIFORME EN LUGARES PÚBLICOS.
MATERIA: Trabajadores de casa particular. Contrato de Trabajo, Descripción de
Labores, Determinación del domicilio en que se prestan los servicios, Obligación de
registro; Remuneraciones, Gastos de alimentación y habitación; Jornada de Trabajo,
Duración, Bolsa semanal de horas, Descanso dentro de la jornada; Descanso
semanal, Domingo, Sábados y Festivos; Uso de uniformes en lugares públicos,
Prohibición; Fiscalización, Autorización para ingresar al domicilio.
ORDINARIO N° 4268 / 068, DE 31.10.2014
Por necesidades del servicio, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de
la Ley Nº20.786, publicada en el Diario Ocial del día 27.10.2014, que modica el
régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, en especial, en
lo relativo a las remuneraciones, jornada de trabajo, descanso semanal y la prohibición
del uso obligatorio de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta
identicadores en espacios, lugares o establecimientos públicos.
Sobre el particular cabe considerar que los incisos 1º y 2º del artículo 146 del Código
del Trabajo, prescriben:
“Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma
continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales
o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar”.
“Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo,
las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso
anterior en instituciones de benecencia cuya nalidad sea atender a personas con
necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los benecios
propios de un hogar”.
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador ha
establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad
de trabajadores y trabajadoras de casa particular, deniendo como tales, a aquellas
que se dedican en forma continua, y a jornada completa o parcial, al servicio de una
familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios
o inherentes al hogar.
Además, se colige que quedan sujetos a dicha normativa especial las personas que
realizan especícamente trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o
labores similares a éstas, en instituciones de benecencia cuya nalidad sea atender
a personas con necesidades especiales de protección o asistencia.
Ahora bien, las tendencias legislativas modernas han evidenciado la necesidad de
progresar en la consolidación de principios que materialicen el respecto a la dignidad
de las personas.
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